Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3456/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha07 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-480/2017))
Número de expediente3456/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3456/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: horacio vite torres



S U M A R I O


El Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, al dictar sentencia declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Inconforme, interpuso recurso de apelación, resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, en el sentido de confirmar la resolución recurrida. Contra esta última decisión el quejoso promovió demanda de amparo directo, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y al resolver negó el amparo. Esta última determinación constituye la materia de estudio en el amparo directo en revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como del Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? y,



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al siete de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3456/2018, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia emitida en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

I. ANTECEDENTES


  1. De las constancias del procedimiento penal instruido al quejoso, de donde deriva la sentencia definitiva que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo del que emana el presente recurso de revisión, se consideró probado el hecho siguiente:


  1. Hecho. Aproximadamente a las veintitrés horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de octubre de dos mil trece, sobre la avenida Lázaro Cárdenas, en la zona industrial de Gómez Palacio, Durango, elementos aprehensores detuvieron el vehículo que conducía **********, al interior localizaron una bolsa negra —mariconera—, que contenía un arma de fuego tipo escuadra, color gris con negro, marca S., calibre 40, modelo P226, matrícula UV621958.


  1. Averiguación previa. Los hechos que anteceden dieron origen a la indagatoria **********, una vez integrada, el ministerio público ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.1


  1. Causa penal. De la consignación conoció el Juez Primero de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, la tramitó como causa penal ********** y agotada la instrucción del proceso, el diecinueve de abril de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que condenó al justiciable, por considerarlo penalmente responsable de la comisión del delito de portación de arma de fuego reservada para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, y entre otras consecuencias jurídicas, le impuso una pena de ********** de prisión y multa de cincuenta días.2

  2. Recurso de apelación. El sentenciado lo interpuso contra la sentencia de primera instancia y correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, quien lo radicó como toca penal ********** y por sentencia de seis de junio de dos mil diecisiete, confirmó el fallo recurrido.3


  1. Juicio de amparo. Inconforme con la sentencia definitiva, ********** por escrito presentado ante la autoridad responsable el quince de junio de dos mil diecisiete, promovió demanda de amparo directo,4 de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito. El Magistrado Presidente la registró como amparo directo **********, y la admitió a trámite por acuerdos de veinte y veintiuno del mismo mes y año, respectivamente.5 En sesión de doce de abril de dos mil dieciocho, el órgano colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.6


  1. Recurso de revisión. Lo interpuso el quejoso mediante escrito presentado el catorce de mayo de dos mil dieciocho en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito.7


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente por acuerdo de seis de junio de dos mil dieciocho, tuvo por recibido el asunto, lo registró como amparo directo en revisión 3456/2018 y admitió el recurso, al advertir que el quejoso cuestionaba la interpretación del artículo 16 de la Constitución Federal respecto de la detención en flagrancia; ordenó turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución y el envío de los autos para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente.8 Esto último tuvo lugar mediante acuerdo de dos de julio de dos mil dieciocho.9


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, al haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un asunto de naturaleza penal, materia de especialidad de esta Sala y no se estimó necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto, en virtud de que su resolución no conlleva a fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni reviste un interés excepcional.


III. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de revisión fue interpuesto por **********, quien cuenta con legitimación activa para tal efecto al tener el carácter de quejoso en el juicio de amparo, de conformidad con el artículo 5°, fracción I de la Ley de Amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. La sentencia recurrida fue notificada personalmente el jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho,10 surtiendo efectos el viernes veintisiete siguiente. De manera que el plazo de diez días para interponer el recurso, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes treinta de abril al lunes catorce de mayo.11 Por tanto, si el escrito de revisión se presentó el catorce de mayo de este año en la oficialía de partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, se concluye que su interposición es oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. Por corresponder a una cuestión de estudio preferente, esta Primera Sala se avoca a determinar la procedencia del presente recurso de revisión.


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Para resolver sobre la procedencia, es necesario tener presentes los argumentos en que se sustenta la demanda de amparo, las consideraciones de sentencia de amparo y el recurso de revisión que es objeto de resolución en la presente ejecutoria.


  1. Conceptos de violación. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó de manera sustancial lo siguiente:


  • Se violan sus garantías de legalidad y seguridad jurídica, porque es inconstitucional que la responsable contara con los elementos necesarios para acreditar el delito y su plena responsabilidad.


  • No se puede otorgar valor probatorio al parte informativo al ser inverosímil y contradictorio.


  • Es incorrecto que se haya encontrado un arma y que la portara el quejoso, pues aun cuando éste iba a bordo del vehículo, el artefacto bélico no se encontraba en su radio de acción y disponibilidad inmediata, porque desconocía que estuviera ahí. Aunado a que el vehículo no es de su propiedad ni él iba conduciendo.


  • Su detención no se efectuó en los términos referidos por los aprehensores, sino de forma diversa.


  • De las declaraciones de los militares rendidas ante el órgano jurisdiccional, se advierte que existen contradicciones, se limitan a reproducir el parte informativo y contestan con evasivas, por lo que sus testimonios no son claros ni precisos.


  • En el material probatorio que obra en el proceso, sólo existe la fe ministerial del arma de fuego y las periciales que la identifican como tal, pero no se establece la responsabilidad del justiciable.


  • Fue detenido de forma ilegal, sin mandamiento judicial de aprehensión y sin asegurarle ningún objeto ilícito. El amparista sólo ayudaba a J. a transportar el vehículo a otro lugar en el que se iban a reunir; desconocía la existencia del arma dentro del mismo. Ahí se verificó la detención, posteriormente un oficial sacó el arma de la última fila de asientos y se la mostró.


  • No se tomaron en cuenta los testimonios de descargo de ********** y **********, quienes en lo conducente señalaron que observaron cómo unos seis militares detuvieron al quejoso y su acompañante, a quienes...

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