Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-08-2013 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1294/2011 )

Sentido del fallo 07/08/2013 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EMITIDO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 67/2011.
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 251/2008 E INEJECUCIÓN 67/2011), JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1220/2006)
Número de expediente 1294/2011
Emisor PRIMERA SALA
Fecha07 Agosto 2013



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1294/2011

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1294/2011

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: **********


MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIO: G.G. SANTOS


SUMARIO


********** promovieron un juicio de amparo en contra de diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, reclamando de ellas los actos relativos a la aplicación del decreto expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días diecinueve de junio y diez de julio de dos mil tres, a través de los cuales se expropiaron veintitrés inmuebles a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, en el contexto del “Programa Emergente de Viviendas de Alto Riesgo Estructural”, en concreto por lo que hace al inmueble ubicado en la Colonia Centro, D.C.. Así, seguida la tramitación de un recurso de revisión ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito –pues previamente, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal había sobreseído en dicho juicio de garantías- éste determinó conceder el amparo a la parte quejosa. La litis en el presente incidente de inejecución de sentencia consiste en determinar si hay o no incumplimiento de la referida ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables y como consecuencia, si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.



CUESTIONARIO


¿Cuáles son los efectos de la ejecutoria de amparo? ¿La autoridad responsable ha cumplido con la ejecutoria de amparo? ¿Deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día siete de agosto de dos mil trece, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN

Correspondiente al incidente de inejecución de sentencia 1294/2011, cuyo objeto consiste en determinar si deben aplicarse o no las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.

I. ANTECEDENTES


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil seis1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados Administrativos en el Distrito Federal, **********, por medio de su representante legal, **********, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables:

Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Secretario de Gobierno del Gobierno del Distrito Federal.

Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

Director General del Patrimonio Inmobiliario, dependiente de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Director General del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.


Actos reclamados:


    1. En el respectivo ámbito de sus competencias, la parte quejosa reclamó de las autoridades citadas, el decreto expropiatorio publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días diecinueve de junio y diez de julio de dos mil tres, a través de los cuales se expropiaron veintitrés inmuebles a favor del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, en el contexto del “Programa Emergente de Viviendas de Alto Riesgo Estructural”; en concreto por lo que hace al inmueble ubicado en las calles de **********.


    1. De la autoridad Director General del Instituto de Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, se reclamó la orden de demolición o destrucción, así como la ocupación y la posible construcción de cualquier tipo de obra inmobiliaria en el predio en cuestión.


  1. Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 8, 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Trámite y resolución de la demanda de amparo. El secretario encargado del despacho adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil seis (foja 16 del juicio de amparo), previno a la parte quejosa, a fin de que acreditara la personalidad con la que se ostentó y manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable, al Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Desahogado este requerimiento, mediante acuerdo de dos de enero de dos mil siete, se admitió a trámite la demanda de amparo, misma que fue registrada con el número **********, y seguidos los trámites de ley, el treinta de abril de dos mil ocho dictó sentencia, mediante la cual determinó sobreseer en el juicio de amparo2.


  1. Interposición del recurso. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual por razón de turno correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativo del Primer Circuito, cuyo P. ordenó registrar con el número R.A. ********** y, seguidos los trámites de ley, en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil ocho3, el órgano colegiado referido dictó la determinación correspondiente, en la cual se revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado para el efecto de que el Jefe de Gobierno, D. General del Patrimonio Inmobiliario, D. General del Instituto de Vivienda y D. General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, todos del Gobierno del Distrito Federal, les otorgaran la garantía de audiencia a los quejosos, lo cual implica que éstos debían ser oídos y, en su caso, vencidos en un juicio respectivo, el cual se entablara sobre la propiedad y posesión del inmueble ubicado en **********.


  1. Trámite correspondiente al cumplimiento de la ejecutoria. Del análisis de autos se advierte que se realizaron diversos requerimientos a las autoridades responsables y a su superior jerárquico, con el propósito de obtener el cumplimiento a la ejecutoria de amparo4. Ante los requerimientos formulados y, al advertirse que las autoridades obligadas al cumplimiento, así como los superiores inmediatos y jerárquicos no acreditaron haber dado cumplimiento al fallo protector, la Juez del conocimiento ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo **********, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno5.


  1. Recibidos los autos por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante acuerdo de tres de junio de dos mil nueve, el Magistrado presidente ordenó formar el incidente de inejecución número **********; y, en sesión correspondiente al diecinueve de agosto de dos mil nueve, el órgano jurisdiccional referido emitió la resolución respectiva, en el sentido declarar fundado el incidente de inejecución y ordenar la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Una vez recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia, mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil nueve, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución con el número **********, y; en sesión de diecisiete de marzo de dos mil diez, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó la resolución correspondiente6, dejando sin materia el incidente de inejecución, al haberse declarado cumplida la ejecutoria de amparo recaída al juicio **********.


  1. En desacuerdo con lo anterior, **********, por conducto de su apoderado legal, promovieron inconformidad, misma que fue admitida por el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y a la cual le correspondió el número **********, resuelta en sesión de veintisiete de mayo de dos mil diez7, en que se declaró fundada, por lo que se ordenó revocar el auto de veinticuatro de febrero de dos mil diez.


  1. Atento a lo anterior, mediante acuerdo de veinticinco de junio de dos mil diez8, se tuvo por recibido en el juzgado de origen el oficio mediante el cual se hizo del conocimiento la resolución que antecede, y a través del cual se requirió al Jefe de Gobierno, D. General del Patrimonio Inmobiliario y D. General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal, a quienes se atribuyen los actos reclamados, para que dentro del término de veinticuatro horas informaran acerca del cumplimiento dado a la ejecutoria de mérito.


  1. Así, en el expediente constan diversos requerimientos formulados a las autoridades Jefe de Gobierno, D. General del Instituto de Vivienda y al Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, todos dependientes del Gobierno del Distrito Federal; así como a su superior jerárquico, ...

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