Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1390/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 310/2016))
Número de expediente1390/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1390/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1390/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4810/2016

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de febrero de dos mil diecisiete.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 1390/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, dictado en el expediente identificado como amparo directo en revisión 4810/2016; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.1


  1. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México el diez de julio de dos mil quince, **********, a través de sus apoderados legales **********, **********, ********** y **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil de la persona moral denominada y de las personas físicas de nombre **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones:


I. El pago de $********** por concepto de capital vencido, importe cuantificado al 26 de junio de 2015, fecha de corte de la certificación contable que en original acompañamos con este escrito anexo 5. ---------------------------II. El pago de $********** por concepto de intereses ordinarios, importe cuantificado al 26 de junio de 2015, fecha de corte de la certificación contable que en original acompañamos con este escrito anexo 5, más los que se sigan generando hasta la total solución del asunto. ----------III. El pago de $********** por concepto de intereses moratorios, importe cuantificado al 26 de junio de 2015, fecha de corte de la certificación contable que en original acompañamos con este escrito anexo 5, más los que se sigan generando hasta la total solución del asunto. --------------IV. El pago de los gastos y costas que origine el juicio que ahora se inicia, mismo a que han dado lugar los demandados, por su incumplimiento en el pago de las prestaciones que ahora se reclaman”. (sic)2


  1. Fundó su demanda en los hechos y preceptos legales que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien por auto de tres de agosto de dos mil quince la admitió a trámite.3


  1. Seguido el juicio por su cauce legal, concluyó con la sentencia dictada el diez de diciembre de dos mil quince, la cual se dictó conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha procedido el juicio ejecutivo mercantil en el que la parte actora probó su acción y los demandados acreditaron parcialmente sus excepciones y defensas en consecuencia. --------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Se condena a los demandados **********, **********, ********** Y **********, al pago de la cantidad de $**********, suma adeudada al día veintiséis de junio de dos mil quince, por concepto de capital vencido, más el pago de intereses ordinarios, moratorios generales a la presentación de la demanda. Pago que deberán efectuar los demandados en el plazo de cinco días contados a partir de que sea legalmente ejecutable este fallo, apercibidos de que en caso de no hacerlo, se hará trance y remate de los inmuebles embargados y con su producto paga a la actora (sic). ----------TERCERO.- Se condena a los demandados C. **********, **********, ********** Y ********** a pagar a la actora los intereses moratorios generados con posterioridad a partir de la presentación de la demanda y hasta la total solución del adeudo, los que se liquidarán en ejecución de sentencia a juicio de peritos en materia contable y mediante el incidente respectivo. -----------------------------------CUARTO.- Se condena a los demandados al pago de los gastos y costas causados en esta instancia, previa su liquidación y aprobación en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo. ---------------------------------------------------QUINTO.- NOTIFÍQUESE”.4


  1. Inconforme con la sentencia anterior **********, por propio derecho y como apoderado de **********, así como en su carácter de representante común de ********** y **********, interpuso recurso de apelación de tramitación inmediata, el cual fue resuelto por resolución de catorce de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en términos de los puntos resolutivos siguientes:


1. Ha sido procedente la tramitación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada **********, **********, ********** y **********, en donde se declara que los agravios que éstos expresaron son en parte, parcialmente fundados, pero inoperantes y en otra parte infundados. -----------------------------2. En consecuencia, se confirma la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil quince, dictada por el Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta Ciudad, aclarada por auto de doce de enero de dos mil dieciséis, en el juicio ejecutivo mercantil seguido por **********, en contra de **********, **********, ********** y **********, en el índice del expediente número **********. -------------------------------------------------------------------3. Se condena a la parte demandada apelante, al pago de las costas causadas en ambas instancias. -------------------------4. N. y con testimonio de esta resolución, hágase la devolución de los autos principales y documentos anexos a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el presente toca como asunto concluido”.


  1. SEGUNDO. Juicio de Amparo Directo **********. Por escrito presentado el catorce de abril de dos mil dieciséis, ante la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, y como apoderado de **********, así como en su carácter de representante común de ********** y **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal.5


  1. En el escrito de demanda de amparo se realizaron las siguientes precisiones:


  1. A) Autoridades responsables:


  • Como ordenadora: Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  • Como ejecutora: Juez Décimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México.

  1. B) Actos reclamados:

  • La sentencia dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el día catorce de marzo de dos mil dieciséis, en el toca **********.


  • La ejecución de dicha sentencia.


  1. C) Preceptos constitucionales violados: Los artículos , 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. D) Terceros interesados:


  • **********.


  1. Por razón de turno tocó conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mismo que la admitió mediante acuerdo de veinticinco de abril de dos mil dieciséis,6 y seguida la secuela procesal, dictó sentencia el seis de julio de dos mil dieciséis,7 en el sentido de negar el amparo.


  1. TERCERO. Trámite y Resolución del Recurso de Revisión **********. Inconforme con lo anterior, **********, por su propio derecho, y como apoderado de **********, así como en su carácter de representante común de **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil dieciséis,8 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis,9 y recibido el diecinueve de agosto del mismo año,10 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis,11 el P. de este Máximo Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número ********** y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente.


  1. CUARTO. Interposición y Trámite del Recurso de Reclamación. Por escrito recibido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de septiembre de dos mil dieciséis,12 **********, por su propio derecho, y como apoderado de **********, así como en su carácter de representante común de ********** y **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó el recurso de revisión intentado.


  1. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciséis,13 el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 1390/2016, y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al...

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