Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2005 (INCONFORMIDAD 239/2005)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha28 Octubre 2005
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 483/2005 (RELACIONADO CON EL D.C. 482/2005 Y D.C. 484/2005)))
Número de expediente239/2005
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 239/2005

Inconformidad 239/2005

INCONFORMIDAD 239/2005.

PROMOVENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: paula garcía villegas.

ELABORÓ: S.P.H.A..


V° B°


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil cinco.


Cotejó:


V I S T O S; para resolver la inconformidad 239/2005, promovida por **********, en contra de la resolución colegiada de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, en la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria pronunciada en el Amparo Directo **********, relacionado con los D.C. ********** y **********, por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil cinco, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** (nombre correcto), por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. --- ACTO RECLAMADO: 1. De la primera autoridad, Tribunal de alzada, reclamo la resolución pronunciada en el toca **********, de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, en el Recurso de Apelación interpuesto por mi representada en el presente juicio y cuyos puntos resolutivos son a su tenor literal, son los siguientes: --- ‘PRIMERO. Se declaran parcialmente fundados los recursos de apelación interpuestos por los codemandados. --- SEGUNDO. Se modifica la sentencia definitiva de fecha dos de marzo de dos mil cuatro, dictada por el Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio identificado al rubro de la presente resolución, para quedar en los términos siguientes: --- ‘PRIMERO. Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil en la que la parte actora **********., probó su acción y la parte demandada **********, señores ********** Y **********, no justificaron sus excepciones y defensas (sic). --- SEGUNDO. En consecuencia, se condena a la parte demandada **********, señores ********** Y **********, al pago de la cantidad de $443,700.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, a favor de la parte actora **********., lo que deberán cumplir dentro del término de cinco días contados a partir de que la presente resolución cause ejecutoria o legalmente sea ejecutable. --- TERCERO. Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses moratorios que se hayan y se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, a razón del cuarenta y cinco por ciento anual, tasa establecida en el pagaré, base de la acción a partir de la fecha en que incurrió en mora la parte demandada; así como el pago del Impuesto al Valor Agregado sobre éstos, lo que será cuantificado en ejecución de sentencia.--- CUARTO. Se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia, a favor de la parte actora, conforme al arancel vigente a la presentación de la demanda, cuantificable en ejecución de sentencia.--- QUINTO. N..’ --- TERCERO. No se hace condena en costas. --- CUARTO. Notifíquese con testimonio de esta resolución, hágase del conocimiento del a quo y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido…’ --- Reclamación por los razonamientos en que se apoyó y por los que omitió al resolver y cuya sentencia se publicó en el Boletín Judicial de fecha 27 de mayo de 2005.” (Fojas 4 y 5 del cuaderno de amparo).


El quejoso señaló como garantías violadas las previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer, por razón de turno al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de seis de julio de dos mil cinco, formándose al efecto el expediente D.C. número **********, relacionado con los D.C. ********** y D.C. **********; y previos los trámites de ley, ese órgano jurisdiccional dictó resolución con fecha dieciocho de agosto de dos mil cinco, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto que reclamó de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia de veintiséis de mayo de dos mil cinco, pronunciada en el toca **********, relativo a la apelación hecha valer en el expediente que corresponde al juicio ejecutivo mercantil número **********, para los efectos precisados en el quinto considerando de la presente ejecutoria.” (Foja 56 del cuaderno de amparo).


De las consideraciones en que se sustentó la anterior resolución, se advierte que el Tribunal de Amparo concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal “…a fin de que la responsable restituya al quejoso en el goce de la garantía individual violada, para lo cual debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitir otra, en la que reitere los aspectos que no fueron considerados ilegales y proceda al estudio de las pruebas, confrontándolas y adminiculando las unas con las otras, en específico, las copias de los cheques y estados de cuenta y a su vez con los recibos y comprobantes de pago exhibidos y determine el alcance y resultado de su valoración, hecho lo cual con libertad de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.”


TERCERO. El Secretario de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, con el oficio número 5745, de fecha veinticinco de agosto de dos mil cinco, remitió al Presidente de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, testimonio de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo, solicitó el cumplimiento al referido fallo protector en el término de veinticuatro horas, lo anterior al haber causado estado por ministerio de ley, al no existir reclamo alguno sobre la inconstitucionalidad de alguna norma (foja 57 del cuaderno de amparo).


CUARTO. En obsequio al requerimiento efectuado, con el oficio 6987, la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, informó al órgano jurisdiccional de amparo que en cumplimiento al fallo protector “… se deja insubsistente la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, dictada en el toca de apelación ********** y se está procediendo a dictar nueva resolución para los efectos precisados en la ejecutoria correspondiente.” (Foja 59 del cuaderno de amparo).


El Tribunal de amparo en acuerdo de presidencia de veintinueve de agosto de dos mil cinco, tuvo a la referida Sala responsable informando en vía de cumplimiento la resolución emitida y sin perjuicio de lo anterior requirió nuevamente para que en el término de veinticuatro horas, remitiera copia certificada de la nueva sentencia definitiva que dictare en acatamiento al fallo de garantías (foja 60 del cuaderno de amparo).


QUINTO. En contestación al requerimiento efectuado, con el oficio número 7087, el Secretario de Acuerdos de la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, exhibió ante el órgano jurisdiccional de amparo, copia certificada en 41 fojas útiles de la nueva resolución dictada por la aludida responsable el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, lo anterior en cumplimiento al fallo protector (fojas 62 a 104 del cuaderno de amparo).


El Tribunal de amparo, en proveído de dos de septiembre de dos mil cinco, ordenó dar vista a la parte quejosa con la anterior determinación por el término de tres días, computados a partir de su legal notificación a efecto de que manifestara en relación a lo ahí resuelto, apercibida que para el caso de omisión se resolvería con base a los elementos existentes en los autos del juicio de amparo directo **********, y los datos aportados por la autoridad responsable (foja 105 del cuaderno de amparo).


SEXTO. Previa certificación del Secretario de Acuerdos, de la omisión del quejoso para desahogar la vista ordenada, en el término concedido para tal efecto, el Pleno del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en proveído de diecinueve de septiembre de dos mil cinco, resolvió tener por cumplido el fallo protector al tenor siguiente:


“… Vista la certificación que antecede, y el estado procesal que guardan los presentes autos y con apoyo en los artículos 60 y 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicados supletoriamente de conformidad con lo que dispone el artículo 2° de la Ley de Amparo, este tribunal funcionando en Pleno acuerda: --- Por oficio 7087 de treinta y uno de agosto de dos mil cinco, la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, manifestó haber dado cumplimiento al...

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