Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6826/2016)

Sentido del fallo28/02/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN CON LA DENUNCIA DE TORTURA FORMULADA POR EL QUEJOSO.
Fecha28 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 456/2016 (CUADERNO AUXILIAR 871/2016)))
Número de expediente6826/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
V I S T O S; Y,



amparo directo en revisión 6826/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6826/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión en amparo directo promovido en contra de la sentencia dictada el catorce de octubre de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en el cuaderno auxiliar 871/2016, formado con motivo del juicio de amparo directo ************; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil dieciséis, ************, Defensor Público Federal de ************, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de fecha veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito, dentro del toca penal ************.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Por auto de seis de julio de dos mil dieciséis, el Presidente del Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente D.P.- ************. 2


  1. Posteriormente, en auxilio del Tribunal que previno en el conocimiento, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil dieciséis,3 recibió los autos del juicio de amparo directo, ordenó formar el cuaderno auxiliar respectivo y lo registró con el número de expediente ************. En sesión celebrada el catorce de octubre de dos mil dieciséis, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió no amparar al quejoso en contra del acto reclamado y la autoridad señalada como responsable. 4


  1. TERCERO. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil dieciséis, el Defensor Público del quejoso interpuso recurso de revisión, el cual por acuerdo de dieciséis de noviembre de dicha anualidad, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos.5


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión registrándolo con el número de expediente 6826/2016; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la materia en la que incide.6


  1. QUINTO. Avocamiento. Mediante proveído de dos de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso en atención a su materia y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo toda vez que la sentencia recurrida se notificó al quejoso por lista el viernes once de noviembre de dos mil dieciséis,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes catorce de noviembre siguiente, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes quince al martes veintinueve de noviembre del mismo año, descontando de dicho plazo los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete; así como el día veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Punto Primero, inciso m), del Acuerdo General Plenario 18/2013, en relación con el acuerdo adoptado por el Tribunal Pleno en sesión privada de dos de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el quince de noviembre de dos mil dieciséis, es claro que el presente recurso resulta oportuno.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo hizo valer ************, Defensor Público del quejoso en el juicio de amparo directo P.D.- ************.9


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Juicio Penal


  • Del parte informativo se advierte que mientras circulaban por el cruce de las calles Globo y la avenida Insurgentes, los agentes de la policía fueron interceptados por una persona del sexo femenino quien les informó que su esposo había sido secuestrado ese mismo día por unas personas que al parecer laboraban en un taller mecánico, el cual ella conocía y sabía cómo llegar, por lo que en función de dichas manifestaciones los agentes, en compañía de la denunciante, se dirigieron al referido lugar. Al llegar, se percataron que en el exterior se encontraba el ahora quejoso a quien le manifestaron que habían recibido noticia de que en ese lugar se localizaba una persona del sexo masculino privada de su libertad, a lo cual señalaron que el quejoso respondió de forma grosera y prepotente lo siguiente: “MIRE SEÑOR POLICÍA, A MI ME VALE MADRE LO QUE DIGA LA GENTE, USTEDES DEBERÍAN ANDAR AGARRANDO RATEROS Y NO ESTAR CHINGÁNDONOS A NOSOTROS.”


  • Derivado de ello, relatan los policías que pidieron al quejoso se abstuviera de manejar ese vocabulario y se controlara, le pidieron que les permitiera entrar a su domicilio a revisar, a lo que el imputado respondió parándose en la puerta por el exterior del domicilio: “VAYAN A CHINGAR A SU MADRE, LEJOS DE AQUÍ, PINCHES CULEROS”, intentando correr al interior del domicilio, sin embargo fue interceptado por uno de los policías con quien forcejeó, comenzando a tirar golpes, puñetazos y patadas, por lo que fue controlado para realizarle una revisión a su persona, localizándole a la altura de la cintura del lado derecho, fajada en el pantalón por la parte trasera, un arma de fuego tipo pistola, calibre ************, matrícula ************, marca ************, con su correspondiente cargador, por lo que se procedió a asegurar al sujeto.


  • Relatan que posteriormente procedieron a ingresar al domicilio percatándose de que en el primer cuarto se encontraban dos sujetos sentados sobre un sillón y enfrente de ellos una mesa sobre la cual estaban dos pistolas, por lo que aseguraron dichos objetos y previa revisión realizada a ambas personas, procedieron también a su aseguramiento. Finalmente, llevaron a cabo la revisión de los demás cuartos del domicilio sin haberse encontrado al sujeto buscado.


  • Dichos acontecimientos dieron lugar a la causa penal ************, misma que fue resuelta por sentencia de quince de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, en el sentido de tener por penalmente responsable al ahora quejoso por la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia.


  • Inconforme con dicho fallo, el sentenciado por conducto de su defensor público interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito, quien formó el toca de apelación ************ y dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución apelada.


  1. Demanda de amparo directo


En contra de esta resolución, el ahora recurrente promovió juicio de amparo directo manifestando en sus conceptos de violación, esencialmente lo siguiente:


  1. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN MATERIA CONSTITUCIONAL



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