Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1826/2016)

Sentido del fallo19/04/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha19 Abril 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 178/2016))
Número de expediente1826/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1826/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1826/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.P. **********.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1826/2016, promovido por **********, por conducto de su autorizado, en contra del acuerdo P. de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número A.D.P. **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


El siete de octubre de dos mil quince, el Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, con residencia en Veracruz, dentro de los autos de la causa penal número **********, instruida en contra de **********, por los delitos de Fraude Procesal y Fraude Específico, contra la Administración de Justicia y **********, respectivamente, dictó sentencia absolutoria.

En contra de esa determinación el agente del Ministerio Público adscrito a ese juzgado y el apoderado legal de **********, interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, quien previa su admisión y registró bajo el toca ********** y trámite de ley, el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, lo resolvió, determinando revocar la sentencia absolutoria por los delitos de Fraude Procesal y Fraude Específico cometido el primero en agravio de la Administración de Justicia y el segundo en agravio del patrimonio de **********.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la anterior determinación, **********, por conducto de su autorizado legal **********,1 solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Autoridad Ordenadora:

Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.


Autoridad Ejecutora:

Juez Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz, con residencia en Veracruz.


Acto reclamado:

La resolución de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el toca de apelación número **********, mediante la cual la primera de las autoridades citadas, revocó la sentencia absolutoria emitida por la segunda autoridad en mención.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 11, 14, 16, 18, 19, 20, 21 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, cuyo Presidente por auto de doce de mayo de dos mil dieciséis,2 la admitió y registró con el número A.D.P. **********, tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancia de emplazamiento de **********, en su carácter de tercero interesado, oficio y anexo del Juez responsable, autos del toca número ********** y de la causa penal número **********, por lo que se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano colegiado.


Seguido el trámite procesal correspondiente, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento, concedió el amparo solicitado a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…deje insubsistente la sentencia impugnada y, en su lugar, dicte otra en la que reitere los aspectos que no son motivo de concesión, esto es, el estudio de los elementos del delito de fraude procesal, previsto y sancionado por el numeral 337 del Código Penal del Estado, y la responsabilidad penal del sentenciado en su comisión, y siguiendo los lineamientos planteados en esta ejecutoria, lo absuelva de la comisión del diverso delito de fraude específico, previsto en el artículo 217, fracción IV, y sancionado por el numeral 216, fracción IV del Código Penal del Estado vigente al momento de los hechos; asimismo, en consecuencia de lo anterior, con libertad de jurisdicción proceda a la correspondiente reindividualización de sanciones; en la inteligencia de que no podrá agravar la situación jurídica que guardaba el accionante constitucional al instar el presente juicio de amparo; concesión que se hace extensiva al acto de ejecución reclamado, ya que éste no se impugnó por vicios propios.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable, mediante oficio número 3951, informó que por auto de cinco de octubre de dos mil dieciséis, dejó insubsistente la sentencia reclamada de veintiséis de febrero del año en cita y, posteriormente, por diverso oficio número 4063 C/A, remitió copia certificada de la resolución dictada el once de octubre del año citado, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se dio vista a las partes y, una vez transcurrido el término de ley, sin que se hubiera desahogado ésta, por acuerdo P. de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis,4 el órgano colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo, al advertir que la responsable pronunció una nueva resolución en la que siguió las pautas fijadas en la sentencia de amparo.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa promovió recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis,5 el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para la substanciación del mismo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de tres de enero de dos mil diecisiete, admitió y registró el recurso de inconformidad planteado con el número 1826/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de quince de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que quien lo interpone es U.G.M., autorizado de **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo número **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito.


También es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que se interpone en contra del acuerdo P. de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, mediante el cual el citado Tribunal Colegiado tuvo por cumplida la sentencia que se dictó en el referido juicio de amparo.


TERCERO. Oportunidad. A continuación, se procede analizar si el recurso de inconformidad que nos ocupa se presentó dentro del plazo a que se refiere el artículo 202, de la Ley de Amparo aplicable.7


  • El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo le fue...

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