Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-09-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2486/2015)

Sentido del fallo02/09/2015 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
Fecha02 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 351/2014 RELACIONADO CON LOS A.D. 346/2014, 349/2014, 350/2014, 352/2014, 353/2014, 354/2014, 355/2014 Y 356/2014))
Número de expediente2486/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2486/2015 [45]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2486/2015.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dos de septiembre de dos mil quince.



VISTOS, para resolver el amparo directo en revisión identificado al rubro; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado denominado "**********", Municipio de **********, J., interpusieron juicio de amparo contra la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil catorce, por el mencionado Tribunal, dentro del recurso de revisión **********, derivado del juicio agrario **********; señalaron como tercero interesado a **********, y narraron los antecedentes del caso, señalando como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 27 de la Ley Fundamental.


El conocimiento del asunto correspondió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, donde por acuerdo de once de junio de dos mil catorce, se ordenó registrarlo con el número de amparo directo **********, lo admitió a trámite, dando la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional y tuvo como tercero interesado a **********; asimismo, se informó que se encontraba relacionado con los amparos directos **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, todos del índice de ese Tribunal Colegiado.


Mediante escrito presentado el quince de julio de dos mil catorce, ********** interpuso amparo adhesivo, el cual fue admitido por acuerdo de doce de agosto de esa anualidad.


Posteriormente, agotado el procedimiento respectivo, el Tribunal Colegiado del conocimiento, emitió resolución de seis de febrero de dos mil quince, en la cual determinó conceder el amparo solicitado al ejido quejoso y declarar infundado el amparo adhesivo promovido por **********.


SEGUNDO. Trámite del recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el nueve de marzo de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ********** interpuso recurso de revisión, lo que motivó que el veinticuatro de abril siguiente, se ordenara remitir el expediente a este Alto Tribunal.


En acuerdo de catorce de mayo de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de que se trata, al que correspondió el número de amparo directo en revisión 2486/2015, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se llevara a cabo, designó como ponente al señor M.A.P.D., por lo cual ordenó remitir los autos a la Segunda Sala, dado que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo mandó notificar a la autoridad responsable.


El Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de cuatro de junio de dos mil quince, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al señor Ministro ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión adhesiva. Por escrito recibido el cuatro de junio de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Comisariado Ejidal del núcleo de población "**********", Municipio de **********, J., a través de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión adhesiva, la cual fue admitida mediante acuerdo emitido el nueve de ese mismo periodo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96, de la Ley de Amparo vigente; así como el 11, fracción V, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 9/2015; Primero y Segundo, fracción III, aplicado a contrario sensu, del Acuerdo General P.5., ya que se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo y no será necesario emitir un criterio de importancia y trascendencia que amerite la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El presente recurso de revisión se presentó por parte legitimada para ello, toda vez que el ocurso relativo lo suscribe **********, en su carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, dentro del plazo de diez días que para tal efecto prevé el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que la sentencia recurrida fue notificada por lista el viernes veinte de febrero de dos mil quince, surtiendo efectos el lunes veintitrés siguiente, acorde con lo señalado por la fracción II del ordinal 31 de la ley de la materia, por lo que el plazo aludido transcurrió del martes veinticuatro de febrero al lunes nueve de marzo, en tanto el escrito de expresión de agravios se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el nueve de marzo en cita.


Al efecto, debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de febrero, así como siete y ocho de marzo, por ser sábados y domingos, acorde a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que se refiere a la revisión adhesiva, ésta fue interpuesta por **********, autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo del Comisariado del núcleo de población "**********", Municipio de A. de J., J., carácter que le fue reconocido en el auto admisorio del juicio de amparo; dentro del término de cinco días que al efecto prevé el artículo 82 del ordenamiento legal en cita, dado que la notificación por lista del acuerdo que tuvo por admitido el recurso de revisión, se llevó a cabo el miércoles veintisiete de mayo de dos mil quince, surtiendo efectos al día siguiente, es decir, el jueves veintiocho; por lo que el plazo con que el ejido quejoso contaba para hacer valer el recurso de revisión adhesiva, transcurrió del viernes veintinueve de mayo al jueves cuatro de junio; siendo inhábiles el sábado treinta y domingo treinta y uno de mayo, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 de la ley de la materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en tanto que el medio de defensa se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el cuatro de junio en cita.


TERCERO. Antecedentes. A fin de resolver el presente asunto, resulta oportuno llevar a cabo una relación de los antecedentes relevantes que se desprenden del sumario, a saber:


  1. Por escrito presentado el nueve de octubre de dos mil nueve ante el Tribunal Unitario Agrario Distrito 16, con sede en Guadalajara, J., ********** demandó del Registro Agrario Nacional y del ejido **********, municipio de A. de J., J., a través de su órgano de representación, las siguientes prestaciones:

"…I.- Porque se declare y reconozca a favor de la actora, tener mejor derecho sobre la parcela (señalada en el cuerpo de la presente [parcela ********** del polígono ********** del predio ********** en el Ejido **********, municipio de A. de J., J.]).

II.- Por que se declare la nulidad del acuerdo de la registradora del Registro Agrario Nacional de 10 de agosto de 2006 descrita en el cuerpo de la presente.

III.- Por que se declare nulidad del acuerdo de fecha 31 de enero de 2007 dictada por la superior del Registro Agrario Nacional, en los términos señalados en la presente.

IV.- Porque se ordene el registro de la asamblea de fecha 17 de noviembre de 2005 en todos sus efectos, incluyendo los puntos quinto, sexto y séptimo de los acuerdos de la misma relativos al cambio de destino de tierras a parceladas, asignación y reconocimiento de parcelarios y autorización de dominio pleno respectivamente.

V.- Porque se expidan los certificados y títulos correspondientes al registro de la asamblea de 17 de noviembre de 2005 del ejido **********, en A. de J., J..

VI.- Porque se declare la nulidad de cualquier venta posterior a terceras personas de los posesionarios reconocidos en asamblea de 17 de noviembre de 2005, que se haga del polígono **...

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