Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2006 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 195/2005-01)

Sentido del falloSE REMITE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS A LA PRIMERA SALA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Fecha24 Febrero 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente195/2005-01
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCION DE TESIS 102/2000- SS



CONTRADICCIÓN DE TESIS 195/2005-SS



CONTRADICCIÓN DE TESIS 195/2005-ss. SUSCITADA EnTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (anteriormente SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO), EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO en materia civil DEL TERCER CIRCUITO.





PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

SECRETARIo: EDUARDO DELGADO DURÁN.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Vo. Bo.


C O T E J Ó :

V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por oficio número 2086, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiséis de octubre de dos mil cinco, los Magistrados I.P.A.V., A.R.M. y J.M. de Alba de Alba,rtega de OOrtega integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito (anteriormente Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito), al resolver los amparos en revisión 27/90, 425/99, 199/2001, 333/2001 y 409/2002; el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 166/2001; el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 213/78; y la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2101/48.


El escrito de denuncia de posible contradicción de tesis, es del tenor siguiente:


En cumplimiento a las normas contenidas en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal y, 197-A de la Ley de Amparo, me permito denunciar ante usted la posible contradicción de criterios sustentados entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercero Circuito, al resolver el quince de octubre del año próximo pasado, por unanimidad de votos el amparo en revisión 381/2004, interpuesto por **********, el que emitió la siguiente tesis aislada III.2°.C.96C de rubro ‘CAUSAHABIENCIA. SE ACTUALIZA CUANDO EL ADQUIRENTE DE UN BIEN COMPRA CON POSTERIORIDAD A LA INSTAURACIÓN DE LA DEMANDA SEGUIDA CONTRA SU CAUSANTE CON INDEPENDENCIA DE QUE LA DEMANDA NO HUBIERA ESTADO INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y, POR TAL MOTIVO, NO ESTUVIERA ENTERADO DEL LITIGIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO)’, que aparece publicada en la página mil cuatrocientos veintitrés, del Tomo XXI, Mayo-2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tribunales Colegiados de Circuito; en contra del sostenido por este Órgano Colegiado al resolver el amparo en revisión 320/2005, interpuesto por **********, resuelto el seis del mes y año en curso, por unanimidad de votos, así como en contra de los criterios sostenidos por los órganos jurisdiccionales siguientes: --- Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, al resolver el nueve de febrero de mil novecientos noventa, por unanimidad de votos el amparo en revisión 27/90 interpuesto por ********** y otros, que dio origen a la tesis aislada “CAUSAHABIENTES. PERSONAS QUE TIENEN ESTE CARÁCTER”, localizada en la página ciento veinticuatro del Tomo V, Segunda Parte I, Enero a Junio de 1990, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época. --- Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 27/90 promovido por ********** y otros, el nueve de febrero de mil novecientos noventa, por unanimidad de votos; amparo en revisión 425/99 promovido por ********** y otros, resuelto el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de votos. --- Amparo en revisión 199/2001 interpuesto por ********** y otros, resuelto el veintitrés de agosto de dos mil uno, por unanimidad de votos. --- Amparo en revisión 333/2001 promovido por **********, resuelto el veinte de septiembre del dos mil uno, por unanimidad de votos. --- Amparo en revisión 409/2002 promovido por ********** y otro, resuelto el veintiocho de noviembre del dos mil dos por unanimidad de votos, el que emitió la jurisprudencia 228 de rubro: ‘CAUSAHABIENTES. PERSONAS QUE TIENEN ESTE CARÁCTER, TRATÁNDOSE DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS’, consultable en la página mil cuatrocientos cincuenta y siete del Tomo XVII, Marzo de 2003, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época. --- Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 166/2001, promovido por ********** y otra, el nueve de octubre del dos mil uno, por unanimidad de votos, originándose la tesis aislada II.4°.C.3C de rubro: ‘CAUSAHABIENCIA. PARA EFECTOS PROCESALES, NO SE ACTUALIZA SI EL QUEJOSO NO TIENE CONOCIMIENTO DE LA CONTROVERSIA JUDICIAL O GRAVAMEN A QUE ESTÁ SUJETO EL BIEN ADQUIRIDO’, visible en la página mil doscientos setenta del Tomo XV Enero 2002, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época. --- Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito al resolver el amparo en revisión 213/78, interpuesto por **********, resuelto el 28 de septiembre de mil novecientos setenta y nueve por unanimidad de votos, del que se derivó la tesis aislada de rubro: ‘CAUSAHABIENCIA’, consultable en la página treinta y siete, del Volumen 127-132, Sexta Parte del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Séptima Época. --- Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo civil en revisión 2101/48, recurrente: **********, el veintisiete de marzo de mil novecientos cincuenta, por unanimidad de cuatro votos. Ausente Teófilo Oléa y L., del que se originó la tesis aislada de rubro: CAUSAHABIENTES’, visible en la página dos mil ochocientos setenta y dos del Tomo CIII, Semanario Judicial de la Federación, Tercera Sala, Quinta Época: criterios que este órgano Colegiado comparte. --- Al respecto se adjunta al presente oficio, copia certificada de la ejecutoria emitida por este Tribunal Colegiado, en el recurso de revisión agrario 320/2005, así como el diskette que la contiene y copias simples de las tesis antes precisadas, para los efectos legales procedentes. --- Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración”.


SEGUNDO. Por auto de ocho de noviembre de dos mil cinco, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la posible contradicción de tesis, correspondiéndole el número 195/2005-SS. Asimismo, solicitó a los Presidentes de los Tribunales Colegiados: Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito, copias certificadas de las sentencias pronunciadas en sus respectivos expedientes.


TERCERO. Por auto de catorce de diciembre de dos mil cinco, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por integrado el expediente de la presente contradicción, declaró que esta Segunda sala es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada y ordenó darlo a...

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