Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4625/2014)

Sentido del fallo18/02/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 310/2014))
Número de expediente4625/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4625/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4625/2014

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de febrero de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 4625/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en el amparo directo número 310/2014; y,


R E S U L T A N D O:


1 PRIMERO. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su representante legal **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indica:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.


Acto Reclamado:


a) La sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, dictada en el toca civil 127/2014.


Tercera Interesada.


**********.


La parte quejosa señaló como garantías violadas las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2 SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, donde su Presidente la admitió a trámite mediante proveído de nueve de mayo de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número 310/2014, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde .1


3 Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia Federal.2


4 TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución de amparo directo, **********, por conducto de su representante legal **********, mediante escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, interpuso recurso de revisión en su contra.


5 Por auto de uno de octubre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se hizo mediante oficio ********** de misma fecha.


6 CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de octubre de dos mil catorce, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 4625/2014, lo admitió y lo turnó para su conocimiento a la M.a O.S.C. de G.V., integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice; asimismo, se ordenó dar vista al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


7 QUINTO. Avocamiento de la Primera Sala. Mediante proveído dictado el treinta de octubre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó se remitiera a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., para que formulara el proyecto respectivo; y,


C O N S I D E R A N D O:


8 PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el Acuerdo General Plenario 5/2013, puntos Primero, Segundo y Tercero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


9 SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


10 El recurso de revisión planteado fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, le fue notificada el doce de septiembre de dos mil catorce3, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecisiete de septiembre del mismo año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


11 Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del dieciocho de septiembre al primero de octubre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días trece, catorce, veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de septiembre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, así como el quince y dieciséis del mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


12 En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, resulta evidente que se interpuso en tiempo.


13 TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.

  1. Antecedentes.


**********, por conducto de su representante legal, mediante escrito de uno de octubre de dos mil trece, promovió juicio sumario civil sobre terminación de contrato de arrendamiento en contra de **********, el cual tocó conocer al Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, del Segundo Distrito Judicial de Altamira, Tamaulipas, el cual lo admitió mediante proveído de diez de octubre de dos mil trece y lo registró con el número 700/20134.


Por escrito de once de noviembre de dos mil trece5, **********, representante legal de **********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra.


El diez de enero de dos mil catorce, la Juez Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil, del Segundo Distrito Judicial, dictó la sentencia correspondiente con los puntos resolutivos siguientes:6


PRIMERO. La parte actora acreditó los hechos constitutivos de su acción, no así el demandado sus excepciones.

SEGUNDO. HA PROCEDIDO, el presente juicio sumario civil sobre terminación de contrato de arrendamiento, promovido por la C. **********, en contra de **********, representada por la C. *********.

TERCERO. Se decreta la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre la C. ********** en su carácter de arrendadora y **********, representada por la C. ********** como arrendatario, respecto a los inmuebles identificados como lotes números **********, *********, **********, ********** y ********** de la manzana ********** ubicados en la colonia ********* en Tampico, Tamaulipas.

CUARTO. Se le condena a **********, a la desocupación y entrega de los inmuebles arrendados; al pago de las rentas vencidas del mes de abril a diciembre de dos mil doce, enero a septiembre de dos mil trece, al no haberse acreditado por el reo su cumplimiento, más las que se sigan venciendo hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado; así como al pago de la pena convencional establecida por incumplimiento de la obligación de pago de la renta dentro de los primeros diez días de cada mes, consistente en la cantidad de $********** (********* pesos 00/100 M.N.) por cada mes de renta insolutos, establecido en la cláusula Segunda del Contrato base de la acción; absolviéndose al demandado del pago de los daños y perjuicios al no haberse acreditado.

QUINTO. Con fundamento en el artículo 130 del Código de Procedimientos Civiles, se condena al demandado al pago de gastos y costas del juicio.”


En contra de lo anterior, **********, por conducto de su representante legal **********, interpuso recurso de apelación, el cual por razón de turno tocó a la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, lo registró con el número 127/2014 y seguidos los trámites procesales, dictó sentencia mediante proveído de doce de marzo de dos mil...

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