Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1976/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVOS.
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-501/2016, RELACIONADO CON EL AD.- 500/2016 Y 502/2016))
Número de expediente1976/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1976/2017


amPARO directo EN REVISIÓN 1976/2017

quejosA Y RECURRENTE: BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1973/2017




PONENTE: ministro josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: héctor orduña sosa

COlaboró: maría fernanda hernández andión


Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, emite la siguiente


COTEJÓ:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 1976/2017, interpuesto por el autorizado de Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2017 por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Decimoséptimo Circuito en el juicio de amparo directo 501/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. Carlos Miramontes demandó a Grupo Financiero Banorte, sociedad anónima bursátil de capital variable y/o Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, el despido injustificado y reclamó el pago de su indemnización constitucional, así como diversas prestaciones laborales, dentro de las cuales exigió el pago de salario devengado y no pagado, consistente en las acciones o partes sociales de las demandadas, acciones que eran pagadas mediante un contrato de intermediación bursátil, que forma parte de las condiciones de trabajo.


  1. Grupo Financiero Banorte, sociedad anónima bursátil de capital variable y Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de banca múltiple grupo financiero Banorte contestaron la demanda laboral. En ese mismo acto hicieron valer el incidente de competencia por declinatoria a un tribunal del fuero común, atento a que la Junta Especial 26 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, no tenía competencia para resolver conflictos suscitados de contratos de intermediación bursátil, al no derivar de una relación obrero-patronal.


  1. En audiencia incidental de competencia por declinatoria de 10 de julio de 2015, la Junta Especial 26 de la Federal de Conciliación y Arbitraje determinó que no le asistía la razón a las incidentalistas, dado que en la demanda laboral se reclamaban prestaciones que si bien derivaban de un contrato de intermediación bursátil, se habían señalado como parte de las condiciones de trabajo del actor por formar parte de su salario que se pagaba derivado de una relación laboral y no se acreditaba que dicho contrato fuera independiente de esa relación, por lo que declaró improcedente el incidente planteado.


  1. Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de banca múltiple, promovió juicio de amparo indirecto, al considerar que la resolución interlocutoria era contraria al artículo 16 constitucional, porque la Junta responsable, de conformidad con el artículo 123, apartado A, constitucional no era competente para resolver cuestiones derivadas de un contrato de intermediación bursátil.


  1. Del asunto tocó conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien lo registró bajo el expediente 980/2015, y negó el amparo con el siguiente argumento:



(…)

Son inoperantes los motivos de disenso que hace valer el instituto quejoso por los motivos que a continuación se exponen.


En efecto en cuanto al tópico de la excepción de incompetencia, la junta responsable al respecto señaló que no le asiste la razón a la parte demandada, toda vez que como manifestó la parte actora en su escrito de demanda, el pago de las acciones reclamadas son una prestación que integra su salario y que si bien es cierto que dichas acciones le eran pagadas mediante un contrato de intermediación bursátil, también lo es que era parte de sus condiciones de trabajo, toda vez que forma parte del pago de su salario y que le era proporcionada por las demandadas, derivado de la relación laboral existente entre ellos.


También señaló la autoridad responsable que de las pruebas que aportó la demandada no acredita que el contrato de intermediación bursátil sea independiente a la relación laboral que tenía con el actor, en consecuencia, determinó que al tratarse de una prestación de carácter laboral es competente para conocer del juicio.


Precisado lo anterior, es inconcuso los motivos de disenso que hacen valer la quejosa en contra de la resolución reclamada devienen inoperantes.


Se arriba a la anterior conclusión, toda vez que en los conceptos aludidos por la peticionaria de garantía no se precisan argumentos tendentes a demostrar la ilegalidad de la sentencia ni se atacan las consideraciones en que se sustenta el sentido del fallo combatido. (…)


En principio, porque tales argumentos, no impugna los motivos y fundamentos que la responsable tuvo en consideración para declarar infundado el incidente de incompetencia que planteó y en consecuencia, tener facultades para conocer el juicio laboral, bajo el argumento de que la parte actora manifestó que el pago de las acciones reclamadas son una prestación que integra su salario y que era parte de sus condiciones de trabajo, toda vez que forma parte del pago de su salario y que le era proporcionada por las demandadas, derivado de la relación laboral existente entre ellos.


Como tampoco combate lo expuesto por la responsable en el sentido de que las pruebas que aportó la demandada no acredita que el contrato de intermediación bursátil sea independiente a la relación laboral que tenía con el actor, en consecuencia, determinó que al tratarse de una prestación de carácter laboral es competente para conocer del juicio.


Ahora, como puede advertirse en sus conceptos de violación, se limita a hacer afirmaciones en el sentido de que la autoridad no es competente para conocer del asunto ya que tratándose de un contrato de intermediación bursátil es ajeno e independiente a la relación obrero-patronal, porque se rige por leyes distintas a la laboral, ya que se trata de un acuerdo de voluntades entre los contratantes, por lo que es privativo de otra autoridad competente de conformidad con los artículos 46, 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito.


Es así, porque no precisa en qué consiste (en concreto) la ilegalidad de la Junta, puesto que se limita a señalar que se trata de un acuerdo de voluntades el contrato de intermediación bursátil; sin embargo, no controvirtió lo argumentado por la Junta en el sentido de que no aportó medio de convicción tendente a demostrar que el contrato de intermediación bursátil sea independiente a la relación laboral que tenía el actor con la demandada. (…)


  1. El 3 de mayo de 2016, la Junta responsable emitió un laudo en el que condenó a las demandas al pago de la indemnización constitucional, salarios vencidos, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, devolución del fondo del ahorro para el retiro, devolución de los descuentos realizados al salario del actor por los conceptos de amortización C.A, interés C.A, IVA interés C.A, IVA interés C.A, interés gravable corto plazo, IVA sobre interés corto plazo, interés grav. mediano plazo, IVA sobre interés med. plazo, seguro de automóvil, seguro de vida C.A, seguro corto plazo vida, seguro vida mediano plazo y enterar las aportaciones obrero patronales al IMSS. Absolvió a las demandadas al pago de los salarios devengados y no pagados, consistentes en las acciones o partes sociales de las personas morales demandadas, tiempo extra, prima vacacional del 2014, devolución de los descuentos realizados en los salarios consistentes en “amortización C.A, interés C.A, IVA interés C.A, IVA interés C.A, interés gravable corto plazo, IVA sobre interés corto plazo, interés grav. mediano plazo, IVA sobre interés med. plazo, seguro de automóvil, seguro de vida C.A, seguro corto plazo vida, seguro vida” mediano plazo por el periodo de 1 de enero de 2000 al 30 de abril de 2014, así como los descuentos indebidos reclamados por la actora.


Al respecto, la Junta responsable absolvió de las prestaciones derivadas del contrato de intermediación bursátil, al considerar lo siguiente.


(…) del contrato no se desprende que las operaciones bursátiles contratadas fueran con motivo de la relación de trabajo sostenida con BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, y menos aún que las acciones compradas con motivo de dicho contrato, constituyan una prestación laboral otorgada al actor, por tanto, con ellos no demuestra que dicho contrato forme parte de sus condiciones de trabajo.


  1. Juicio de amparo. Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte promovió juicio de amparo, donde planteó la interpretación de los artículos 16 y 123, apartado A, fracciones XX y XXXI, constitucionales, para...

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