Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3576/2015)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3576/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 771/2014))
Fecha21 Junio 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3576/2015









AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3576/2015

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Tercero del Ramo Penal del Estado de San Luis Potosí, el once de julio de dos mil ocho, dictó sentencia en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de violación tumultuaria, lesiones calificadas y daño en las cosas, por lo que le impuso, entre otras sanciones, una pena de veinte años, seis meses de prisión y multa de $13,475.20 (trece mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N.). En contra del fallo anterior, ********** interpuso recurso de apelación resuelto por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, en el sentido de reponer el procedimiento. En cumplimiento a la ejecutoria que antecede, el Juez de primera instancia repuso el procedimiento y dictó de nueva cuenta sentencia, el veinticuatro de agosto de dos mil siete, en la que reiteró las sanciones impuestas inicialmente. Inconforme con la determinación anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, que resolvió la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, en el sentido de reponer el procedimiento. En acatamiento, el Juez de primera instancia, repuso el procedimiento y dictó sentencia el dieciséis de julio de dos mil ocho, en la que reiteró las sanciones impuestas. El sentenciado y el ministerio público interpusieron recurso de apelación del cual conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí. El diecisiete de junio de dos mil nueve, dicha Sala determinó modificar la sentencia de primer grado en cuanto a la reparación del daño. En contra de esa decisión **********, promovió demanda de amparo, misma que fue resuelta el veintitrés de abril de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el sentido de conceder el amparo para efectos. Contra este fallo el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual mediante auto de Presidencia de este Alto Tribunal, se determinó desechar por improcedente. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación, mismo que en sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo declaró fundado. En virtud de ello se admitió el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo?

¿Realmente el artículo 154 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí es inconstitucional?

¿El Tribunal de Amparo realmente omitió pronunciarse sobre el concepto de violación en el que alegó el quejoso que al momento de su detención no le fueron informados sus derechos?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintiuno de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


La que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 3576/2015, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada el veintitrés de abril de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que el tribunal colegiado se pronunció sobre la acreditación de los siguientes hechos1:


  1. El veinticuatro de abril de dos mil cuatro, cerca de las veinticuatro horas, ********** se encontraba con su novio –**********– en el interior de un auto, a la orilla del camino a M. con dirección hacia el Periférico, en San Luis, Matehuala, cuando fueron sorprendidos por varios sujetos que llegaron a bordo de una camioneta roja, entre ellos, **********. Los agresores después de causarle daños al vehículo los bajaron de éste y los llevaron a un terreno baldío, en donde dos de ellos violaron a **********, mientras que otros golpeaban a su novio y lo desapoderaban de sus pertenencias. Posteriormente los subieron a la camioneta y los llevaron a otro paraje apartado en donde amarraron y golpearon a ********** mientras que ********** era violada por cuatro sujetos, minutos más tarde los agresores se retiraron del lugar.


  1. Por otro lado, Agentes de la Dirección de Seguridad Pública de San Luis Potosí, Matehuala, aproximadamente a la una de la madrugada del veinticinco de abril de dos mil cuatro, cuando transitaban por la calle M.Z. esquina con Zaragoza en el Municipio de S. de G.S., en San Luis Potosí, escucharon detonaciones de arma de fuego y observaron a varias personas que a gritos les decían que unos sujetos a bordo de una camioneta roja, les habían disparado con un arma de fuego, lesionando a dos jóvenes, uno de diecinueve años que presentaba una lesión en la pierna izquierda a la altura de la rodilla y el otro de quince años quien presentaba una lesión en el pie izquierdo, ambas ocasionadas por arma de fuego.


  1. En virtud de lo anterior, los Agentes de Seguridad Pública fueron en busca de los agresores, logrando su detención; asimismo, los sujetos fueron puestos a disposición de la autoridad ministerial correspondiente.


  1. Averiguación previa. Con motivo del suceso narrado, el agente del ministerio público inició la averiguación previa, que concluyó con el ejercicio de la acción penal en contra, entre otros, de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio en grado de tentativa, privación ilegal de la libertad, violación, lesiones calificadas, daños en las cosas, portación de arma prohibida y asociación delictuosa.


  1. Causa penal. El Juez Tercero del Ramo Penal del Estado de San Luis Potosí, a quien correspondió conocer del asunto, ordenó su registro como causa penal **********. El once de julio de dos mil ocho dictó sentencia en contra de **********, al considerarlo penalmente responsable por la comisión de los delitos de violación tumultuaria, lesiones calificadas y daño en las cosas. Le impuso, entre otras sanciones, una pena de veinte años, seis meses de prisión y multa de $13,475.20 (trece mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 M.N).


  1. Recurso de apelación. En contra del fallo anterior, el sentenciado y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí. El diecinueve de abril de dos mil siete, dentro de los autos del toca penal **********, dicha Sala, ordenó la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez natural dejara sin efecto el auto de treinta y uno de marzo de dos mil seis y considerara extemporáneas las conclusiones acusatorias y diera vista al Procurador General de Justicia del Estado de San Luis Potosí, para que las formulara en términos de los artículos 321 y 326 del Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí.


  1. Cumplimiento a la determinación de la Quinta Sala. En acatamiento a la ejecutoria emitida por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, el juez de primera instancia repuso el procedimiento y el veinticuatro de agosto de dos mil siete, dictó nuevamente sentencia condenatoria en contra de **********, en la que reiteró las sanciones impuestas inicialmente.


  1. Recurso de apelación. En contra de la decisión que antecede, **********, interpuso recurso de apelación que resolvió la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí, dentro de los autos del toca penal **********, en la que ordenó, de nueva cuenta, la reposición del procedimiento para el efecto de que se notificara de manera personal al quejoso y al ministerio público, el auto de dos de enero de dos mil cinco, en el que se declaró agotada la instrucción.


  1. Cumplimiento a la determinación de la Primera Sala. En acatamiento a la resolución que antecede, el Juez de primera instancia repuso el procedimiento. El dieciséis de julio de dos mil ocho, dictó sentencia condenatoria en contra de **********, en la que reiteró la pena de veinte años, seis meses de prisión y multa por $13,475.20 (trece mil cuatrocientos setenta y cinco pesos 20/100 m.n.).


  1. Recurso de apelación. En contra del fallo anterior, el sentenciado, por conducto de su defensora y el ministerio público, interpusieron recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de San Luis Potosí. El diecisiete de junio de dos mil nueve, dentro de los autos del toca penal **********,...

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