Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2964/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 370/2016))
Número de expediente2964/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2964/2017

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O



El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En esa resolución, se modificó la de primera instancia, principalmente respecto a la reparación del daño y al grado de culpabilidad del sentenciado. En contra de dicha determinación, el sentenciado promovió amparo directo, del que conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien determinó conceder el amparo para los efectos que precisó. En contra de ésta, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


C U E S T I O N A R I O


¿Resulta procedente el presente recurso de revisión del amparo directo?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2964/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con número de expediente **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. De las constancias del proceso penal en el que se dictó la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que deriva el presente recurso de revisión, se advierten los hechos siguientes:


  1. El 25 de mayo de 2014, aproximadamente a las 22:30 horas, ********** llegó acompañado de unos amigos a un evento que se celebraba sobre la calle de ********** y la calle ********** de junio de la Colonia ********** en la Delegación **********, Ciudad de México. En dicha fiesta, el quejoso tomó bebidas embriagantes y aproximadamente a las 00:30 horas, sacó una pistola y empezó a disparar al aire. Fue poco después cuando el inculpado le comenzó a disparar a la gente, ocasionando la muerte de **********. En consecuencia, el inculpado se dio a la fuga.


  1. Por otro lado, el 21 de junio del año referido, el quejoso junto con ********** y **********, robaron una joyería ubicada en la avenida ********** número ********** de la Colonia **********. El ahora quejoso y ********** se dieron a la fuga, mientras que ********** sí fue detenido.


  1. A partir de la entrevista realizada al coprocesado del quejoso, éste admitió que cometió el robo, y que con él había participado **********, de quién proporcionó los datos para su localización.


  1. A partir de ello, los agentes de la policía de investigación se trasladaron al sitio en cuestión y después de dar varios rondines, identificaron al ahora quejoso de acuerdo a las características dadas por **********. Ya que se cercioraron que dicho sujeto es el ahora quejoso, lo revisaron y le encontraron una pistola en su posesión. En consecuencia, los agentes de la policía lo pusieron a disposición de la representación social.


  1. Posteriormente, el Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación No. 3, con detenido de la Agencia Investigadora del Ministerio Público, AO-4, de la Fiscalía Desconcentrada en Álvaro Obregón de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, el veintinueve de julio de dos mil catorce por considerar actualizada la hipótesis de caso urgente, decretó la detención del ahora quejoso.


  1. Juicio de origen. Lo anterior dio lugar a la causa penal ********** y su acumulada **********, resuelta por el Juez Trigésimo Segundo Penal en la Ciudad de México el veinte de agosto de dos mil quince. En la sentencia respectiva, se consideró penalmente responsable a ********** de los delitos de homicidio calificado y robo calificado.


  1. Apelación. Inconformes con el sentido de la resolución anterior, tanto el Agente del Ministerio Público como el defensor público del quejoso, interpusieron recurso de apelación el cual les fue admitido en ambos efectos por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, por auto de treinta y uno de agosto de dos mil quince. De igual manera, el toca en cuestión se registró bajo el número **********. El trece de enero de dos mil dieciséis, la Sala pronunció la ejecutoria correspondiente, que culminó en la modificación de la resolución recurrida respecto a la reparación del daño y el grado de culpabilidad.


  1. Juicio de amparo. Contra la resolución anterior, el sentenciado promovió juicio de amparo cuyo conocimiento correspondió al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, y mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, fue admitida la demanda de amparo respecto del acto reclamado a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y desechó en cuanto al Juez Trigésimo Segundo Penal de la Ciudad de México, señalado como autoridad ejecutora. Se registró bajo el número ********** y el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la cual determinó conceder el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante un escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil diecisiete ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Posteriormente, mismo que fue remitido junto con el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de esta Alto Tribunal, mediante acuerdo dictado el dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de lo previsto en los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo dictado el ocho de junio de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó que se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, respecto de la cual se verificará si subsiste un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veintitrés de marzo de mil diecisiete, y se notificó personalmente al quejoso el siete de abril del año respectivo, por lo que surtió sus efectos el lunes diez del mismo mes y año. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes once al jueves veintisiete de abril, ambos de dos mil diecisiete.


  1. A este cómputo deben descontarse los días ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de abril de dos mil diecisiete, por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De igual manera, deben descontarse los días doce, trece y catorce del citado mes y año en que no corrieron términos, atendiendo a la circular 10/2017, firmado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el veintisiete de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, entonces su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II de los artículos 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de normas legales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto,...

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