Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2289/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente2289/2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 351/2014))
Fecha26 Agosto 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 2289/2015.

Rectangle 2

amparo DIRECTO en revisión 2289/2015.

quejosO: **********.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: R.A.S.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil quince.


S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 2289/2015, promovido por **********.


I. ANTECEDENTES


1. Por escrito de trece de enero de dos mil cinco, **********, demandó en juicio ordinario civil plenario y reivindicatorio de propiedad y posesión, a ********** y **********, que se le reconociera como legítimo propietario y posesionario de una superficie de terreno de **********, la cual dijo forma parte del tablaje rústico con número catastral ********** ubicado en el ********** que circunda esta ciudad y que invaden las demandadas; se le entregara totalmente desocupada con sus frutos y accesiones; se repusiera la cerca que delimitaba su propiedad, a su estado original, pues manifestó que las enjuiciadas la destruyeron y la movieron de su estado original al lugar que actualmente ocupa, el pago de los daños y perjuicios, y las costas y gastos correspondientes.1


2. Seguido el juicio de primera instancia, en sus correspondientes fases procesales, el tres de noviembre de dos mil once, se dictó sentencia definitiva donde se declaró procedente el juicio reivindicatorio, al estimar la Juez de primera instancia que la parte actora acreditó su acción y la demandada no justificó sus excepciones; declaró improcedentes las reconvenciones de las demandadas y absolvió a los enjuiciados de las reconvenciones; declaró que el actor de la acción principal **********, era el legítimo propietario de la superficie de terreno reclamada, y condenó a las demandadas a desocupar y entregar a la parte actora dicha superficie de terreno reclamada, así como a pagarle frutos civiles por su ocupación y el pago de las costas y gastos del procedimiento.2


3. En contra del anterior fallo, las demandadas interpusieron recursos de apelación, con los que se formó el toca **********, los cuales fueron resueltos por la Sala responsable en sentencia de veintidós de mayo de dos mil doce, en el sentido de confirmar la resolución de primer grado.3


4. En contra de la anterior resolución las demandadas promovieron sendas demandas de amparo, las cuales por razón de materia correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, las cuales se radicaron con los números de juicios ********** y **********, respectivamente, los que fueron resueltos en sesión de quince de mayo de dos mil trece, el primero en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable resolviera de nueva cuenta el asunto con libertad de jurisdicción, pero prescindiendo de la prueba pericial ofrecida por la demandada **********, y en el amparo **********, se resolvió sobreseer en el juicio por cesación de efectos de la sentencia reclamada por haberse ordenado a la Sala responsable, en el amparo **********, dejar insubsistente la citada resolución.4


5. En cumplimiento, el cinco de junio de dos mil trece, la Sala responsable dictó nueva sentencia en la que determinó modificar la diversa de tres de noviembre de dos mil once, para declarar improcedente la acción principal y absolver a las enjuiciadas; y condenó al actor al pago de las costas del procedimiento.5


6. En contra de la anterior resolución, **********, promovió demanda de amparo directo, al que por razón de materia correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, lo radicó con el número de expediente **********, y mediante sesión de quince de abril de dos mil catorce, determinó conceder el amparo para el efecto de que se analizara de nueva cuenta sólo el elemento identidad y considere que en el caso una de las sociedades civiles codemandadas ejerció la acción de prescripción positiva de adquisición de la superficie de terreno en litis.6


7. En cumplimiento, el veintisiete de mayo de dos mil catorce, la Sala responsable dictó nueva sentencia en la que determinó modificar la sentencia del juez de origen, dictada en el juicio de origen para declarar improcedente la acción principal y absolver a las demandadas, y condenó al actor al pago de costas del procedimiento.7


8. Inconforme con dicha resolución, **********, promovió demanda de amparo, la cual por razón de turno le tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, quien lo registró con el número de expediente ********** y, mediante resolución de diecinueve de marzo de dos mil quince, determinó negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por la tercero interesada **********.8



Dicha resolución constituye el acto reclamado en este recurso.


II. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER.


a). Conceptos de violación. El quejoso en su escrito de demanda formuló los siguientes conceptos de violación:


Primero.

  • La responsable resolvió de manera ilegal e improcedente, en el sentido de que en el juicio de origen no se acreditaron los elementos de existencia y procedencia de la acción reivindicatoria, toda vez que, - a su juicio-, tanto con las pruebas aportadas por el suscrito como con la acción reconvencional de prescripción positiva, se dieron plenamente los tres elementos de procedencia y acreditación de la acción; aunado a que la responsable no aplicó diversas jurisprudencias que le resultaban obligatorias para resolver la problemática planteada.


Segundo.

  • Que es ilegal que la responsable considerara que la tesis de rubro: “ACCIÓN REIVINDICATORIA. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE CUANDO SE HACE VALER COMO EXCEPCIÓN O ACCIÓN RECONVENCIONAL, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, debe prevalecer sobre diversos criterios de la Suprema Corte; así como lo previsto por la actual Primera Sala en la contradicción de tesis 59/2004, en la que precisaron los alcances respecto a la prescripción positiva materia de litis.


Tercero.

  • Manifestó que la acción reconvencional de “Nulidad de Escritura” que hizo valer la **********, en relación con el título de propiedad del suscrito, constituye franca causal de pleno reconocimiento e identificación del inmueble objeto de la litis, y que desvirtúa lo indebidamente resuelto por la Sala responsable, en el sentido de que no se identificó el bien.


Cuarto.

  • Que la responsable insistió en aplicar la jurisprudencia de rubro: “ACCIÓN REIVINDICATORIA. CUANDO EXISTA DUDA RESPECTO DE LA IDENTIDAD DEL PREDIO RECLAMADO, LA PRUEBA IDÓNEA ES LA PERICIAL”, cuando es inaplicable ante el ejercicio de la acción reconvencional de prescripción positiva.

  • Que el razonamiento de la sala responsable sobre la discrepancia de linderos es ilegal, pues soslayó que con la oposición por la demandada de la acción reconvencional de prescripción, se acreditó debidamente la posesión e identidad formal y material de la superficie objeto de la controversia.

  • La responsable debió ocuparse sólo de las acciones deducidas y las excepciones opuestas, sin embargo, no lo hizo así.


Quinto.

  • Aduce que a la demandada le correspondía probar su defensa en el sentido de que la superficie reclamada se vio afectada por la construcción del segundo carril del periférico y la vía de desaceleración, pues esa negativa de invasión de la superficie en conflicto implica la afirmación de que fue afectada por la ampliación del periférico.


Sexto.

  • Alega que el razonamiento de la responsable respecto a la excepción de improcedencia de la acción es ilegal, ya que en ningún momento se invade superficie de terreno alguna de su propiedad, pues –a su juicio- nunca se acreditó, no obstante que correspondía a la demandada la carga de la prueba, por lo que la responsable no entró al estudio de dicha excepción.


Séptimo.

  • Que es ilegal el razonamiento de la responsable en cuanto a que el quejoso no acreditó que la superficie que dijo fue invadida por las demandadas, efectivamente forma parte del predio de su propiedad.


Octavo.

  • La sentencia es extraña e ilegal, en virtud de que no se pronunció respecto de la acción reconvencional de prescripción positiva, aunado a que fue omisa en aplicar diversos criterios jurisprudenciales.


Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, **********, en su carácter de apoderado de la tercera interesada **********, promovió amparo adhesivo, el cual se admitió mediante acuerdo de veintisiete de agosto siguiente.


b). Sentencia del Tribunal Colegiado. El Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la resolución impugnada consideró lo siguiente:


  • Respecto al cuarto concepto de violación lo consideró infundado, en virtud de que al constituir un elemento de la acción reivindicatoria el tema de las colindancias y al reasumir jurisdicción la Sala responsable con motivo...

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