Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1801/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Enero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-499/2013))
Número de expediente1801/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1801/2014



aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1801/2014

RECURRENTE Y QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



SUMARIO

En el juicio ordinario mercantil, la institución bancaria actora demandó de su acreditado el pago de diversas prestaciones, derivadas del contrato de apertura de crédito base de la acción. Durante el trámite del juicio, éste fue continuado por el cesionario de los derechos litigiosos. En primera instancia se acogieron las prestaciones de la actora, decisión que se confirmó por el tribunal de alzada. Esa resolución fue materia de amparo directo, en cuya demanda, además de plantearse temas de legalidad, se alegó la inconstitucionalidad de los artículos 390 y 1061 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal. El Tribunal Colegiado desestimó tales conceptos de violación y, particularmente por lo que hace al artículo 1061 del Código de Comercio, resolvió que éste no fue aplicado en perjuicio del quejoso, en los términos planteados por aquél. Esa decisión es la materia del presente recurso.


CUESTIONARIO


¿El artículo 1061 del Código de Comercio fue aplicado en los términos que alega el recurrente?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1801/2014, interpuesto por **********, contra la sentencia de siete de marzo de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


En la ejecutoria que ahora se revisa, consta que el presente recurso se generó a partir de las siguientes actuaciones procesales:


  1. En la demanda presentada el veinticinco de abril de dos mil once, **********, apoderado general de pleitos y cobranzas de ********** (actor) reclamó, en la vía ordinaria mercantil, el pago de diversas prestaciones.


  1. La demanda se radicó con el número *********, del índice del Juzgado Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el estado de Monterrey, Nuevo León.


  1. Seguido el juicio en sus etapas procesales, el treinta de julio de dos mil trece, el juez del conocimiento emitió la sentencia definitiva que acogió las pretensiones formuladas inicialmente por **********, en su carácter de apoderado general de pleitos y cobranzas de ********** y seguidas, posteriormente (durante el juicio) por **********, como cesionario de los derechos litigiosos del crédito, en contra de ********** y **********.


  1. En contra de ese fallo, uno de los codemandados interpuso el recurso de apelación del que conoció la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Nuevo León, bajo el número de toca ***********. Así, en la sentencia de treinta de julio siguiente el tribunal de alzada confirmó el fallo impugnado, decisión que fue combatida mediante juicio de amparo directo.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda. Ésta fue presentada ante la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el veintiocho de agosto de dos mil trece, contra los actos de las autoridades siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión; Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Secretario de Gobernación; Magistrado de la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León y la Juez Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.


ACTOS RECLAMADOS:


Del Congreso de la Unión:

  1. La aprobación, expedición y promulgación de los artículos 390 y 1061 del Código de Comercio.

  2. La aprobación, expedición y promulgación del artículo 2036 del Código Civil Federal.

Del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

1) La sanción, promulgación, publicación y circulación del decreto que expidió el Congreso de la Unión, con el que se aprobó y promulgó los artículos 390 y 1061 del Código de Comercio;

2) La sanción, promulgación, publicación y circulación del decreto que emitió el Congreso de la Unión, con el que aprobó y promulgó el artículo 2036 del Código Civil Federal.


Del Secretario de Gobernación:

  1. La firma y refrendo, del decreto que emitió el Congreso de la Unión, en el que aprobó y promulgó los artículos 390 y 1061 del Código de Comercio;

2) La firma y refrendo, del decreto que emitió el Congreso de la Unión, en el que aprobó y promulgó el artículo 2036 del Código Civil Federal.


Del Magistrado de la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, reclamó la aplicación de los artículos 390 y 1061 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal y la sentencia de treinta de julio de dos mil trece.


De la Juez Segundo de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el estado de Monterrey, Nuevo León reclamó la ejecución que se lleve a cabo en el juicio emitido por el Magistrado de la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal Superior de Justicia en el mismo Estado.



  1. El quejoso señaló como derechos violados, los consagrados en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales; así como en los preceptos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos.


  1. Trámite y resolución. El conocimiento del asunto correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en donde quedó registrado con el número de expediente **********. En el auto admisorio de diecisiete de septiembre de dos mil trece1, el Magistrado Presidente de dicho órgano colegiado resolvió que no había lugar a tener como actos reclamados destacados los atribuidos al Congreso de la Unión; al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y al Secretario de Gobernación ni, por ende, a reconocerles la calidad de autoridades responsables, esto, en virtud de que, en el caso, la vía de amparo promovida fue la uni-instancial, en la que el acto reclamado es la sentencia definitiva, en tanto que la inconstitucionalidad de la ley únicamente es materia de los conceptos de violación.


  1. Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado dictó sentencia el siete de marzo de dos mil catorce2 en la que negó el amparo.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el siete de abril siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito en Monterrey, Nuevo León. Por proveído de ocho de abril posterior, el Magistrado Presidente del tribunal que conoció del amparo ordenó remitir el escrito de agravios y los autos del juicio a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de presidencia de siete de mayo de dos mil catorce, el recurso se admitió y se registró con el número 1801/2014; asimismo, se precisó que éste se tramitaría con la Ley de Amparo vigente, se mandó requerir al Presidente del Tribunal Colegiado y a la autoridad responsable el envío de los autos del toca de apelación ********** y finalmente, el asunto se turnó al M.J.R.C.D. y, por ende, se ordenó su radicación a la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. Avocamiento. El Presidente de esta Primera Sala avocó el asunto por auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce y ordenó que, en su oportunidad, se enviaran los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil catorce se tuvieron por recibidos los autos del toca ********** y se ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


III. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos Primero y Tercero, en relación con el Segundo, fracción III, del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal3, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de inconstitucionalidad.


  1. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó al quejoso por medio de lista de veinticuatro de marzo de dos mil catorce; surtió...

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