Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 674/2012)

Sentido del fallo06/02/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Fecha06 Febrero 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1222/2011-VII (CUADERNO AUXILIAR 229/2012)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 228/2012 (CUADERNO AUXILIAR 875/2012)))
Número de expediente674/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 2 MPARO EN REVISIÓN 674/2012

AMPARO EN REVISIÓN 674/2012

QUEJOSA: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: J.J.J.


S U M A R I O

A la quejosa **********, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, Estado de México le determinó los créditos fiscales **********, **********, y **********, por la cantidad de $**********, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco. Por lo que la quejosa promovió demanda de amparo indirecto ante Juzgado de Distrito en contra de los artículos 1-A, fracción III y 9, fracción IX de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a partir del primer acto de aplicación que consistió en la determinación de los créditos fiscales referidos. Dicho Juzgado dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil doce en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, negarlo y concederlo. La quejosa y el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan interpusieron recursos de revisión en contra de la resolución referida, los cuales resolvió el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en el sentido de declarar firmes los sobreseimientos decretados en el juicio de amparo y remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que no tiene competencia para conocer del tema. En esencia, la litis constitucional en el presente caso versa sobre la cuestión referente a la inconstitucionalidad de los artículos 1-A, fracción III y 9, fracción IX de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


C U E S T I O N A R I O


¿El juez de amparo al dictar la sentencia recurrida omitió estudiar debidamente la litis de todos los conceptos de violación formulados por la quejosa en contra de los preceptos reclamados?

¿Es contrario al principio de legalidad tributaria el criterio del juez de distrito al resolver que los conceptos de establecimiento permanente y retención de contribuciones, sí pueden ser utilizados en las leyes fiscales sin necesidad de definirlos, dado que son de clara comprensión y no se refieren al objeto de la contribución?

Si el juez federal consideró que el depósito fiscal permite retirar las mercancías para que sean importadas en forma definitiva, esto es, para ser introducidas en territorio nacional, ¿está reconociendo de manera implícita que antes del retiro definitivo la enajenación no se realiza en territorio nacional, al no haber sido importadas definitivamente las mercancías?

¿Confundió la litis el juez de amparo al analizar el concepto de violación segundo evidenciando que desconoce la forma en que el IVA está estructurado, al fallar que el depósito fiscal no debe quedar exento de dicho impuesto?

¿Es equivocado el criterio del juez de amparo al resolver que los preceptos reclamados no ocasionan un fenómeno de doble tributación?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de febrero de dos mil trece emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 674/2012, promovido por el autorizado legal de **********y el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil doce, por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en el expediente auxiliar 229/2012 del índice de ese órgano, en relación con el juicio de amparo indirecto 1222/2011-VII, del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J..


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. La Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, mediante oficio 500-71-04-03-03-2011-39694, de treinta y uno de agosto de dos mil once, notificó a la quejosa, el ocho de septiembre de dos mil once, la determinación de los créditos fiscales **********, **********, ********** y **********, por la cantidad de $**********, por concepto de impuesto al valor agregado del ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco1.

II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, por conducto de su representante legal presentó el veintinueve de septiembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, demanda de amparo indirecto mediante la cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Cámara de Diputados

  • Cámara de Senadores

  • Presidente de la República

  • Secretario de Gobernación

  • Director del Diario Oficial de la Federación

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público

  • Jefe del Servicio de Administración Tributaria

  • Administrador General de Auditoría Fiscal Federal

  • Administración Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.


ACTO RECLAMADO:


  • De la primera, segunda y tercera autoridades citadas reclamó la discusión, aprobación y expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, en específico, el artículo 1-A de la misma ley.

  • De la cuarta autoridad señalada reclamó la orden de publicación y refrendo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, en específico, el artículo 1-A de la misma ley.

  • De la quinta autoridad citada demandó la publicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, en específico, el artículo 1-A de la misma ley.

  • De la sexta autoridad mencionada reclamó la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en específico el artículo 1-A de la misma ley y la aprobación, emisión y expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, en específico, el artículo 1-A de la misma ley.

  • De la séptima, octava y novena autoridad señaladas demandó la aplicación, aprobación, emisión y expedición de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en específico el artículo 1-A de la misma ley. Reclamó en forma concreta el primer acto de aplicación de ese ordenamiento legal, consistente en el oficio 500-71-04-03-2011, expediente 324-SAT-09-53-2010-IDD1500002/10, emitido por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.


  1. La solicitante de la tutela federal señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. Trámite de la demanda de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., en el que su titular, mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil once, ordenó formar y registrar su expediente, al que correspondió el número 1222/2011-VII3.


  1. El siete de mayo de dos mil doce, el juez de distrito remitió los autos al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, para su resolución, en cumplimiento al oficio SECJACNO/CON/1287/2011 del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos4.

  1. Sentencia del juicio de amparo. El once de mayo del año de dos mil doce, el secretario encargado del despacho en términos del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tuvo por recibidos los autos y lo radicó con el número 229/2012. La sentencia fue dictada el diecinueve de junio de dos mil doce5. En ella, se determinó, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, negar y conceder el amparo y protección solicitado, por los motivos precisados en el considerando séptimo y para los efectos manifestados en la parte final del considerando octavo, respectivamente6.


  1. Interposición de los recursos de revisión. La quejosa ********** y el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, Unidad Administrativa del Servicio de Administración Tributaria, por conducto del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, interpusieron recursos de revisión en contra de la resolución referida anteriormente, por escritos presentados, respectivamente, el trece de julio de dos mil doce7, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J. y el seis de julio de dos mil doce8, ante el juzgado de distrito citado. El juez de distrito les dio trámite y ordenó la remisión del asunto al tribunal colegiado en turno para su substanciación9.

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