Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-09-2003 (INCONFORMIDAD 65/2003)

Sentido del falloDECLARA INSUBSISTENTE EL AUTO DE 28 DE ENERO DE 2003, PRONUNCIADO POR EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL MENCIONADO
Número de expediente65/2003
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 500/2002))
Fecha10 Septiembre 2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 65/2003

INCONFORMIDAD 65/2003.

iNCONFORMIDAD: 65/2003.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO SECRETARIO: LIC. ARIEL OLIVA PÉREZ.

Í N D I C E

PÁG.

SÍNTESIS . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I


AUTORIDADES RESPONSABLES

Y ACTOS RECLAMADOS . . . . . . . . . . . .



1


PUNTO RESOLUTIVO DEL TRIBUNAL COLEGIADO.


3



CONSIDERACIONES DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .



3



RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. .


12


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD. . . . . . . . . . . . . . . .


25


COMPETENCIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


26



OPORTUNIDAD DE LA INCONFORMIDAD. . . . . . .


27


AUTO MATERIA DE LA CONFORMIDAD. . . . . . . . . .


ESCRITO DE LA INCONFORMIDAD


29

32


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO . . . . . . . . . . .


37


PUNTO RESOLUTIVO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .


51



INCONFORMIDAD: 65/2003.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO SECRETARIO: LIC. ARIEL OLIVA PÉREZ.




S Í N T E S I S :



AUTORIDAD RESPONSABLE:



La Magistrada de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre.



ACTO RECLAMADO:



La sentencia dictada el dos de agosto de dos mil dos, en el toca de apelación número **********.



LA AUTORIDAD QUE CONOCIÓ DEL JUICIO DE AMPARO, VIENE SIENDO:



El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO:



Ampara.







EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO:

1°.- Que dejara insubsistente la sentencia impugnada.



2°.- Dictara una nueva resolución.



3°.- En la nueva determinación debería tomar en cuenta que conforme a la fracción IV del numeral 1084 del Código de Comercio, también procede la condena en el trámite de la tercería excluyente de dominio.



SENTENCIA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.



La autoridad responsable declaró insubsistente la sentencia impugnada.



Pronunció una nueva determinación, tomó en cuenta lo dispuesto en la fracción IV del numeral 1084 de la Ley de Amparo.



Por lo que, en base a ello condenó al quejoso al pago de gastos y costas.



EL PROYECTO CONSULTA:



Se estima que es obscura e ininteligible, la sentencia de amparo.


Ello en razón de que, conforme a su redacción, se tendría como lo hizo la autoridad responsable, que condenar al quejoso del pago de daños y perjuicios a pesar de que obtuvo la concesión del amparo.


De ahí, a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, se declara insubsistente el auto dictado por el Tribunal Colegiado, de veintiocho de enero del año dos mil tres, materia de la inconformidad, a fin de que tal y como se lo solicitó la autoridad responsable, aclare la sentencia de amparo, para ello tome en consideración, la solicitud del amparo y protección de la Justicia Federal, así como la calificación que hace, en cuanto a que el acto del cual se dolió la parte quejosa es violatorio de garantías.



EN LOS PUNTOS RESOLUTIVO, SE DETERMINÓ LO SIGUIENTE:


PRIMERO.- Se declara insubsistente el auto de fecha veintiocho de enero del año dos mil tres, pronunciado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo número **********.


SEGUNDO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo en cita al Tribunal Colegido en mención, para que aclare la sentencia de amparo, en términos del último considerando de esta ejecutoria.




LAS JURISPRUDENCIAS QUE SE MENCIONAN EN EL PROYECTO, SON DEL RUBRO SIGUIENTE:



INCONFORMIDAD. EL PLAZO PARA PROMOVERLA ES EL DE CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA SUS EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE TIENE POR CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO O INEXISTENTE LA REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. (página 28).



SENTENCIA DE AMPARO. INCONGRUENCIA ENTRE LOS RESOLUTIVOS Y LA PARTE CONSIDERATIVA, EL TRIBUNAL REVISOR DEBE CORREGIRLA DE OFICIO.(página 47).



EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SUS EFECTOS RESTITUTORIOS SÓLO PUEDEN MATERIALIZARSE RESPECTO DE LOS DERECHOS DEL GOBERNADO LEGÍTIMAMENTE TUTELADOS. (página 50).

INCONFORMIDAD: 65/2003.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRO JUVENTINO V. CASTRO Y CASTRO SECRETARIO: LIC. ARIEL OLIVA PÉREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de septiembre de dos mil tres.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- ********** el quince de agosto de dos mil dos, presentó escrito ante la Oficialía de Partes de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad del mismo nombre, mediante el cual solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: La Magistrada "de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal del "Justicia del Estado, como autoridad ordenadora. --"- La Juez Octavo de lo Civil de Primera Instancia “del Partido Judicial de León, Gto., como "autoridad ordenadora y ejecutora. --- ACTOS "RECLAMADOS.- De la Magistrada responsable "reclamo la sentencia definitiva dictada el día 02 "dos de agosto del 2002 dos mil dos, en el toca de "apelación número **********. Resolución respecto "de la cual pido el amparo y protección de la "Justicia Federal. --- De la juez responsable y "secretaria reclamo la posible cumplimentación a "la resolución de segunda instancia”. (foja 4 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- El quejoso ********** hizo valer como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aludió a los antecedentes del caso, así como a los conceptos de violación sobre el caso concreto, mismos que no se transcribirán por ser innecesarios para resolver el presente asunto.


TERCERO.- El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, le tocó conocer del asunto, de ahí que su Presidente, mediante acuerdo de tres de septiembre de dos mil dos, admitió la demanda de amparo, ordenó formar el expediente, el cual quedó registrado bajo el número ********** (foja 27 del cuaderno de amparo).


Previos los trámites de ley correspondientes, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, por unanimidad de votos, en sesión de fecha tres de octubre de dos mil dos, resolvió conforme al punto resolutivo, el cual es del tenor siguiente:


"PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y "protege a **********, por los "actos y contra las autoridades precisados en el "resultando primero, y para los efectos "especificados en la parte final del último "considerando de esta ejecutoria”. (foja 49 vuelta del cuaderno de amparo).


La parte considerativa que sustenta la sentencia de mérito, en la parte que interesa, es la siguiente:


"SEXTO.- Resultan fundados y suficientes para "conceder el amparo, los conceptos de violación, "en los que en síntesis se alega que la Sala "responsable inobservó la jurisprudencia por "contradicción de tesis número 1/96, bajo el rubro: "‘COSTAS EN LAS TERCERÍAS DERIVADAS DE UN "JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDE LA "CONDENA DE CONFORMIDAD AL CÓDIGO DE "COMERCIO’, porque absolvió a la parte "demandada sobre la prestación reclamada relativa "a los gastos y costas que se generaron con "motivo de la tramitación de la tercería excluyente "de dominio. --- En efecto, con los autos originales "del juicio de tercería excluyente de dominio “número **********, que remitió como apoyo de su “informe justificado la Magistrada de la Cuarta Sala “Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado “de Guanajuato, con pleno valor probatorio “conforme a lo dispuesto por los artículos 129 y “202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, “de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en "términos de lo ordenado por el último párrafo del "artículo 2º de esta última legislación, se "demuestra que ********** "demandó de la Institución de Crédito denominada "********** sociedad anónima, "integrante del Grupo Financiero ********** "sociedad anónima de capital variable por "conducto de sus apoderados legales ********** y ********** en contra de **********, por las siguientes prestaciones: --- ‘A) "Declaración judicial del que suscribe ********** soy el legal propietario "y...

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