Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1718/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 533/2017 RELACIONADO CON LA QUEJA CIVIL 128/2017))
Número de expediente1718/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1718/2018

QUEJOSA Y Recurrente: MULTILLANTAS DE LA LAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA:

MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cuatro de julio de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 1718/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil diecisiete1 mediante buzón judicial en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Octavo Circuito, Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, cuya ejecución reclamó del Juzgado Tercero de Distrito en la Laguna.


La quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de cinco de julio de dos mil diecisiete, se tuvieron por recibidos los autos, fueron registrados bajo el número ********** y se tuvo con el carácter de tercero interesado a José Miguel Sánchez Carrillo; luego, en acuerdo de siete de julio siguiente,2 dictado por el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo; y se ordenó notificar a las partes dicho proveído para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


En sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho,3 el órgano colegiado referido emitió sentencia en la que determinó negar a Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la moral quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el uno de marzo de dos mil dieciocho.4 Por acuerdo de nueve de marzo siguiente,5 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de veinte de marzo de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 1718/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciocho,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la ponencia que preside.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa, Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, el catorce de febrero de dos mil dieciocho;8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el quince de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia para la interposición del recurso de revisión transcurrió del dieciséis de febrero al uno de marzo de dos mil dieciocho, sin contar los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el uno de marzo de dos mil dieciocho, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimada para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida:


  1. Juicio ordinario mercantil **********.


  • José Miguel Sánchez Carrillo, demandó en la vía ordinaria mercantil de Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, las siguientes prestaciones:


  1. La expedición y entrega de las acciones que le corresponden por ser socio activo de la citada persona moral;

  2. La rendición de cuentas de los ejercicios sociales correspondientes a partir del año de constitución de la sociedad –mil novecientos ochenta y cinco−, hasta el año dos mil dieciséis; así como la entrega de los balances contables de los ejercicios sociales;

  3. La nulidad de todas las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como las actas levantadas con motivo de las mismas, a partir de la constitución de la sociedad hasta la fecha en que fue promovida la demanda.

  4. La entrega de las ganancias o utilidades que se hubiesen obtenido durante la actividad comercial de la sociedad; y

  5. El pago de gastos y costas originados por el juicio.


  • Del juicio respectivo correspondió conocer al Juez Tercero de Distrito en la Laguna quien, mediante auto de trece de abril de dos mil dieciséis, radicó la demanda con el número ********** de su índice.


  • El veintisiete de abril de ese mismo año, el Juez de origen dictó un auto en el que ordenó el emplazamiento a fin de que se efectuara con el nombre correcto y completo de la demandada, a saber: Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  • Atento lo anterior, el veintiséis de mayo del año antes mencionado, la aludida enjuiciada produjo su contestación de demanda.


  • Seguido el juicio en cada una de sus etapas, el dos de diciembre de dos mil dieciséis,9 el Juez del conocimiento dictó sentencia de primera instancia en la que declaró procedente la vía ordinaria mercantil y condenó a la parte demandada a la entrega de las acciones que corresponden a la parte actora. Asimismo, dejó a salvo los derechos de la parte actora respecto a las prestaciones relativas a la rendición de cuentas, entrega de balances contables y de utilidades así como el correspondiente a la de nulidad de asambleas.


  1. Segunda instancia del juicio de origen.


  • En desacuerdo con el fallo de primer grado, la parte actora (Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable) interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito, quien lo radicó bajo el número de toca **********.


  • El referido Tribunal Unitario resolvió el mencionado toca el treinta de mayo de dos mil diecisiete, en el cual confirmó el fallo apelado y condenó a la recurrente al pago de gastos y costas en ambas instancias.



  1. Juicio de amparo directo **********.


  • Inconforme con la resolución de segundo grado, Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito bajo el número **********.


  • En sesión de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a Multillantas de la Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable.


  • Atento a lo anterior, la peticionaria de amparo interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.


QUINTO. Análisis de la...

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