Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-10-2003 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2003)

Sentido del falloPRIMERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 38 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN. SEGUNDO. PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, ASÍ COMO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Fecha14 Octubre 2003
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente10/2003
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2003 Y SU ACUMULADA 11/2003

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2003

Y SU ACUMULADA 11/2003

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2003 Y SU ACUMULADA 11/2003.

ACTORes: PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y el equivalente al treinta y tres por ciento de los DIPUTADOS que integran la QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL congreso de la unión.




PONENTE: MINISTRO GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SECRETARIOS: MARco antonio cepeda anaya.

MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de octubre de dos mil tres.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Mediante oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintinueve de enero de dos mil tres, el Procurador General de la República promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de los artículos 38 y noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, en los términos siguientes:


I. AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. - - - a) Autoridad emisora: Congreso de la Unión, con domicilio en Avenida Congreso de la Unión número 66, Colonia El Parque, D.V.C., Código Postal 15969, Distrito Federal. - - - b) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. con domicilio en calle Residencia Oficial de los Pinos, número exterior conocido, colonia San Miguel Chapultepec, D.M.H., código postal 11850, Distrito Federal.”


II. NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMA. - - - Se demanda la declaración de invalidez de los artículos 38 y Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, los cuales fueron expedidos por el Congreso de la Unión y promulgados por el Presidente de la República, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.”


Los artículos impugnados textualmente dicen:


Artículo 38. Las entidades federativas y los municipios, dentro de su territorio, podrán construir vías de comunicación vehicular paralelas a las vías de comunicación vehicular de jurisdicción federal, con el propósito de que junto con las vías de jurisdicción federal, cuenten con cuatro carriles de circulación. La entidad federativa o municipio que construya las vías de comunicación en los términos de este artículo, a partir de la conclusión de la construcción, podrá establecer casetas de cobro por el servicio que se preste en ambas vías en el territorio de la entidad o municipio, en términos de las disposiciones legales aplicables, asumiendo el costo de mantenimiento y conservación de las mismas.


Cuando en las vías de comunicación vehicular a las que paralelamente se pretenda construir otra vía en los términos previstos en el párrafo anterior, ya se cobre por su uso o tránsito precisamente a la construcción de la nueva vía, se requerirá que la entidad federativa o municipio que pretendan construirla, convenga, en su caso, con la Federación o el particular que tenga concesionada la primera vía de comunicación vehicular, los términos en los que se podrán compartir los ingresos que se obtengan por el uso o tránsito de ambas vías. Esta disposición no le será aplicable a las autopistas concesionadas al Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).


Noveno. A las entidades federativas y los municipios que hayan construido las vías a que se refiere el artículo 38 de esta Ley, también le será aplicable lo establecido en el citado artículo.”


SEGUNDO. Por diverso oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta de enero de dos mil tres, un total de ciento setenta diputados federales integrantes de la Quincuagésima Octava Legislatura del Congreso de la Unión promovieron acción de inconstitucionalidad en la que también solicitaron la invalidez de los artículos 38 y noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, en términos similares a los que precisó el Procurador General de la República. Tales legisladores son los siguientes:


