Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-03-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 31/2008)

Sentido del falloNIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fecha26 Marzo 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 195/2007-III Y SU ACUMULADO 533/2007-I),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.C. 288/2007))
Número de expediente31/2008
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
QUINTO





AMPARO EN REVISIÓN 31/2008

AMPARO EN REVISIÓN 31/2008.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: ministra O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..




S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE:

Congreso de la Unión y otras.



ACTOS RECLAMADOS:

Artículos 308 y 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.


PRECEPTOS CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA:

Artículo 308.- Los alimentos comprenden:

(…)

II.- Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.”


Artículo 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos por cualquiera de las siguientes causas:

(…)

IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa y de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad;


SENTIDO DEL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO:

Negó el amparo respecto de los artículos 308 y 320, fracción IV, del Código Civil, por no ser violatorios de los artículos , y constitucionales.


RECURRENTE:

El quejoso.


SENTIDO DEL FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO:

Se declaró incompetente al estimar que el ordenamiento que se reclama es de carácter federal.


EL PROYECTO PROPONE:

Que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria al advertirse que el ordenamiento reclamado no es el Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, sino el Código Civil del Distrito Federal.


Que son infundados los argumentos a través de los cuales el quejoso pretende impugnar la constitucionalidad de los artículos 308 y 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, pues carecen de sustento jurídico, ya que tales preceptos no establecen las conductas de las que se duele el quejoso.


Que se reserve jurisdicción al Tribunal Colegiado para que se ocupe de cuestiones de legalidad.

PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO.- En la materia de la revisión se niega el amparo solicitado por lo que hace a los artículos 308, fracción II y 320, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal.


SEGUNDO.- Se reserva jurisdicción al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos señalados en el último considerando de esta resolución.


TESIS QUE SE CITAN:


PROCEDIMIENTO. ES INNECESARIO ORDENAR SU REPOSICIÓN CUANDO SE ADVIERTA QUE NO SE CAUSARÁ PERJUICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO LLAMADA A JUICIO, PORQUE PROCEDE NEGAR EL AMPARO CONTRA EL ACTO A ELLA IMPUTADO.”

AMPARO EN REVISIÓN 31/2008.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: ministra O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintiséis de marzo de dos mil ocho.



V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) La Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que resolvió unilateralmente por conducto del Magistrado Unitario Oscar Gregorio Cervera Rivero; y b) El Juez Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, como autoridad ejecutora.--- IV.- Actos reclamados.- De la Segunda Sala familiar, señalada como responsable reclamo: La resolución de fecha nueve de febrero de dos mil siete dictada en el toca 2127/2006/2, formado por los recursos de apelación interpuestos por la hoy quejosa y por diverso codemandado en el incidente en contra de la sentencia interlocutoria de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis dictada para resolver el incidente de cancelación de pensión alimenticia, planteado por el hoy tercero perjudicado E.G.S.Z., en el juicio de origen seguido ante el Juez Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, bajo el expediente número 631/91.--- Del Juez Séptimo Familiar, señalado como autoridad responsable reclamo: Cualquier resolución y diligencia tendiente a cumplimentar la resolución de la autoridad ordenadora.”


SEGUNDO.- El quejoso ********** estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación, que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de ocho de marzo de dos mil siete, el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número 195/2007-III; por auto de once de junio de dos mil siete se tuvieron también como autoridades responsables las que el quejoso señaló como las que participaron en el proceso legislativo de los preceptos que reclamó, esto es, al Congreso de la Unión, al Presidente de la República, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación.


Al referido juicio de amparo, por proveído de veintinueve de junio de dos mil siete, se decretó la acumulación del diverso 533/2007-I.


Seguidos los trámites de ley, el veinticinco de julio de dos mil siete, se celebró la audiencia constitucional y acto seguido dictó la sentencia que terminó de engrosar el día veintidós de agosto del mismo año, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se SOBRESEE en el juicio de garantías 195/2007-III promovido por **********, contra actos del Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), que quedaron precisados en el resultando primero de este fallo. --- SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE en el juicio de garantías 195/2007-III, promovido por **********, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director del Diario Oficial de la Federación así como de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y Juez Séptimo de lo Familiar, estos últimos del Distrito Federal; que quedaron precisados en el resultando primero de esta resolución.--- TERCERO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a L.M.V., quejosa en el juicio de amparo acumulado 533/2007-I, contra actos de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia y Juez Séptimo de lo Familiar, ambos del Distrito Federal.”


CUARTO.- Inconformes con la resolución anterior **********, quejoso en el juicio, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde su Presidenta mediante proveído de veinte de septiembre de dos mil siete, lo admitió, registrándolo con el número RC-288/2007.


También la quejosa del juicio acumulado interpuso recurso de revisión, el cual también fue enviado al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en donde su presidente lo admitió con fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete.


El catorce de diciembre de dos mil siete, el mencionado órgano colegiado dictó resolución con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se declara la incompetencia legal de este tribunal colegiado para conocer de los recursos de revisión, y se ordena su remisión, con sus anexos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos legales procedentes.--- SEGUNDO.- Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que se resuelva lo procedente respecto de los recursos de revisión interpuestos por ********** y L.M.V., y sus anexos, interpuestos en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil siete, dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en los juicios de amparo indirectos números 195/2007-III, y su acumulado 533/2007-I.


QUINTO.- Llegados los autos a este Alto Tribunal, mediante acuerdo de Presidencia de quince de enero de dos mil ocho, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento de los recursos de revisión, registrándolos con el número 31/2008; asimismo, ordenó notificar a las autoridades y al Procurador General de la República y pasar el asunto a esta Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, a efecto de que su Presidente dicte el trámite correspondiente.


El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción, mediante pedimento número V/14/2008, de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho, solicitó confirmar en sus términos la sentencia recurrida.


Mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil ocho, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó a su conocimiento y se ordenó turnar el asunto a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la...

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