Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4659/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha14 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 194/2016))
Número de expediente4659/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

amparo directo en revisión 4659/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ************************************************



VISTO BUENO

MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.



cotejÓ

SECRETARIo: ZAMIR ANDRÉS FAJARDO MORALES

ColaborADORES: DIEGO EDUARDO CASTAÑÓN CHÁVEZ

jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día catorce de junio de dos mil diecisiete.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el
amparo directo en revisión 4659/2016, con motivo del recurso interpuesto por el quejoso
******************************
, en contra de la sentencia de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 194/2016.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cumplirse los presupuestos procesales correspondientes, se concreta en analizar la constitucionalidad del artículo 14, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a la luz de los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos jurídicamente relevantes. **************************** por escrito presentado el veintisiete de mayo de dos mil quince, solicitó al “Administrador Local de Auditoria Fiscal del Norte del Distrito Federal con sede en el Distrito Federal, del Servicio de Administración Tributaria” que en ejercicio de sus facultades de comprobación, realizara la rectificación de la Declaración de tipo Normal Presentada por internet, mediante el portal del Servicio de Administración Tributaria.


  1. Por escrito presentado el uno de octubre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ************************, demandó la nulidad de la negativa ficta recaída al escrito depositado vía correo certificado el veintisiete de mayo de dicho año, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal del Norte del Distrito Federal [sic] del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual solicitó la certificación y rectificación de la Declaración Normal, presentada mediante el portal del Servicio de Administración el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, por concepto del Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2013.


  1. Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil quince, la Magistrada Instructora de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió desechar la demanda de nulidad.


  1. Inconforme con tal determinación el promovente interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto el cinco de enero de dos mil dieciséis, en los siguientes términos:



I.- Es procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto por la actora, en consecuencia;

II.- Se confirma el acuerdo de fecha seis de octubre de dos mil quince, en todos sus términos.

III.- NOTIFÍQUESE…”



II. TRÁMITE


  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. En contra de la decisión antes referida, el diez de marzo de dos mil dieciséis, ************************, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.

  2. De la demanda de amparo correspondió conocer al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que por auto de presidencia de veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, la admitió a trámite y la registró bajo el número 194/2016 de su índice.

  3. En sesión de veintitrés de junio de dos mil dieciséis, el referido tribunal colegiado emitió sentencia en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a ************************.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, recibidos al día siguiente por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ************************ interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en sesión del veintitrés de junio de dos mil dieciséis, correspondiente al juicio de amparo 194/2016.


  1. Por medio de oficio recibido el doce de agosto siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Actuario Judicial adscrito al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió el original del escrito de agravios y los autos del amparo directo 194/2016, así como del juicio de nulidad **************** del índice de la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa [hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa].

  2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la formación del respectivo toca de revisión bajo el número 4659/2016, su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el envío de los autos a la Primera Sala para su radicación.2


  1. Por auto de veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y la remisión de los autos a su Ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.3


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. No pasa desapercibido que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia administrativa, sin embargo, esta Primera Sala resulta competente de conformidad con los artículos 81, párrafo primero y 86, párrafo primero del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



IV. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. El recurso de revisión interpuesto por el quejoso es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, toda vez que de las constancias de autos se advierte que la sentencia combatida fue notificada por lista al hoy recurrente el seis de julio de dos mil dieciséis.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la ley reglamentaria, dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el siete de julio de dos mil dieciséis; por lo que el plazo de diez días transcurrió del ocho de julio de dos mil dieciséis al cuatro de agosto de dicho año, descontándose los días nueve y diez de julio, al ser sábados y domingos, es decir, inhábiles, así como del dieciséis al treinta y uno de julio del mismo año por corresponder al periodo vacacional correspondiente al órgano jurisdiccional en el que debía ser presentado el recurso, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 18/2013 de diecinueve de noviembre de dos mil trece, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal.

  3. Por tanto, si el recurso de revisión fue interpuesto el tres de agosto de dos mil dieciséis4, se colige que resultó oportuno.



V. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 194/2016 del índice del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se le reconoció la calidad de quejoso; ello, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo.


VI. ELEMENTOS DE ESTUDIO


  1. A efecto de verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto, y en su caso, proceder al estudio de fondo a que se delimita la materia del mismo, se presenta una reseña de los conceptos de violación planteados en el juicio de amparo directo, las principales consideraciones de la sentencia pronunciada en el mismo y los agravios formulados por el recurrente.


  1. Conceptos de violación. El quejoso expuso como tales los sintetizados en el siguiente orden:


  • Primer concepto de violación. El quejoso alegó violación a lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, en relación con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que la responsable confirmó el acuerdo de uno de septiembre de dos mil quince por el cual se desechó el recurso de nulidad que interpuso, sin resolver sus pretensiones, además de no fundar en derecho su determinación y, por lo tanto, resolvió de forma incongruente, faltando a los principios de congruencia y exhaustividad.


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