Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 178/2010 )

Sentido del fallo SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Fecha03 Marzo 2010
Sentencia en primera instancia 11 TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL 1 CIRCUITO, CON APOYO DEL 2 TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 64/2009)
Número de expediente 178/2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

amparo directo en revisión 178/2010

qUEJOSOS: **********.



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIo: L.Á.G..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil diez.


Vo. Bo.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O :

COTEJÓ:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dos de diciembre de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, apoderado de los señores **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE.--- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO.--- ACTO RECLAMADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, LA RESOLUCIÓN DICTADA EL 30 DE OCTUBRE DE 2008, INDEBIDAMENTE EN LOS AUTOS DEL JUICIO AGRARIO NÚMERO 484/96, POR LA QUE NO ADMITE A TRÁMITE UN JUICIO AUTÓNOMO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO”.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como terceros perjudicados: **********.


TERCERO. El tres de febrero de dos mil nueve el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal se declaró incompetente para conocer del juicio de amparo y ordenó se turnaran los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


CUARTO. El veintisiete de mayo de dos mil nueve la Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al que correspondió su conocimiento, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número D.A. 64/2009.


Posteriormente, mediante proveído de nueve de septiembre de dos mil nueve el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de su adscripción conforme al oficio **********, para que sean remitidos al Tribunal Colegiado Auxiliar Regional próximo al domicilio de los promoventes.


QUINTO. El siete de diciembre de dos mil nueve el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región tuvo por recibido los autos del juicio de amparo directo 64/2009, y en sesión de esa misma fecha, dictó resolución en la que determinó negar el amparo a los quejosos en los siguientes términos:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, por conducto de su apoderado legal **********, en contra de la sentencia definitiva dictada el treinta de octubre de dos mil ocho, por el Tribunal Superior Agrario, con residencia en México, Distrito Federal, en el expediente relativo al juicio agrario 484/96”.


Las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado para dictar ese fallo, en lo que interesa, son del tenor siguiente:


OCTAVO. Previo al estudio de los conceptos de violación, se aclara que aunque el asunto tiene naturaleza agraria, la parte quejosa no demostró en el juicio natural tener el carácter de ejidatario o comunero, por lo que no procede a su favor la suplencia de la queja, de conformidad con los artículos 76 Bis, fracción III, en relación con el 227 y 212, de la Ley de Amparo; no obstante, los terceros perjudicados tienen tal carácter, por lo que en atención a los artículos mencionados respecto de éstos procede la institución citada.--- Apoya lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación 72 Tercera Parte, página 42, cuyo rubro y texto es:--- ‘AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN AMPARO. PROCEDE ALLEGARLAS CUANDO EL NUCLEO EJIDAL O COMUNAL ES TERCERO PERJUDICADO. [Se transcribe]’.--- Asimismo, se omite exponer los antecedentes del asunto, en virtud de que éstos se encuentran descritos de manera detallada en los resultandos del acto reclamado, lo cual fue transcrito en el considerando cuarto, de esta sentencia.--- En primer lugar, aduce la parte quejosa, en parte de su primer concepto de violación, que es ilegal la resolución impugnada, puesto que declara improcedente un incidente de tercería excluyente de dominio; sin embargo, existe una sentencia que ha causado estado, en la que se les concedió el amparo con la finalidad de que la responsable, con plenitud de jurisdicción, se pronunciara respecto de la tercería excluyente de dominio, promovida como juicio autónomo, no incidente; esto, con la finalidad de acreditar que los quejosos son legítimos propietarios de los bienes afectados, los cuales cuentan con certificados de inafectabilidad ganadera, por tanto, no pueden ser perjudicados con la ejecución de la sentencia dictada en el juicio agrario 484/1996.--- Además, señala el apoderado de la parte quejosa, que existe incongruencia entre lo ordenado en la ejecutoria de mérito y lo resuelto por la responsable, sin que se funde y motive por qué el Tribunal Superior Agrario resolvió de esa manera, puesto que lo toral del asunto es resolver sobre la admisión y substanciación de un juicio tramitado en forma autónoma, no de un incidente; agrega el promovente que tal situación le perjudica, puesto que como lo señala la responsable, un incidente se debe tramitar antes de que se haya citado a las partes para oír sentencia, lo que no sucede en el caso de un juicio autónomo.--- Así, aduce el promovente, la responsable se apartó de las constancias procesales, ya que si las hubiera analizado con detenimiento se habría dado cuenta de que con anterioridad se había interpuesto un incidente que no fue admitido y que la tercería se debió tramitar como juicio autónomo.--- Finalmente, en el tercer concepto de violación, aduce el apoderado que el acto reclamado no tiene sustento jurídico, ya que el acto impugnado carece de fundamentación y motivación, puesto que se debió admitir la tercería conforme a las disposiciones aplicables supletoriamente a la Ley Agraria.--- Los conceptos de violación son en parte fundados, pero inoperantes. Efectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las tercerías excluyentes son formal y materialmente juicios; sin embargo, la figura de la tercería excluyente de dominio no es aplicable supletoriamente a la Ley Agraria.--- En efecto, es ilegal la determinación de la Sala responsable al resolver como incidente la instancia promovida por el apoderado de los quejosos, puesto que la ejecutoria por la que se concedió el amparo en el juicio 791/2007, del índice del Juzgado Décimo Tercero en Materia Administrativa del Primer Circuito, se ordenó que el Tribunal Superior Agrario con plenitud de jurisdicción determinara lo conducente respecto de la tercería excluyente de dominio, sin embargo, no precisa que se trate de un incidente (folio mil veintiséis vuelta del tomo doce del juicio agrario).--- Además, del escrito de ocho de febrero de dos mil siete (fojas dos a once del tomo nueve del juicio natural), es claro que el apoderado de la parte quejosa promueve una tercería excluyente de dominio como juicio autónomo, puesto que jamás señala que se trata de un incidente.--- No obstante, aun y cuando técnicamente es incorrecto que la responsable haya desechado un incidente, cuando en realidad se promovió un juicio autónomo, tal situación no es suficiente para conceder el amparo, en virtud de lo siguiente:--- En primer lugar, es importante establecer que la tercería es un medio por el cual los interesados acuden ante el titular de un órgano jurisdiccional que está tramitando un juicio, con la finalidad de defender un interés particular, propio y distinto del que dio origen al proceso principal.--- Existen las siguientes tercerías: las excluyentes y las coadyuvantes.--- Cabe precisar que las excluyentes, a su vez, se dividen en dos, las de dominio y las de preferencia; por las primeras, se entiende que pugnan por excluir una parte del patrimonio que les pertenece del juicio principal; las segundas, su finalidad es demostrar que el promovente tiene preferencia para ser pagado respecto de otros acreedores.--- Asimismo, la tercería coadyuvante se presenta cuando el tercerista por medio de sus pretensiones fortalece la posición de una de las partes y demerita la contraria.--- Cabe señalar que la Tercería ha dado lugar a debates respecto de su naturaleza, en virtud de que algunos consideran que se trata de un incidente y otros que es un juicio totalmente distinto del que derivan. Situación de la que participa el presente asunto, puesto que la responsable determinó que era un incidente y la parte quejosa por medio de su apoderado manifiesta que es un juicio independiente.--- En ese sentido, para dar contestación a los argumentos del promovente, se establece un primer problema jurídico a resolver en el presente juicio de amparo, concerniente a que si la tercería es un incidente que se tramita por cuerda separada al juicio principal y depende totalmente de éste o es autónomo a...

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