Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2003 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2003-PS)

Sentido del fallo
Fecha22 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 175/2002),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 455/89),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, MÉXICO (EXP. ORIGEN: A.D. 378/2002),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: A.D. 264/89)),DEL VIGÉSIMO CIRCUITOCHIAPAS (EXP. ORIGEN: A.D. 674/95)
Número de expediente15/2003-PS
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
C

Contradicción de Tesis 15/2003-PS sustentada entre el primer tribunal colegiado en materia civil del SEGUNDO Circuito, el tribunal colegiado del vigésimo circuito, el primer y tercer, tribunales colegiados, ambos, en materia civil del sexto circuito.


PONENTE: MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: A.C.C.P..


Í N D I C E .


SÍNTESIS I a VI

DENUNCIA 1 a 6

TRÁMITE DE LA CONTRADICCIÓN 6

COMPETENCIA DE LA SALA 6 a 7

LEGITIMACIÓN Y PEDIMENTO DEL

PROCURADOR 7 a 8


SENTENCIA DICTADA POR EL

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO

CIRCUITO. 9 a 16


SENTENCIA DICTADA POR EL SEGUNDO

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL

DEL SEGUNDO CIRCUITO 17 a 21


TESIS DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO

EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 22 a 23

SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO

DEL VIGÉSIMO CIRCUITO 23 a 27


TESIS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL

VIGÉSIMO CIRCUITO 27


SENTENCIAS DICTADAS POR EL PRIMER

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO

CIRCUITO. 28 a 52


TESIS DICTADA POR EL PRIMER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. 38


SENTENCIA DICTADA POR EL TERCER

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO 52 a 59


TESIS DICTADA POR EL TERCER TRIBUNAL

COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO 59 a 60


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO 60 a 72

PUNTO RESOLUTIVO 72






SÍNTESIS DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2003-PS.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATRIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, EL PRIMER Y TERCER, TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS, EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.


TRIBUNALES

RESOLUCIÓN

TESIS SUSTENTADA

PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.






Amparo directo civil número 368/2002

Magistrados:

Ricardo Romero Vázquez y J.M.M.M.. L.. G.R.L., Secretario del Tribunal autorizado para fungir como Magistrado.


“… Sin embargo, en la ejecutoria que resolvió el juicio anterior **********, se resolvió que el recibo de tres de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, no se despendía la transmisión de la propiedad ni derechos de copropiedad sobre el bien inmueble objeto del juicio y que tampoco podía presumirse que su antagonista natural había comprado el inmueble de que se trata con dinero del actor, en un cincuenta por ciento del total del precio pagado; de modo que, sobre este tópico sí existe cosa juzgada porque en ese juicio se resolvió que el recibo de tres de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, otorgado por el quejoso a favor del tercero perjudicado, no se desprendía un derecho de propiedad o de copropiedad, por tanto si el tercero perjudicado pretende nuevamente sustentar su derecho en dicho documento para que a través del cumplimiento del quejoso le otorgue la escritura del cincuenta por ciento de la propiedad del lote de terrero en litigio, es una materia que no puede ser objeto del nuevo estudio, porque se atentaría contra la inmutabilidad de las sentencias que protege la cosa juzgada”.



No existe la contradicción de tesis que se denuncia toda vez que si bien los Tribunales contendientes analizan cuestiones jurídicas esencialmente iguales, los criterios que adoptan no son discrepantes.

TRIBUNALES

RESOLUCIÓN

TESIS SUSTENTADA

PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.







Amparo directo civil número:

175/2002

Magistrados:

Javier Cardoso Chávez, V.S.C. y Noe Adonai Martínez Berman.

