Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2018 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 4/2017)

Sentido del fallo09/01/2018 “PRIMERO. Es procedente el cumplimiento sustituto del fallo constitucional dictado en el juicio de amparo 260/2014, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl. SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al juzgado del conocimiento para los efectos precisados en la parte final de esta resolución.”
Fecha09 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 260/2014-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 34/2016))
Número de expediente4/2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 4/2017

JUICIO DE AMPARO 260/2014

QUEJOSO: COMISARIADO EJIDAL DE LOS REYES Y SU BARRIO TECAMACHALCO, MUNICIPIO LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO




MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: G.G.F. DE QUEVEDO


Ciudad de México. Sentencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de enero del dos mil diecisiete.


V I S T O S

Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito recibido el once de marzo del dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en Nezahualcóyotl, el P., el S. y el Tesorero del EJIDO LOS REYES Y SU BARRIO DE TECAMACHALCO, MUNICIPIO LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO demandaron el amparo y protección de la justicia federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. Autoridades Responsables: --- En su carácter de ordenadoras:

  1. P. Constitucional de lo Estados Unidos Mexicanos.

  2. S. de Comunicaciones y Transportes a quien ahora corresponden las funciones de las entonces denominadas Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

En su carácter de ejecutoras

  1. Titular del Centro SCT, Estado de México.

  2. Encargado de la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT, Estado de México.

  3. Director de Desarrollo Carretero de la SCT.

  4. Director de Infraestructura Carretera, Subdirección de Conservación y Modernización, Gerencia de Planeación.

  5. Titular de C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

  6. Director de Carreteras Federales de la SCT.


IV. Ley o acto que de cada autoridad se reclame:

  1. De las autoridades responsables reclamamos su participación en los actos consistentes en la privación de cerca de 50 hectáreas de tierras propiedad de nuestro Ejido sin que mediara orden, acuerdo o mandado alguno, fundado y motivado, de autoridad competente.

Del P. de la República y del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y transportes les reclamamos, además, su particular intervención, consistente en las órdenes o acuerdos para que los inferiores jerárquicos de esas autoridades nos privaran en forma material de cerca de 50 hectáreas de tierras propiedad de nuestro ejido para construir las carreteras siguientes:

  1. Carretera Federal México – Puebla.

  2. Carretera Federal México – Texcoco.

  3. Autopista México – Puebla.

Así mismo, les reclamamos el que hayan construido tales carreteras en terrenos propiedad de nuestra representada sin mediar mandato legítimo o sin haber obtenido nuestro consentimiento para apoderarse de nuestras tierras. Cabe señalar que a la fecha se sigue construyendo la ampliación de la vía conocida como Autopista México – Puebla y CAPUFE continúa con la administración de dicha carretera con el cobro de peaje vehicular, lo que también ocurre con la carretera México – Texcoco.

  1. Les reclamamos, además, a todas las autoridades responsables las consecuencias de hecho y de derecho que del acto antes citado han emanado y puedan seguir emanando, reclamándoles además que, sin haber hecho al ejido ninguna notificación, esto es, sin darnos ninguna garantía de audiencia y sin existir mandato legítimo de autoridad competente ni mucho menos seguido algún procedimiento hayan realizado la referida privación de tierras de cerca de 50 hectáreas para construir las carreteras mencionadas ya que dichas tierras son propiedad de nuestro ejido y no de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, privación que hicieron las responsables sin cumplir con la garantía esencial de audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional, y lo hicieron sin indemnizarnos por las tierras donde construyeron las carreteras, violentando lo dispuesto en el artículo 27 constitucional.


SEGUNDO. De la demanda de amparo correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, el que por auto del doce de marzo del dos mil catorce la admitió con el número de expediente 260/2014.


TERCERO. Por escrito recibido el cuatro de abril siguiente, el quejoso amplió su demanda en los términos siguientes:


III. Autoridades Responsables: --- En su carácter de ordenadoras:

  1. P. Constitucional de lo Estados Unidos Mexicanos.

  2. S. de Comunicaciones y Transportes a quien ahora corresponden las funciones de las entonces denominadas Secretaría de Obras Públicas y Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

  3. Titular de C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, a quien corresponden las funciones del organismo entonces denominado C. y Puentes Federales de Ingresos.

