Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3582/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSOS DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 100/2014))
Número de expediente3582/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3582/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3582/2014

QUEJOSO: **********.





MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: ROSALBA RODRíGUEZ MIRELES



S U M A R I O

El Juez Noveno de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el veintiocho de marzo de dos mil trece dictó sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de ********** en grado **********, cometido en agravio de **********. Por la comisión del delito lo condenó a ********** y multa de **********, equivalente a **********. El sentenciado y su defensor, en contra de la anterior resolución, promovieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, órgano jurisdiccional que el cinco de agosto de dos mil trece, determinó modificar el fallo apelado. La modificación consistió en que la pena ********** sería de ********** y **********. El quejoso, inconforme con el fallo anterior, promovió demanda de amparo. Correspondió su conocimiento al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, órgano jurisdiccional que el doce de junio de dos mil catorce dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado. Contra este fallo se interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


C U E S T I O N A R I O


¿Procede tener por desistido al recurrente ********** del recurso de revisión a que este toca 3582/2014, se refiere?



México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de febrero de dos mil quince emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3582/2014 promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el doce de junio de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo penal **********.

  1. ANTECEDENTES

  1. De las constancias que obran en autos, se desprende que el diecinueve de febrero de dos mil trece, **********, se encontraba sobre la **********, casi esquina con **********, a bordo de su camioneta **********, tipo **********, cuando de repente un sujeto se subió del lado del copiloto, le apuntó a la cabeza y la amenazó con un arma de fuego tipo escuadra, gritándole: ‘dame las llaves de la camioneta hija de la chingada’ y al no entregárselas se bajó y rodeó la camioneta y al encontrarse del lado del conductor volvió a amenazarla y a exigirle que le entregara las llaves. En ese momento, al agresor se le cayó el cargador y los tiros del arma de fuego, por lo que ********** bajó de la camioneta y comenzó a gritar y a pedir auxilio. El sujeto la empujó y ésta cayó al suelo. El agresor intentó darse a la fuga, sin embargo, agentes de la policía ministerial del Estado de Jalisco que circulaban por el lugar, se percataron de dicha circunstancia, le cerraron el paso y lograron su detención.


  1. En virtud de lo anterior, fue puesto a disposición del Ministerio Público correspondiente, quien dijo llamarse **********, dando inicio a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada la autoridad ministerial ejerció acción penal en contra del inculpado por el delito de ********** en grado **********.


  1. El Juez Noveno de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, a quien correspondió conocer del asunto, el veintiocho de marzo de dos mil trece, dentro de los autos de la causa penal **********, dictó sentencia en la que consideró a ********** penalmente responsable en la comisión del delito de ********** en grado **********, previsto por el artículo 233, en relación con el 236, fracciones IX y XI en los términos del diverso precepto 10, todos del Código Penal del Estado de Jalisco, ilícito cometido en agravio de **********. Por la comisión del delito lo condenó a ********** y multa de **********, equivalente a **********.



  1. El sentenciado y su defensor, en contra de la anterior resolución, promovieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, órgano jurisdiccional que el cinco de agosto de dos mil trece, dentro de los autos del toca penal **********, determinó modificar el fallo apelado. La modificación consistió en que la ********** sería de ********** y multa de **********.

  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso, en contra de la resolución anterior, promovió demanda de amparo. En su escrito señaló como autoridad responsable ordenadora a la Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; como autoridad responsable ejecutora al Juez Noveno de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco y como acto reclamado la sentencia de cinco de agosto de dos mil trece, emitida en el toca penal **********. El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal.


  1. El P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por auto de veintidós de abril de dos mil catorce, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro como amparo directo **********.


  1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el doce de junio de dos mil catorce dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. Interposición del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso promovió recurso de revisión mediante un escrito presentado el siete de agosto de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. Órgano jurisdiccional que mediante auto de once de agosto de dos mil catorce ordenó la remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de este Alto Tribunal, mediante un acuerdo dictado el dieciocho de agosto de dos mil catorce, tuvo por recibido el expediente y ordenó su registro como amparo directo en revisión 3582/2014; asimismo, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de la Primera Sala, así como la radicación del asunto en dicha Sala por razón de su especialidad.



  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil catorce, dio trámite de avocamiento para conocer del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro designado como ponente, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece1. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


  1. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

  1. Desistimiento. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente el desistimiento del recurso de revisión interpuesto por **********. De este modo, la pregunta que se debe responder para resolver el presente recurso es la siguiente:


  • ¿Procede tener por desistido al recurrente ********** del recurso de revisión a que este toca 3582/2014, se refiere?


  1. La respuesta a esta interrogante es afirmativa, atento a las siguientes consideraciones:


  1. En efecto, mediante escrito presentado el veintidós de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, **********, desistió del recurso de revisión hecho valer, en los siguientes términos:


**********, de generales conocidas del presente toca ante Usted C. MAGISTRADOS con el debido respeto comparezco y;--- EXPONGO--- Por este conducto y por así convenir a mis intereses vengo a DESISTIRME del RECURSO DE REVISIÓN que interpuso mi abogado particular **********, solicitando se remita a la brevedad posible la notificación del acuerdo que recaiga al presente escrito al Juzgado Noveno de lo Penal, a efecto de que no se remita mi expediente ********** a este H. COLEGIADO, y poder iniciar el trámite de mis beneficios.---...

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