Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2059/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 161/2011))
Número de expediente2059/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2059/2011.

QUEJOSo: **********1.



ponente: ministra olga sánchez cordero de GarcÍa villegas.

secretaria: rocÍo balderas fernández.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil once, ante el Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Monterrey, Nuevo León, **********, autorizado y en representación, de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos reclamados que a continuación se transcriben:


Autoridades Responsables:


  • Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.

  • A. adscrito al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León.


Actos Reclamados:


  • La sentencia definitiva de fecha veintinueve de noviembre de dos mil diez, notificada el once de enero de dos mil once dictada por la Juez Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial de Nuevo León, dentro del juicio ejecutivo mercantil número 0213/2010, promovido en mi contra por **********, donde se declararon procedentes las acciones reclamadas.


SEGUNDO. Garantías que se estiman violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, párrafos segundo y cuarto, 16, párrafo primero y 17, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos de Mexicanos y esgrimió los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer de la referida demanda, la admitió a trámite y la registró con el número 161/2011. Seguidos los trámites legales, se dictó la sentencia el siete de julio de dos mil once, en la cual resolvió conceder el amparo al quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, ********** por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el diez de agosto de dos mil once, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.


QUINTO. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil once, el Presidente del mencionado Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante auto de Presidencia de veintinueve de agosto de dos mil once, se admitió el recurso; se registró con el número 2059/2011, asimismo se remitieron los autos a la Primera Sala para que su Presidente proveyera de conformidad, en virtud de que el presente asunto corresponde a la materia de su especialidad


Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala se avocó ésta a su conocimiento y por razón de turno designó a la Ministra Sánchez Cordero de G.V. para que elaborara el proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos primero, fracción I, inciso b); segundo, fracción IV; y primero transitorio del Acuerdo Plenario 5/1999. Lo anterior, en virtud de que la materia del presente asunto es mercantil, por lo que cae dentro de su ámbito de especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia le fue notificada personalmente a la parte quejosa el lunes ocho de agosto de dos mil once y surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir el martes nueve de agosto del mismo año. Por lo que el plazo de diez días que señala el artículo citado, comenzó a correr a partir del miércoles diez del mismo mes y terminó el martes veintitrés de agosto de dos mil once, sin que en dicho plazo cuenten los días trece, catorce, veinte y veintiuno agosto de dos mil once, por ser los anteriores sábados y domingos inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el órgano colegiado el diez de agosto de dos mil once, se concluye que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el presente problema jurídico. Para estar en aptitud de resolver el problema jurídico de este recurso, se deben tener en cuenta los antecedentes del caso, los planteamientos de constitucionalidad realizados por la parte quejosa en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos. Ello en virtud, de que al tratarse de un amparo directo en revisión, solamente es procedente cuando subsiste un planteamiento de constitucionalidad susceptible de ser analizado por esta Primera Sala, lo que constituye la materia de este recurso.


1. Antecedentes relevantes. El presente amparo deriva de un Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por ********** en contra de ********** (hoy quejoso y recurrente), en el que demandó el cumplimiento de pago de unos pagarés, garantía de un contrato de compraventa.


Seguidos los trámites del juicio, el veintinueve de noviembre de dos mil diez, el Juzgado Tercero de jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en Monterrey, Nuevo León, dictó sentencia definitiva en la que condenó al demandado a pagar a la demandante la cantidad de $ ********** (**********) por concepto de suerte principal, intereses moratorios y al pago de gastos y costas judiciales erogados por la parte actora y en caso de no cumplir, se ordenaría el embargo, trance y remate de los bienes propiedad del deudor.


Inconforme con lo anterior, la parte demandada ********** promovió juicio de amparo directo, que se radicó con el número de toca 161/2011 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y seguidos los trámites legales, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo contra los actos que reclamó de las referidas autoridades adscritas al Juzgado Tercero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Monterrey, para que el juez responsable dejara sin efecto la sentencia reclamada y dictara una nueva en la que, reiterando aquellas consideraciones respecto de las cuales se desestimaron los conceptos de violación al efecto formulados, fundando y motivando debidamente las consideraciones que expusiera para resolver con relación a la condena de gastos y costas.


Esta última resolución, constituye la materia de la presente revisión de amparo directo.


2. Conceptos de violación. En la demanda de amparo la parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto del problema de constitucionalidad, argumentó en síntesis lo siguiente:

Consideró que la fracción I del artículo 1253 del Código de Comercio, transgredía las garantías establecidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Señaló que el artículo impugnado vulneraba la garantía establecida en el artículo 14 de la Constitución, en virtud de que, viola las formalidades esenciales del procedimiento, así como la garantía de audiencia.


Lo anterior, en virtud de que el legislador federal dispuso en la fracción I del artículo 1253 de la aludida codificación mercantil, que faltando uno de los requisitos previstos en la misma, el juez desechará de plano la prueba pericial ofrecida, lo que se traduce en una sanción desmedida e injusta para el oferente de la misma, toda vez que, los elementos que tienen las partes para demostrar sus acciones y excepciones en el juicio mercantil, son las pruebas que puedan ofrecer y desahogar, entre las que destaca la prueba pericial, cuya finalidad es dar luz al juzgador sobre una materia que requiere conocimientos técnicos especiales y resulta, que atento al texto del artículo impugnado no resulta posible.


La referida sanción (el desechamiento de plano de la prueba), se traduce en una violación al no darle oportunidad al oferente de poder ratificar o subsanar la supuesta omisión que se le pueda atribuir en cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial, lo cual resulta violatorio de las formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que la referida privación de sus derechos procesales de defensa en el ofrecimiento de pruebas en el juicio ejecutivo mercantil, se hace sin escucharlo previamente y sin darle oportunidad de ser oído y vencido en juicio.


Por otra parte, el quejoso adujo que se le transgrede la garantía de...

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