Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7175/2018)

Sentido del fallo13/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 125/2018 (RELACIONADO CON EL D.P. 67/2016)))
Número de expediente7175/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7175/2018

(RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 59/2019)

QUEJOSO Y RECURRENTE: ISMAEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ O ISMAEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ



ministra ponente: norma lucía piña hernández

secretario DE ESTUDIO Y CUENTA: adrián gonzález utusástegui



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
trece de marzo de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, Ismael Martínez Rodríguez o Ismael Ramírez Rodríguez, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cinco de agosto de dos mil catorce, dictada por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en los autos del toca de apelación ***********, así como su ejecución, atribuida al Juez Cuadragésimo Cuarto Penal y al Director del Centro Preventivo Varonil Norte, ambos de la Ciudad de México.


  1. El quejoso señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuya Magistrada Presidenta la registró bajo el expediente *********** y, por auto de siete de junio de dos mil dieciocho, la admitió a trámite, únicamente respecto de la sentencia de apelación reclamada; sin embargo, la desechó por los actos de ejecución y las autoridades a las que le fueron atribuidos.


  1. Tuvo como terceros interesados a ***********, *********** y ***********, así como al Agente del Ministerio Público que intervino en el procedimiento penal del cual derivó el acto reclamado.


  1. Por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió negar el amparo al quejoso.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del Conocimiento.


  1. En proveído de veintitrés siguiente, la Presidenta del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 7175/2018 y lo admitió bajo la consideración preliminar de que el Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la sentencia de amparo efectuó una interpretación al derecho de defensa adecuada, específicamente sobre la ausencia de asistencia técnica de un Defensor en la etapa de averiguación previa. Por lo que determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y se enviaran los autos a su ponencia designada.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que se encuentra suscrito por quien fue quejoso en el juicio de amparo directo, del cual deriva la sentencia recurrida.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte, que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente personalmente el viernes cinco de octubre de dos mil dieciocho,1 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes ocho del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes nueve al martes veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días doce, trece, catorce, veinte y veintiuno siguientes, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común relativa al Tribunal Colegiado de Circuito,2 entonces se hizo valer de forma oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Causa penal


  1. Se siguió proceso penal en contra del ahora recurrente y otras dos personas, el cual se registró bajo el expediente ***********, ante el Juez Cuadragésimo Cuarto Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) quien, el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, dictó sentencia condenatoria,3 debido a que los consideró penalmente responsables de los delitos de homicidio calificado, cometidos con ventaja, en agravio de *********** y ***********, por lo que les impuso la pena individual de *********** años de prisión, también los condenó a la reparación del daño material y daño moral, así como el pago de salarios respecto de una de las víctimas.


  1. Recurso de apelación


  1. Los tres inculpados, incluido el aquí quejoso, y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia antes referida, el cual se registró bajo el toca ***********, que fue resuelto por la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el cinco de agosto de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.



  1. Juicio de amparo directo


  1. El quejoso ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el punto anterior. En sus argumentos contenidos en la demanda alegó, en esencia, lo siguiente:


Conceptos de violación


Sostuvo que la Autoridad Responsable vulneró, en su perjuicio, lo dispuesto en los artículos 1 y 14 de la Constitución Federal, porque cubrió las deficiencias del Juez y los intereses del Ministerio Público, invadiendo las funciones de éste.


Que la Sala Responsable se limitó a hacer referencia a las constancias de autos, sin analizar de manera exhaustiva y correcta los planteamientos que se le hicieron valer en los agravios.


Que las pruebas fueron indebidamente valoradas en contravención a los principios que las regulan, contenidos en el código procesal penal, ya que eran inverosímiles y contradictorias, además que no eran bastantes, incumpliendo el Ministerio Público con su obligación de aportarlas para probar su acusación.


Que el Ministerio Público, al formular las conclusiones acusatorias, sólo hizo referencia a las pruebas que dieron origen al auto de formal prisión.


Que atento al principio de presunción de inocencia y ante la duda razonable, se le debió dejar en libertad, ya que no estaba plenamente demostrado el delito por el cual fue sancionado, ni su responsabilidad penal, porque no se demostró su participación y que, en el caso, existía atipicidad por la no adecuación de su conducta al tipo penal.


Sentencia de amparo


  1. El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió negar el amparo al quejoso, atento a las consideraciones sustanciales siguientes:


Estimó que había sido ilegal el reconocimiento del quejoso a través de la Cámara de Gesell, ante el Ministerio Público, el seis de octubre de dos mil trece, ya que había sido realizado en contravención del derecho de defensa adecuada, en términos del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal (vigente antes de las reformas de dieciocho de junio de dos mil dieciocho) porque sostuvo que, atento a la jurisprudencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trataba de un acto del cual resultaba necesaria la presencia de su Defensor y, en el caso, no se desahogó de esa forma.


También estableció que era ilegal la declaración ministerial del quejoso, efectuada el siete de octubre de dos mil trece, aunque hubiese negado la imputación hecha en su contra, porque fue rendida sin la presencia de su Defensor, licenciado en Derecho, quien le asistiera. Sostuvo que, en el caso, fue emitida la declaración con la asistencia de persona de confianza; sin embargo, que esta Primera Sala, a través de jurisprudencia, ya había sostenido que, atento al citado precepto de la Constitución Federal, en relación con los numerales 8.2, incisos d) y e), de la ...

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