Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6865/2015)

Sentido del fallo08/06/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN. 3. SE ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, A EFECTO DE QUE PROCEDA DE OFICIO Y DE INMEDIATO, A REALIZAR LA INVESTIGACIÓN RESPECTIVA, CONFORME LOS ESTÁNDARES NACIONALES E INTERNACIONALES, A FIN DE DESLINDAR RESPONSABILIDADES Y, EN SU CASO, ESCLARECER LA DENUNCIA SOBRE EL DELITO DE TORTURA.
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P.- 343/2012))
Número de expediente6865/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIóN 6865/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6865/2015.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión 6865/2015, derivado del juicio de amparo directo penal **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable: Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito.


Acto reclamado: La dictada el veintisiete de marzo de dos mil doce, en los autos del toca penal **********.


SEGUNDO. Derechos violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos 14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, cuyo P., la admitió y registró bajo el **********1, la admitió a trámite mediante proveído de veintiséis de abril de dos mil doce.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el veintisiete de septiembre de dos mil doce, en la que resolvió negar el amparo2.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito, el veintidós de octubre de dos mil doce, **********, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil doce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación mencionado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente mediante auto de ocho de diciembre de dos mil quince, el citado Tribunal Colegiado, ordenó de nueva cuenta, remitir de inmediato los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de cinco de enero de dos mil dieciséis, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6865/2015, lo admitió y lo turnó para su conocimiento al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de esta Primera Sala de este Alto Tribunal, por corresponder a su especialidad, esto con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, así como su radicación en la referida Sala; asimismo se ordenó dar vista a la Procuraduría General de la Republica, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Avocamiento de la Primera Sala. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala, mediante acuerdo de veinte de abril de dos mil dieciséis, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo abrogada3; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo abrogada, pues de autos se aprecia que la sentencia de amparo le fue notificada por lista el cuatro de octubre de dos mil doce4, surtiendo efectos el cinco de octubre de dos mil doce, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del ocho al veintidós de octubre de dos mil doce, descontándose los días seis y siete de octubre que precedieron al cómputo respectivo; así como doce, trece, catorce, veinte y veintiuno de octubre de la referida anualidad, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así, al haberse presentado el recurso de revisión el veintidós de octubre de dos mil doce, se estima que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


  1. Antecedentes: De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes:


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales A, con residencia en Querétaro, ejerció acción penal, el dos de julio de dos mil siete, en contra de ********** y otros; y consignó la averiguación previa con detenido número **********, mediante oficio **********; al Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Querétaro, quien formó el expediente **********, ratificó la detención judicial del indiciado, mediante proveído de dos de julio de dos mil siete; y previos trámites legales resolvió su situación jurídica, mediante auto de formal prisión de ocho de julio siguiente; por su probable responsabilidad en la comisión del delito de **********.


  1. En contra de esa determinación, el inculpado hizo valer juicio de garantías, del cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, en el juicio de amparo número **********, que fue resuelto el diecinueve de febrero de dos mil ocho, en el sentido de negarlo; determinación que recurrió, tocando conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el cual, mediante ejecutoria dictada en la revisión penal **********, confirmó dicha negativa.


  1. Luego, el acusado hizo valer nuevo juicio de amparo contra el auto de bien preso, substanciado en el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, con el número **********, el cual determinó sobreseerlo.


  1. También se advierte, que el veinte de agosto de dos mil nueve, el inculpado planteó incidente de libertad por desvanecimiento de datos, que fue resuelto en interlocutoria de treinta, declarándose infundado, la que apeló, y en el toca penal **********, el Tribunal Unitario del Vigésimo Segundo Circuito, confirmó dicha resolución.


  1. Asimismo, el tres de septiembre de dos mil nueve, se desechó el incidente no especificado de reclasificación del delito planteado a propósito de las reformas hechas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud el veinte de agosto de dos mil nueve, por lo cual se promovió juicio de amparo, que conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, bajo el número **********, el cual, el veintinueve de enero de dos mil diez, otorgó la protección constitucional solicitada, en los siguientes términos:


“… Octavo. Al resultar inconstitucional la norma precisada en el considerando anterior, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal respecto al acto de aplicación de la misma, para el efecto de que el Juez responsable deje insubsistente la resolución de tres de septiembre de dos mil nueve, y dicte otra en la que atendiendo a las razones expuestas en este considerando respecto de la inconstitucionalidad del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que corresponda conforme a derecho respecto de la solicitud del incidente de traslación del delito, promovido por el defensor particular del aquí quejoso **********…”.


  1. Seguido el juicio, en la vía ordinaria, por sus trámites...

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