Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1096/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 41/2014))
Número de expediente1096/2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1096/2014






RECURSO DE INCONFORMIDAD 1096/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 41/2014

QUEJOSA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

ELABORÓ: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1096/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el diecinueve de septiembre de dos mil catorce por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, por medio del cual se declaró cumplida la sentencia dictada el diecinueve de junio de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito en el amparo directo **********, de su índice.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprende que con fecha quince de febrero de dos mil trece, ********** demandó en la vía ordinaria civil a ********** y ********** las siguientes prestaciones: a) la declaración judicial en el sentido de que no existe copropiedad respecto del inmueble identificado como la casa s/n oficial con frente a la calle Cuernavaca, del fraccionamiento ********** y terreno sobre el cual está construido, que es el lote de terreno No. **********, manzana “**********” de la sección primera del citado fraccionamiento de la ciudad de Cuernavaca, y en relación con el local comercial ubicado sobre dicho inmueble del cual se ostenta como propietario de la nuda propiedad el primero de los demandados ********** y el segundo, del usufructo vitalicio sobre dicho local, por no darse el supuesto previsto por el artículo 1075 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos; b) la declaración de que es la propietaria del inmueble mencionado, con todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, incluyendo puerta de entrada, el garaje y todos sus agregados, accesorios y porciones que le corresponden a la casa habitación; c) la inscripción marginal de la sentencia en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio en el Estado, relacionado con el testimonio de la escritura pública No ********** del Volumen **********, página **********, del Volumen **********, del protocolo del L.. **********, notario público No. ********** de la primera denotación notarial del Estado, en donde consta la formación parcial de inventarios, protocolización de avalúo y adjudicación hereditaria a bienes yacentes del fallecimiento de ********** que otorga la sucesión intestamentaria de **********, representada **********, en su carácter de albacea y única universal heredera de **********; d) la anotación complementaria y tildación en el protocolo del L.. **********, notario público número ********** de la primera demarcación notarial en el Estado, escritura pública No. ********** de fecha veintisiete de marzo de dos mil ocho y en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado, al margen de la inscripción de dicha escritura de la sentencia una vez que cause ejecutoria.


  1. Para el caso de que se desestimara todo lo anterior, la actora también demandó subsidiariamente: e) la división de la supuesta copropiedad entre la actora y los demandados respecto del inmueble descrito previamente, la cual se hizo constar tanto en su escritura de propiedad como en la de los demandados y en la de **********, para el efecto de que se declare la terminación de la supuesta copropiedad y se precise que a la actora le corresponde exclusivamente la propiedad y posesión de la casa habitación y el terreno en que se encuentra construida, con todas sus accesiones, mejoras y adiciones, incluyendo el portón de acceso y el garaje existente en el mismo y con todo lo que de hecho y por derecho le correspondan; f) la prescripción positiva o adquisitiva respecto de cualquier porción o fracción de terreno que se encuentre o forme parte de la casa habitación o del inmueble en que se encuentra construida y que tiene en posesión material, continua, ininterrumpida de buena fe y en concepto de dueño, por el tiempo y con las condiciones establecidas por la ley para adquirirla por prescripción y que a los demandados pudiera corresponderles de acuerdo a sus escrituras, con todas las consecuencias legales inherentes, con la finalidad de que se declare propietario de dicha porción o fracción y se ordene su inscripción o anotación marginal en el Registro Público de la Propiedad del Comercio en el Estado, en los registros que correspondan; y g) la devolución del diecinueve por ciento del importe de los pagos que ha efectuado anualmente por concepto del impuesto predial causado sobre el inmueble materia del juicio.


  1. Del juicio conoció el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, en donde por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil trece, se previno a la parte actora para que aclarara las pretensiones establecidas en algunos de los incisos de su demanda.


  1. El requerimiento se desahogó mediante escrito de treinta y uno de mayo de dos mil trece. Sin embargo, el juzgado determinó que la prevención no se cumplió correctamente, por lo que la demanda resultaba oscura e irregular y, por lo tanto, determinó desecharla.


  1. Inconforme con lo anterior, la actora interpuso recurso de queja, respecto de la cual conoció la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en donde se resolvió en sesión de trece de julio de dos mil trece, en el sentido de declararla infundada y confirmar el desechamiento de la demanda.


  1. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el primero de julio de dos mil trece, ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos, **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia previamente mencionada1.


  1. Mediante acuerdo de dos de agosto de dos mil trece, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos admitió la demanda bajo el registro número **********2 y el tres de enero de dos mil catorce resolvió declararse legalmente incompetente para conocer y resolver el asunto, por lo que ordenó su remisión al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno3.


  1. Demanda de amparo directo, su trámite y resolución. Mediante proveído de veintiuno de enero de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito se declaró legalmente competente para conocer de la demanda de amparo4, de tal forma que en diverso proveído de cinco de febrero siguiente la admitió y registró bajo el número **********5.


  1. En su escrito de demanda de amparo, la quejosa adujo la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 356 y 357 del Código Procesal Civil del Estado de Morelos.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de diecinueve de junio de dos mil catorce6, el órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal la quejosa, para los siguientes efectos:


(…) Se ordena a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos:

I. Deje insubsistente la resolución definitiva dictada el tres de julio de dos mil trece, dentro del toca civil **********.

II. En su lugar dicte otra con plenitud de jurisdicción en la que de manera fundada y motivada dé respuesta frontal a los argumentos marcados en los incisos A, B y C, arriba descritos.

III. Resuelva el asunto de conformidad con los fundamentos dados por el inferior y a la luz de los agravios expresados, sin citar como parte de su argumentación que la prevención se realizó porque se reclamaron prestaciones contradictorias.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********, la secretaria de acuerdos de la sección de amparos mixta de la Primera Sala del Tribunal de Justicia del Estado de Morelos, informó que dejó insubsistente la resolución dictada el tres de julio de dos mil trece, en el toca civil **********, y que en su lugar procedería a dictar una diversa7.


  1. En diverso oficio, número **********, la sala responsable remitió copia certificada de la resolución emitida el once de julio de dos mil catorce, en cumplimiento de la de diecinueve de junio anterior8.


  1. Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado dio vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera9, lo que se desahogó en escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil catorce10.

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