Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2010 ( CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 102/2009 )

Sentido del fallo PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de septiembre de dos mil nueve, en términos y para los efectos precisados en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución. TERCERO. Se declara la invalidez del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de febrero de dos mil diez, reformado por última ocasión el primero de marzo de dos mil diez, en términos y para los efectos precisados en el considerando octavo de la presente resolución.
Fecha09 Septiembre 2010
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 102/2009
Tipo de Asunto CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Emisor PLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2009

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 102/2009

controversia CONSTITUCIONAL 102/2009.

ACTOR: CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.




ponente: ministro J.F.F.G.S..

secretariO: J.B.H..

COLABORÓ: A.M. MORA NIETO.


Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de septiembre de dos mil diez.



V I S T OS; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito recibido el veintiséis de octubre de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, C.N.R., en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, promovió demanda en la vía de controversia constitucional en contra de la norma y entidades que a continuación se precisan:


ENTIDAD, PODER U ÓRGANO DEMANDADO.


  1. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.


TERCEROS INTERESADOS.


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Poder Ejecutivo Federal.


NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA.


La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el nueve de septiembre de dos mil nueve.


SEGUNDO. Como antecedentes de la norma impugnada, en el escrito de demanda se reseñaron los siguientes hechos:


  1. El día 24 de julio de 2007, en sesión ordinaria del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Marcelo Luis Ebrard Casaubon, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


  1. El día 25 de julio de 2007, por medio del oficio ALDFIV/CG/0441/2007, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, diputado V.H.C.V., turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para el análisis y dictamen correspondiente la iniciativa que se señaló en el hecho anterior.


  1. El día 30 de agosto de 2007, los diputados Kenia López Rabadán y J.A.Z.S., ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron a la Presidencia de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, a través del oficio CGPPAN-297 290807, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la intención de que se inscribiera y se enviara a la comisión correspondiente.



  1. El día 4 de septiembre de 2007, mediante el oficio ALDFIV/CG/0541/2007, el diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, Presidente de la Comisión de Gobierno, turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa mencionada en el hecho que antecede.


  1. El día 10 de septiembre de 2007, a través del oficio DKLR/CAPL/599/07, la diputada K.L.R., P. de la Comisión de Administración Pública Local, hizo la solicitud a la Comisión de Gobierno para la ampliación del turno de la iniciativa por la que se proponía reformar diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


  1. Por medio del oficio ALDFIV/0575/2007, la Comisión de Gobierno determinó procedente ampliar el turno a la Comisión de Administración Pública Local para el correcto desahogo legislativo de la iniciativa a que se refiere el hecho anterior.


  1. El día 9 de octubre de 2008, a través del oficio MDPPTA/CSP/0424/2008, el diputado Martín Carlos Olavarrieta Maldonado, turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.


  1. De conformidad con los artículos 28, 32 y 33 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia y la Comisión de Administración Pública Local, consideraron procedente realizar el análisis integral de la iniciativa presentada a efecto de rendir el dictamen correspondiente.


  1. El día 18 de agosto de 2009, en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


  1. El día 26 de agosto de 2009 se envió para su debida publicación y observancia, el Decreto Promulgatorio a la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


  1. El día 9 de septiembre de 2009 se publicó, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


TERCERO. La parte actora señaló como violados los artículos 16, 73, fracción XXX, 122 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, formuló los conceptos de invalidez que a continuación se precisan:


PRIMERO. La Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es inconstitucional por contravenir el artículo 122, Apartado A, fracción V, en relación con su Apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por los siguientes motivos:


Existe una invasión a las facultades del H. Congreso de la Unión en su calidad de Órgano Legislativo del Distrito Federal, por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toda vez que es facultad del H. Congreso de la Unión legislar en relación al Ministerio Público del Distrito Federal; por tanto es el propio Órgano Legislativo Federal a través de Estatuto de Gobierno y de la Ley Orgánica respectiva, quien determinará su organización, competencia y normas de funcionamiento, además de regular el nombramiento del Procurador General de Justicia quien lo preside.


Ahora bien, para sostener lo anterior, será necesario analizar la naturaleza jurídica del Distrito Federal. En este orden de ideas, cabe recordar que los distritos federales, como estructura política y administrativa, son establecidos en los Estados que tienen un régimen federal.


El Distrito Federal en los Estados Unidos Mexicanos es el asiento de los Poderes Federales, así está establecido en el artículo 44 constitucional, esto significa, que es sede de los Poderes de la Unión conformados por: a) el Poder Legislativo depositado en el Congreso General conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores, b) el Poder Ejecutivo depositado en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y c) el Poder Judicial depositado en la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales señalados en el artículo 94 constitucional.


De lo antes señalado, podemos afirmar que el Distrito Federal está gobernado por los poderes federales, los cuales tienen plenas facultades y atribuciones constitucionales sobre dicha entidad. Así está reconocido en la primera parte del primer párrafo del artículo 122 constitucional, que a la letra señala: [se transcribe…]


Por otra parte la ciudad de México es, a la vez, asiento de los órganos de autoridades locales las cuales son: a) la Asamblea Legislativa, b) el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y c) el Tribunal Superior de Justicia. Estos órganos han sido dotados de facultades expresas y exclusivas sobre ciertas materias.


Por las características antes mencionadas, el Distrito Federal no llega a ser un Estado de la Federación, sin embargo, sí es una entidad federativa [distinta a un Estado de la Federación], de acuerdo con los artículos 42, fracción I, 43 y 44 de la Constitución Federal, y el artículo 2º del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.


En este sentido, el Distrito Federal como Entidad Federativa, consideramos que tiene población, territorio, orden jurídico y un gobierno, entendiendo por esta expresión el conjunto de órganos que en un momento dado y dentro de un Estado, ejercen el poder en todos los ámbitos de las relaciones humanas; o como actividad de estos órganos encaminados a realizar ciertos fines, ya sea dentro de un Estado, o dentro de las partes integrantes del mismo.


Es por esta característica de entidad federativa, que el Distrito Federal tiene órganos locales que gobierna sobre el territorio designado y los habitantes ahí ubicados.


De lo antes expuesto, vemos que el Distrito Federal es sede de los poderes federales y es a la vez asiento de los órganos locales, por lo que ambos gobiernos tienen facultades y atribuciones sobre el Distrito Federal.


Estas atribuciones y facultades no se traslapan ni se confunden porque están perfectamente delimitadas en la Constitución, en el artículo 122. Al efecto...

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