En su carácter de ejecutoras:

  1. Titular del Centro SCT, Estado de México.

  2. Encargado de la Residencia General de Carreteras Federales del Centro SCT, Estado de México.

  3. Director de Desarrollo Carretero de la SCT.

  4. Director de Carreteras Federales de la SCT.

  5. Rubén Barroso Aguirre, Delegado Regional V, Titular de la Dirección de Infraestructura Carretera de C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

  6. Mauricio Sánchez Woodwor, Titular de la Dirección de Infraestructura Carretera de C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

  7. Sergio Enrique Sánchez Rivera, Titular de la Subdirección de Conservación y Modernización de C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

  8. María Guadalupe Sánchez Gante, Titular de la Gerencia de Planeación de C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.


IV. Ley o acto que de cada autoridad se reclame:

  1. De las autoridades responsables reclamamos su participación en los actos consistentes en la constitución de la zona federal y la delimitación del derecho de vía, aproximadamente a finales de la década de los cincuenta y principios de los sesentas, para construir las carreteras siguientes: Carretera Federal México – Puebla, Carretera Federal México – Texcoco y Autopista México – Puebla, lo cual hicieron sin que previamente hubieran adquirido la propiedad de los terrenos respectivos.

  2. Asimismo, les reclamamos el que hayan constituido el derecho de vía en terrenos propiedad de nuestra representada, para construir las carreteras citadas sin haber obtenido nuestro consentimiento, ya que dichas tierras son propiedad de nuestro ejido y no de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.


Mediante proveído de siete de abril siguiente, el juez admitió la ampliación de demanda.

CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de febrero del dos mil quince, el juez dictó sentencia con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo promovido por Juana Ana María Acosta Méndez, V.M.T. y Lázaro Molina Arrieta, en su carácter de P., S. y Tesorero, respectivamente, del Ejido Los R. y su Barrio Tecamachalco, Municipio La Paz, Estado de México, contra los actos reclamados a las autoridades responsables que quedaron precisados en el considerando segundo, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.


QUINTO. Inconformes con la sentencia el quejoso interpuso recurso de revisión principal y el titular de C. y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos revisión adhesiva, de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con el número de expediente RA-107/2015.


En sesión de siete de agosto del dos mil quince, el citado tribunal dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido al (sic) último considerando de esta resolución.


SEXTO. En cumplimiento a esa determinación, el juez repuso el procedimiento. Por escrito recibido el veintiuno de septiembre del dos mil quince en la oficina de correspondencia del juzgado del conocimiento, el quejoso amplió su demanda en los términos siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes que ya constituye autoridad responsable en este juicio.

ACTO RECLAMADO: La expedición del “Acuerdo que fija como derecho vial del nuevo camino México – Puebla, una amplitud mínima absoluta de sesenta metros”, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1959, así como la ocupación de los terrenos sin haber tramitado la expropiación ni cubierto la indemnización que por ley corresponde a nuestro núcleo agrario.


Previo requerimiento, por auto de veintinueve de septiembre del dos mil quince, el juez admitió la ampliación de demanda.


SÉPTIMO. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de noviembre del dos mil quince, el juez dictó sentencia con el punto resolutivo que dice:


ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Ejido Los R. y su Barrio Tecamachalco, Municipio La Paz, Estado de México, contra los actos reclamados a las autoridades responsables que quedaron precisados en el considerando segundo, en términos del último considerando de esta sentencia.


OCTAVO. Inconformes con esa determinación el quejoso interpuso recurso de revisión principal y diversas autoridades revisiones adhesivas, de los que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con el número de expediente RA-34/2016.

En sesión de veintitrés de junio del dos mil dieciséis, el citado tribunal dictó sentencia con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE al Comisariado Ejidal de Los R. y su Barrio Tecamachalco, Municipio La Paz, Estado de México, contra los actos reclamados al P....

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