Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2971/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 396/2014))
Número de expediente2971/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2971/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2971/2015

QUEJOSOS: **********



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIO adjunto: vÍcTOR M.R. MERCADO



SUMARIO

El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de los quejosos por el delito de fraude genérico en agravio de una sociedad mercantil que presta servicios de telecomunicaciones. En la primera instancia se determinó a los procesados penalmente responsables de los delitos atribuidos y se les impuso, entre otras, las penas consistentes en nueve años de prisión, mil doscientos días multa y la reparación del daño material correspondiente. Dicha determinación fue confirmada en apelación por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Los sentenciados promovieron amparo directo en contra de la sentencia de apelación respectiva. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó negar la protección constitucional; y los quejosos interpusieron el presente recurso de revisión, cuya materia se ciñe a determinar si cumple o no con los requisitos para su procedencia.




CUESTIONARIO


¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión 2971/2015, interpuesto por ********** y **********, en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 ********** (en adelante **********), presta servicios de telecomunicaciones consistentes en internet, telefonía y televisión, por medio de fibra óptica.


  1. La sociedad mercantil de referencia suscribió, a través de sus representantes de ventas ********** y **********, dieciséis contratos de prestación de servicios con apoderados legales de ********** y **********.


  1. El dieciséis de junio de dos mil once, el supervisor de área de la sociedad mercantil de telecomunicaciones instruyó llevar a cabo la instalación de los equipos correspondientes, a efecto de prestar los servicios pactados.


  1. ********** realizó una auditoría interna el catorce de septiembre del mismo año. En ella se detectó que los contratos de referencia se realizaron de forma irregular (inexistencia de los apoderados legales que firmaron a nombre de las sociedades mercantiles contratantes, domicilios de los asesores de ventas señalados como domicilios del cliente, repetición de domicilios de manera cruzada) y que las cuentas respectivas presentaban adeudos por la falta de pago de los servicios contratados, cuyo monto ascendía a $**********.


  1. Proceso penal de origen. ********** denunció los hechos por conducto de su apoderado legal ante el Ministerio Público local, el cual inició la averiguación previa **********. La representación social determinó ejercer la acción penal en contra de ********** y **********, al considerarlos probables responsables de la comisión del delito de fraude genérico en agravio de la denunciante.


  1. Previa substanciación del proceso penal correspondiente, el Juez Séptimo Penal del Distrito Federal dictó sentencia el trece de agosto de dos mil doce, en la que determinó penalmente responsables a ********** y ********** del delito atribuido y les impuso, entre otras, las penas consistentes en ********** años de prisión, ********** días multa y la reparación del daño material correspondiente.


  1. Apelación. Los sentenciados interpusieron recurso de apelación,2 el cual fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de diez de diciembre de dos mil doce, en el sentido de confirmar el fallo de primera instancia.3


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** y ********** promovieron, por propio derecho, juicio de amparo directo en contra de la sentencia de apelación arriba indicada.4


  1. Los quejosos señalaron como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1º, 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal, así como 1º, 2º, 3º, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito conoció, por razón de turno, de la demanda de amparo y su Presidente ordenó registrarla con el número de expediente **********, mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil catorce.5



  1. A su vez, **********, promovió amparo adhesivo, por conducto de su apoderado legal, el seis de octubre de dos mil catorce. Dicho medio de impugnación fue admitido en acuerdo de ocho de octubre del propio año.6


  1. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el once de mayo de dos mil quince, en el sentido de negar el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo.7


  1. Recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión, por propio derecho, mediante escritos presentados el veinticinco de mayo de dos mil quince, respectivamente, ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.8


  1. Trámite del amparo directo en revisión ante este Alto Tribunal. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el amparo directo en revisión e instruyó su registro con el número 2971/2015, mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince.9 En dicho acuerdo, además, se ordenó notificar a los quejosos y a la autoridad responsable para los efectos legales conducentes; así como turnar el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y remitir los autos a la Primera Sala para el trámite de avocamiento. Esto último se llevó a cabo por auto de veintiocho de septiembre de dos mil quince.10


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece.11 Ello, porque dicho medio de impugnación se interpone en contra de una sentencia de amparo directo emitida por un Tribunal Colegiado de Circuito.


  1. Además, resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión que nos ocupa fue interpuesto de forma oportuna, ya que la sentencia recurrida fue notificada de manera personal a la parte quejosa el jueves veintiuno de mayo de dos mil quince,12 surtiendo sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el viernes veintidós, con fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. Por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 del mismo ordenamiento, para interponer el recurso de revisión, transcurrió del lunes veinticinco de mayo al viernes cinco de junio de dos mil quince, descontando de dicho cómputo los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de mayo, por ser sábados y domingos, respectivamente, e inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si los escritos de revisión fueron presentados ante el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el lunes veinticinco de mayo de dos mil quince,13 es claro que su interposición fue oportuna.


V. PROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. Como cuestión previa se debe analizar la procedencia del presente medio de defensa en función de la siguiente pregunta:


¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


  1. De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;...

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