Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (QUEJA 35/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • ES INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE QUEJA. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 160/2015)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 584/2013)
Número de expediente35/2016
Tipo de AsuntoQUEJA
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE QUEJA 35/2016

RECURSO DE QUEJA 35/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. El veintiocho de mayo de dos mil trece, **********, en representación de **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y A. adscrito a dicha Sala, por el acto que hizo consistir en la falta de emplazamiento para acudir en su calidad de tercero interesado al juicio contencioso administrativo **********.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. El treinta de mayo de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, registró la demanda con el expediente ********** y por acuerdo de doce de junio siguiente la admitió a trámite.


Asimismo, con fundamento en el artículo 5o de la Ley de Amparo, tuvo como terceros interesados a **********, **********, ********** y ********** su sucesión, a quienes ordenó emplazar a juicio para que comparecieran a él.


TERCERO. Ofrecimiento de pruebas. Durante el juicio de amparo el tercero interesado **********, por conducto de su autorizado, ofreció diversas documentales con la cuales señaló se acreditaba la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo (consentimiento tácito) y solicitó se sobreseyera en el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional.


El veinticinco de marzo de dos mil quince, el Juez de Distrito dio vista a la parte quejosa con relación a la posible actualización de la causal de improcedencia propuesta por el tercero interesado.


CUARTO. Desahogo de la vista. El seis de abril de dos mil quince, el autorizado de la quejosa desahogó la vista, y argumentó que se oponía a que se sobreseyera en el juicio, pues la causal de improcedencia hecha valer era infundada e inatendible, por lo que ofreció como pruebas de su parte diversas documentales, y la testimonial a cargo de **********, ********** y **********.


QUINTO. Desechamiento de la prueba testimonial. El dieciséis de abril de dos mil quince, el Juez de Distrito, determinó que la causal de improcedencia invocada involucraba aspectos de fondo que debían ser examinados al dictarse la sentencia definitiva.


Por otro lado, en relación con la prueba testimonial ofrecida por la quejosa, determinó desecharla con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, ya que no fue anunciada dentro del plazo de cinco días hábiles antes de la primera fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional (9 de julio de 2013), sin contar el de su ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.


SEXTO. Interposición del recurso de queja. En contra de la anterior determinación, el cuatro de mayo de dos mil quince, el autorizado de la sociedad quejosa interpuso recurso de queja.


SÉPTIMO. Admisión del recurso de queja. Por razón de turno, correspondió conocer del recurso de queja al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de dos de junio de dos mil quince, lo admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente **********.


OCTAVO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********. Por resolución de cuatro de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el recurso de queja **********, interpuesto por el autorizado de la sociedad quejosa.


El treinta de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó su registro bajo el expediente **********.


El trece de enero de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ejercer la facultad de atracción solicitada.


Por acuerdo de tres de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite el recurso de queja y ordenó su registro bajo el expediente 35/2016, el cual turnó para su estudio a la M.M.B.L.R. y lo envió para su radicación a la Sala de su adscripción.


En proveído de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó su remisión a la ponencia de la Ministra ponente.


El proyecto de sentencia con el que se propuso resolver el presente asunto, fue publicado dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre constitucionalidad de normas de carácter general.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente recurso de queja, en términos de lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso e), y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se interpone en contra del acuerdo dictado por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto, en el que desechó una prueba testimonial, y en virtud de que esta Segunda Sala ejerció su facultad de atracción para conocer del asunto.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es oportuna la promoción del recurso de acuerdo con lo siguiente.


  1. La notificación de la resolución recurrida se ordenó notificarla personalmente.


  1. La resolución combatida se notificó previó citatorio por medio de lista el día jueves veintitrés de abril de dos mil quince (foja 1535 del tomo II del juicio de amparo).


  1. La notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el viernes veinticuatro de abril de dos mil quince, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de cinco días que señala el artículo 98, primer párrafo, de la Ley de Amparo para la presentación de la queja, transcurrió del lunes veintisiete de abril al lunes cuatro de mayo de dos mil quince.


  1. Deben descontarse los días lunes primero, sábado dos y domingo tres de mayo de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el recurso se presentó el lunes cuatro de mayo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en México Distrito Federal, debe estimarse que su presentación fue oportuna.


El presente recurso fue interpuesto por **********, personalidad que le fue reconocida mediante proveído de trece de junio de dos mil trece, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por el artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo. (foja 125 del juicio de amparo)

.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto conviene relatar los siguientes antecedentes:


28 de mayo de 2013

**********, en representación de **********, promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y actuario adscrito a dicha Sala, por el acto que hizo consistir en la falta de emplazamiento para acudir en su calidad de tercero interesado al juicio contencioso administrativo **********.

12 de junio de 2013

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, previo requerimiento, admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó su registro bajo el expediente ********** y señaló como fecha para audiencia constitucional el 9 de julio de 2013 (fojas 121 a 123 del tomo I, del juicio de amparo).

Diferimientos

6 de agosto de 2013, 3 de septiembre de 2013, 11 de febrero de 2014, 11 de marzo de 2014, 9 de septiembre 2014, 7 de octubre de 2014 y 11 de noviembre de 2014.

Suspensión del procedimiento

22 de agosto de 2013.

27 de febrero de 2014.

11 de noviembre de 2014.

Reanuda procedimiento

10 de diciembre de 2013,...

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