COSA JUZGADA. NO SE ACTUALIZA EN RELACIÓN CON PRESTACIONES ACCESORIAS RESPECTO DE LAS CUALES NO EXISTIÓ PRONUNCIAMIENTO EN EL PRIMER JUICIO Y QUE POR ESA RAZÓN NO TROMARON PARTE DE LA LITIS EN DICHO PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Conforme a la interpretación teleológica del artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia que ha causado ejecutoria y aquel asunto en el que la cosa juzgada sea invocada, concurran identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en la calidad con la que intervinieron. De ahí que si en un primer juicio ya resuelto, se reclamó como acción principal la rescisión de un contrato de compraventa, donde el demandado a su vez reconvino el cumplimiento de ese contrato y el otorgamiento de la escritura relativa, junto con otras prestaciones accesorias inherentes, entre ellas, el pago del impuesto sobre la renta a que se obligó el vendedor, pero sin que finalmente esta prestación fuese acogida como materia de la litis, por consecuencia, deviene manifiesta la inexistencia de la cosa juzgada alegada en un nuevo juicio donde se demanda la restitución de la cantidad de dinero que por ese concepto enteró el comprador ante la omisión del obligado, pues para que se actualizara fue menester que la sentencia ejecutoriada pronunciada en el primer juicio se hubiere ocupado de tal prestación accesoria sobre el pago del impuesto sobre la renta, pero si ello no resulta así, pues inclusive el resolutor de origen determinó que ese aspecto no fue materia de la litis, de lo antecesor se concluye que, obviamente, en uno y otro juicios son diversas las causas de pedir; de consiguiente, tratándose de acciones totalmente diferentes las ejercitadas en tales juicios, sin duda no puede actualizarse la indicada figura procesal de la cosa juzgada.”



TRIBUNALES

RESOLUCIÓN

TESIS SUSTENTADA

PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.







Amparo directo civil número:

674/1995

Magistrados:

Angel Suárez Torres, F.A.V.S. y Roberto Avendaño.

COSA JUZGADA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA LA EXISTENCIA DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas, para que exista cosa juzgada, es necesario que entre el caso resuelto por sentencia definitiva y aquel en el que se invoca, concurran identidad en las cosas, en las causas, en las personas de los litigantes y en la calidad con que lo fueren, esto es, que para que opere la excepción de cosa juzgada, es necesario que se haya hecho con anterioridad un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir”.



TRIBUNALES

RESOLUCIÓN

TESIS SUSTENTADA

PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.






Amparos directo civil número:

455/89

Magistrados:

Carlos Gerardo Ramos Córdova, E.R.S.P. y E.D.S.. 716/98

Magistrados:

Rosa María Temblador Vidrio, E.R.S.P. y Jorge Higuera Corona.

456/2001

Magistrados:

Rosa María Temblador Vidrio, E.R.S.P. y M.A.I..

COSA JUZGADA. REQUISITOS PARA QUE OPERE COMO EXCEPCIÓN. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Para que opere la excepción de cosa juzgada a que se refiere el artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles, es necesario que en el juicio en que se actúa, con el ya resuelto por sentencia ejecutoriada, concurran identidad de los contendientes y que aparezcan con la misma calidad, esto es, de actor y demandado; identidad en las cosas, que significa que lo que se haya demandado en el primer juicio, sea lo mismo que se reclame en el segundo; y, la identidad de la causa que da origen a las acciones en los dos juicios.”




TRIBUNALES

RESOLUCIÓN

TESIS SUSTENTADA

PUNTO DE CONTRADICCIÓN

P R O P O S I C I Ó N

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO






Amparo directo civil número:

264/89

Magistrados:

Jaime Manuel Marroquín Zaleta, J.M.B.V. y O.V.M..

COSA JUZGADA, INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2771 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. El artículo 2771 del Código Civil para el Estado de Puebla dispone, que los efectos de la cosa juzgada en contra del deudor, por sentencia obtenida en juicio seguido por el acreedor, no perjudican al fiador, si no fue llamado a ese juicio y puede oponer, al ser demandado, las excepciones que procedan conforme a este capítulo. Como se ve, este precepto prohíbe que los efectos de la cosa juzgada, que hayan operado en el juicio seguido en contra del deudor, deparen perjuicio al fiador, que no haya sido llamado a...

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