Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO EN REVISIÓN 962/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha20 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 636/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 279/2016 (CUADERNO AUXILIAR 1017/2016)))
Número de expediente962/2018
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 962/2018.

QUEJOSA: **********.

RECURRENTES: LA PARTE QUEJOSA Y LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


MINISTRO: A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México, resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del día veinte de febrero de dos mil diecinueve.


VISTOS para resolver los autos citados al rubro; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de marzo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), recibido el diecinueve siguiente en el Juzgado Sexto de Distrito de la misma materia y circuito, **********, representante legal de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de distintas autoridades y actos.


Alegó violaciones a los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 73, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


SEGUNDO. Trámite de la demanda. Previo requerimiento formulado mediante proveído de veinte de marzo de dos mil quince, por auto de veintisiete del mismo mes y año, el Juez del conocimiento admitió la demanda1 únicamente por lo que hace a los actos siguientes:


-El oficio 305.V.-046/2015, de veintiséis de febrero de dos mil quince, mediante el cual se niega la inscripción del pasivo directo, derivado de contingente, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


-La omisión de dar trámite al proceso de inscripción en el registro relativo a la deuda nacional a los pasivos directos en favor de la quejosa y a cargo de los organismos garantizados Petróleos Mexicanos y PEMEX Exploración y Producción.


-La omisión de dar publicidad y divulgación transparente al resto de acreedores, respecto al tratamiento que da la Dependencia a contingencias administrativas y litigiosas, relacionadas con pasivos contingentes y directos, contratados por Pemex y Pemex Exploración y Producción, conforme a la Ley General de Deuda Pública.


-La omisión de emitir y publicar disposiciones, lineamientos, reglas y políticas para la inscripción en el registro relativo a la deuda pública directa y contingente originada por las dependencias, y entidades públicas regidas por la Ley General de Deuda Pública.


-La omisión de emitir y publicar reglas, disposiciones y lineamientos aplicables al proceso de Control, Seguimiento, presupuestación y pago de pasivos directos y contingentes a cargo de entidades públicas comprendidas y regidas por la Ley General de Deuda Pública y Contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.


-La omisión de supervisión y vigilancia de los funcionarios y servidores públicos a su cargo, en el respeto de derechos fundamentales, particularmente para el acceso a servicios públicos, incluyendo el de inscripción, seguimiento, control y pago de pasivos directos y contingentes a cargo de entidades públicas regidas por la Ley General de Deuda Pública y contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 4, fracciones VI y VII, y 5, fracción V, de dicho ordenamiento.


-La omisión de adoptar medidas para honrar y cubrir oportunamente los pasivos directos, que han sido incumplidos para las entidades públicas Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, las cuales contrataron y asumieron compromisos financieros al tenor de la Ley General de Deuda Pública.


-La omisión en vigilar que las entidades públicas Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción mantuvieran la capacidad para honrar y cumplir las obligaciones financieras a su cargo, en desacato de los deberes y obligaciones que a su cargo derivan de la Ley General de Deuda Pública.


-La omisión de elaborar, expedir y publicar el Reglamento de la Ley General de Deuda Pública, conforme al deber constitucional señalado a su cargo en la fracción I del artículo 89 constitucional.


-La omisión de girar instrucciones a su auxiliar directo, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, para el debido cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en los artículos 4, fracciones VI y VII, y 5 fracción V, de la Ley General de Deuda Pública.


-Las instrucciones, órdenes e indicaciones, para ocasionar situación de liquidez en entidades públicas particularmente Pemex y Pemex Exploración y Producción, mediante la sustracción de Recursos Financieros causantes de la Mecánica Moratoria declarada y decretada unilateralmente por dichas entidades públicas, la cual se traduce en dilación y mora por parte de dichas entidades públicas para cumplir sus obligaciones”.


En el mismo acuerdo admisorio el Juez determinó no tener como actos reclamados a los siguientes:


-La determinación y/o calificación contraria al texto expreso de la Ley General de Deuda Pública y al del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativa a la intervención y participación que corresponde a dicha dependencia en el control, honra y pago de deuda pública nacional, derivada de la operación de generadores de deuda conforme a la ley de la materia, acción que obstruye el acceso efectivo de la quejosa al proceso del servicio público de crédito a cargo de la aludida Secretaría.


-El trato discriminatorio respecto de los acreedores ubicados en el exterior, desconociendo las obligaciones y deberes derivados de Tratados y Convenios Ejecutivos e Internacionales en materia de deuda, incluyendo, sin limitación, el Tratado de Libre Comercio de Norte América, instrumentos aplicables a las empresas ubicadas en territorio nacional, atento a lo dispuesto en los artículos y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


-La aplicación retroactiva de la Reforma a la Ley General de Deuda Pública, de once de agosto de dos mil catorce, en cuanto al procedimiento de control, presupuestación y pago de endeudamiento federal derivado de pasivos directos a cargo del Gobierno Federal.


-La actuación ajena a sus facultades y atribuciones sin mediar acuerdo, instrucción, ni orden de sus superiores, para emitir oficios con pretensión de eficacia hacia terceros, así como, para instrumentar, sin facultades, resoluciones administrativas cuyo objetivo es el negar a particulares el acceso a un servicio público, en la especie, el relativo a practicar inscripciones en el registro de endeudamiento nacional.


-La falta de motivación y fundamentación en la emisión del oficio 305.V.-046/2015, de veintiséis de febrero de dos mil quince.


-El indebido ejercicio de atribuciones que corresponden legal y reglamentariamente a sus superiores jerárquicos, en torno al registro, control, presupuestación y pago de la deuda nacional.


-El trato discriminatorio de acreedores nacionales, frente a los extranjeros, tanto en la previsión de pago, honra de compromisos financieros, como en la previsión presupuestaria de fondos para atender en tiempo y forma los adeudos generados al tenor de la Ley General de Deuda Pública.


-Las consecuencias directas e inmediatas que deriven de los anteriores actos y omisiones que se reclaman”.



Lo anterior, porque tales actos constituyen en realidad argumentos de conceptos de violación “atacando actos de un procedimiento seguido en forma de juicio que pueden estudiarse como violaciones procesales. Sin que de autos se advierta que se haya impugnado el proveído de mérito” (foja 11 de la sentencia impugnada).


Seguido el juicio por todos sus cauces legales, el Juez de Distrito celebró la correspondiente audiencia constitucional y dictó sentencia, que terminó de engrosar el día quince de julio de dos mil dieciséis, con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio respecto de los actos, omisiones y autoridades precisados en el considerando tercero de la presente resolución.


SEGUNDO. La justicia de la unión ampara y protege a **********, respecto del oficio 305.V.-046/2015, de veintiséis de febrero de dos mil quince, emitido por el Director General Adjunto de Procedimientos Legales de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que negó a la quejosa el registro que solicitó y para los efectos precisados en el último considerando de esta sentencia”.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconformes con la decisión adoptada en la sentencia, la empresa quejosa y la Directora General de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Director General Adjunto de Procedimientos Legales de Crédito de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y por ausencia del Director General de Amparos contra L., interpusieron recurso de revisión, al que se adhirieron, además, las mismas autoridades responsables, en diverso escrito de revisión adhesiva. Dichos medios de defensa fueron remitidos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, auxiliado por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en Naucalpan, Estado de México, para su conocimiento (amparo en revisión **********, cuaderno auxiliar **********).


CUARTO. Facultad de atracción. En sesión privada del nueve de agosto de dos mil dieciocho, los señores...

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