Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2994/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 888/2014))
Número de expediente2994/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2994/2015.






Amparo directo en revisión 2994/2015

quejosO: **********




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: A.M.I.O.

ELABORÓ: CARLOS GUSTAVO PONCE NÚÑEz




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. En marzo de 1999, ********** y ********** iniciaron una relación de concubinato. Derivado de esa relación, ********** y ********** procrearon a dos niñas: ********** y **********, ambas de apellidos **********. La primera de ellas nació el 8 de diciembre del 2000 y la segunda el 19 de marzo de 2010.1


  1. Juicio ordinario civil de pérdida de patria potestad **********.


Ante la reiterada y constante negativa del padre de proporcionar apoyo económico y afectivo a sus menores hijas, el 14 de octubre de 2011, ********** demandó en la vía ordinaria civil a **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas, las siguientes prestaciones: (a) la pérdida de la patria potestad de sus menores hijas; la custodia provisional y en su momento definitiva de las niñas; (b) el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva en favor de las menores; (c) el aseguramiento de la pensión alimenticia por parte del demandado y (d) el pago de gastos y costas.2


Una vez contestada la demanda y seguido el juicio en las etapas correspondientes, el 17 de junio de 2014 el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Querétaro dictó sentencia definitiva en el juicio ordinario civil sobre pérdida de patria potestad **********, en la que concluyó que la actora había acreditado parcialmente los hechos de su acción y que el demandado no probó sus excepciones.3


Consecuentemente, el juez civil determinó lo siguiente: (i) condenó al demandado a la pérdida de la patria potestad respecto de sus menores hijas; (ii) decretó la custodia definitiva de las menores en favor de su madre; (iii) condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia del 30% de todos y cada uno de los ingresos que perciba; (iv) condenó al demandado al aseguramiento del pago de alimentos, autorizando como domicilio del depósito el de la actora; (v) autorizó las convivencias definitivas del demandado con sus hijas y, finalmente, (vi) condenó al demandado al pago de los gastos y costas generados en el juicio natural.4


  1. Toca de apelación **********.


Inconforme con la sentencia de primera instancia, el demandado interpuso recurso de apelación. En sus agravios, el recurrente argumentó que el juez natural decretó la pérdida de la patria potestad sin tomar en consideración que desde hace algún tiempo se encuentra desempleado, y que no le ha sido fácil encontrar un trabajo estable debido a que cuenta con antecedentes penales.


El 24 de octubre de 2014, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Querétaro dictó sentencia en el toca civil **********, en la cual estimó que los agravios expuestos por ********** resultan inoperantes, pues, por un lado, invocó hechos novedosos que no fueron ventilados ante el juez de primera instancia, y por otro, debido a que sus argumentos no eran aptos para combatir las razones por las cuales el juzgador resolvió como lo hizo. Por consiguiente, la Sala Civil confirmó en sus términos la sentencia de primer grado y condenó al apelante al pago de gastos y costas generadas en la segunda instancia.5


SEGUNDO. Juicio de amparo. Por escrito presentado el 18 de noviembre de 2014 ante la oficialía de partes de la autoridad responsable, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada en los autos del toca ********** por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.6


Por razón de turno, correspondió conocer del juicio de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el cual fue registrado con el número **********. Seguidos los trámites correspondientes, el 16 de abril de 2015 dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.7


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el 14 de mayo de 2015, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Segundo Circuito.8


El 29 de mayo de 2015 la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que éste resolviera lo que en derecho procediera.9


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de 18 de junio de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 2994/2015; admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Aturo Zaldívar Lelo de Larrea.10

Por auto de 17 de agosto de 2015 el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.11



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de 13 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista el 27 de abril de 2015 (foja 89 del cuaderno de amparo), la cual surtió efectos al día siguiente. De este modo, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del miércoles 29 de abril al viernes 15 de mayo de dos mil quince; debiéndose descontar los días 1, 2, 3, 5, 9 y 10 de mayo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el recurso fue interpuesto el 14 de mayo, es claro que el mismo fue presentado en tiempo (foja 3 del toca).


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por la parte quejosa.


I. Demanda de amparo. En su escrito de demanda, la parte quejosa esgrimió los siguientes conceptos de violación:


  1. Los agravios no debieron calificarse como inoperantes. Contrario a lo que afirmó la Sala responsable, en su recurso de apelación sí combatió las consideraciones en las que se sustentó el fallo de primera instancia. Es por ello que los agravios de la apelación sí debieron estudiarse.


  1. Improcedencia de la acción de pérdida de la patria potestad. No es procedente la acción de pérdida de la patria potestad, ya que la actora no demostró que el quejoso hubiere incurrido en abandono de sus menores hijas. El cumplimiento parcial de la obligación de pago de pensión alimenticia no da lugar a la procedencia de la acción de pérdida de la patria potestad. Además, en el caso no es posible hablar de abandono, toda vez que las menores han estado a cargo de su madre.


  1. Inconstitucionalidad del precepto del Código Civil que establece la pérdida de patria potestad. El supuesto normativo contenido en el artículo 440, fracción I (sic) del Código Civil del Estado de Querétaro, el cual indica los casos de pérdida de patria potestad por dejar de proporcionar pensión alimenticia por tres meses, es contrario al artículo 4 de la Constitución General.


Lo anterior, toda vez que a sus hijas siempre les hará falta la intervención de su padre en su formación. A juicio del quejoso, privarlo del ejercicio de la patria potestad es una medida que necesariamente afectará el desarrollo de sus menores hijas, lo que debe necesariamente valorarse para proteger su interés superior.


  1. Suplencia de la queja. Debe suplirse la deficiencia de la queja en favor de sus menores hijas, ya que en el asunto se encuentran en litigio sus intereses.


  1. Improcedencia...

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