(1) A.P.J., (2) Aguilar Moreno José Marcos, (3) A.S.R., (4) Alamilla Padrón Celita Trinidad, (5) A.V.M., (6) Alcocer Flores Juan, (7) A.B.L.A., (8) Alvarado García Edgar Eduardo, (9) A.B.M.E., (10) A.B.S., (11) A.S.G., (12) A.L.J.G., (13) Anaya Ochoa José María, (14) A.M.F., (15) Araujo Sánchez Enoch, (16) A.P.E., (17) A.C.P. de Jesús, (18) A.G.A., (19) Bañales Castro José, (20) B.R.R., (21) Blake Mora José Francisco, (22) B.Z.J.C., (23) B.M.J.A., (24) B. y Mier Alfonso Guillermo, (25) B.D.G.C.J., (26) C.G.H., (27) C.Q.N., (28) C.G.M.E., (29) C.C.J. de la Cruz Alberto, (30) C.B.C., (31) Catañeda Pomposo Javier Julián, (32) C. y del V.M., (33) C.S.P.P., (34) Chávez Palacios María Elena, (35) C.G.C.F.J., (36) C.G.J.A., (37) C.O.T., (38) C.Z.R., (39) Cuevas Barrón Gabriela, (40) C.M.A.I., (41) De Silva Ruíz Francisco de Jesús, (42) D.D.J.M., (43) D.L.J.J., (44) Enriquez Flores Armando, (45) E.P.A., (46) Escobedo Zoletto Neftali Salvador, (47) E.H.F., (48) Fernández González Lucio, (49) F.G.C.A., (50) F.D.L., (51) Galarza González Adrían Salvador, (52) G.A.M.E., (53) G.F.O.A., (54) García Sepúlveda Sergio, (55) G.V.R., (56) G.M.R., (57) Gloria Morales José Antonio, (58) G.M. y U.M.T., (59) G.R.H., (60) G.G.R., (61) G.L.B.G., (62) Guadarrama López Francisco, (63) G.G.A.E., (64) G.H.M., (65) Gutiérrez Machado Miguel Ángel, (66) H.R.M., (67) H.S.J., (68) Hinojosa Aguerrevere Diego Alonso, (69) Jurado C.F.E., (70) L.R.J.A., (71) León Castañeda José Gaudencio, (72) L.L.J.C., (73) L.B.F.S., (74) López Escoffie Silvia América, (75) López Macías Victoria Ruth Sonia, (76) L.M.M.G., (77) L.O.S., (78) López Sandoval José de Jesús, (79) L. y Pardinas José Tomás, (80) L.S.J.C., (81) Maldonado Domínguez Oscar Romeo, (82) M.R.J., (83) M. y G.J.R., (84) M.M.M.Á. de J, (85) Martínez Colín María Cruz, (86) Martínez Cruz Miguel Ángel, (87) M.G.R., (88) M.M.M.P., (89) Martínez Ramírez Manuel Braulio, (90) Medina Rodríguez Lizbeth Evelia, (91) M. de la Rosa G.A., (92) Mauriño Terrazo Juan Camilo, (93) Muciño Pérez José Benjamín, (94) N.N.M.A., (95) N.G.N., (96) Navarrete Montes de Oca Tarcisio, (97) N.A.J.L., (98) Nuñez Murillo José María Eugenio, (99) Ochoa Patrón Oscar, (100) O.C.A., (101) O.N.F., (102) O.G.M.W., (103) O.M.R., (104) O.E.F.J., (105) Pacheco Castañeda Vicente, (106) P.S.C., (107) Padrés Elías Guillermo, (108) P.B.J.C., (109) Paniagua Jiménez Ramón, (110) P.G.B., (111) Pellegrini Pérez Germán Arturo, (112) Pérez Cruz Orestes Eugenio, (113) P.E.M., (114) Pérez Noriega Fernando, (115) P.C.R., (116) Ramírez Agama Rafael, (117) R.C.F., (118) Ramírez del Valle Daniel, (119) R.N.U., (120) R.S.R., (121) Ricalde Magaña Alicia, (122) R.R.C.P., (123) Ríos Bernal Jaime Tomás, (124) R.C.J.M., (125) R.P.A., (126) Rivera Pérez Eduardo, (127) R.F.J., (128) Rodríguez López José Roque, (129) R.T.D., (130) R.A.R., (131) R.R.V., (132) S.L.J.C., (133) S.S.J., (134) Salinas Torre Armando, (135) S.M.C.A., (136) Sánchez Nava Luis Fernando, (137) S.R.A., (138) S.S.M., (139) Santibañez García Luis Miguel, (140) S.P.M.L., (141) S.P.F.R., (142) Solis Alatorre Martín Hugo, (143) S.S.V.H., (144) Sotelo Salgado Esteban, (145) S.G.M., (146) Soto Resendiz Jóse Ramón, (147) S.M.H.G., (148) Taboada C.H., (149) J.C.R., (150) T.V.J.M., (151) Torres Origel Ricardo, (152) T.M.M.Á., (153) T.C.F.L., (154) Urdapilleta Nuñez Jorge, (155) V.B.B.J.S., (156) V.C.C.A., (157) V.M.F., (158) V.R.M.I., (159) Vicente Díaz Alfonso, (160) V.R.J., (161) Vilches Mares Joel, (162) V.P.E.A., (163) Villarreal Castro Nestor, (164) V.G.L.A., (165) Villegas Flores Carlos Nicolas, (166) V.M.L., (167) Viniegra Orta Apuleyo, (168) Y.F.S., (169) Zapata Perogordo José Alejandro, (170) Zepeda Berrelleza Hugo Adriel.”


TERCERO. El Procurador General de la República expuso los conceptos de invalidez que en seguida se sintetizan.


1. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA DIVISIÓN DE PODERES (ARTÍCULOS 28, 49 Y 73, FRACCIONES XVII Y XXX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).


    1. La división de poderes en nuestro país no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de atribuciones y funciones encomendadas a cada uno de los poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino que entre ellas se presenta una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerza y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado en beneficio del pueblo mexicano.


    1. El que la división de poderes en nuestro país opere de manera flexible sólo significa que entre los poderes del Estado existe una colaboración y coordinación en los términos que la propia Constitución establece, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder.


    1. Para que un poder ejerza funciones propias de otro poder, es necesario que así lo consigne expresamente la Constitución Federal, o que la función respectiva resulte estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas, así como que la función se ejerza en los casos expresamente autorizados o indispensables para hacer...

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