Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-03-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1185/2004)

Sentido del fallo
Fecha06 Marzo 2007
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 690/2003-I),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 802/2003))
Número de expediente1185/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
PROYECTO

AMPARO EN REVISIÓN 1185/2004



- 136 -





AMPARO EN REVISIÓN 1185/2004.

QUEJOSo: ********** y otra.



MINISTRO PONENTE: MARIANO AZUELA GÜITRÓN.

SECRETARIO de estudio y cuenta: C.A.S.M..

SECRETARIA ADMINISTRATIVA: NORMA CABALLERO ORTEGA.



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de marzo de dos mil siete.






V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de abril del dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** y **********, por su propio derecho, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) El Congreso de la Unión.


B) El Presidente de la República.


C) El Secretario de la Defensa Nacional.


D) El Director General de Justicia Militar.


E) El Director General de Infantería.


F) El Director General de Sanidad Militar.


G) El Director del Hospital Central Militar.


H) El Director General de Administración Militar.


I) El Subdirector de Retiros y Pensiones, dependiente de la Dirección General de Justicia Militar.


J) El Jefe de la Sección de Acuerdo y Trámite, dependiente de la Dirección General de Justicia Militar.


K) El Comandante de la Quinta Región Militar.


L) El Jefe del Estado Mayor de la Quinta Región Militar.


M) La Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


N) El Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. y


O) El Director de Prestaciones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.


ACTOS RECLAMADOS.


En este juicio se reclaman los siguientes actos reclamados de las autoridades responsables:


A) La aprobación, expedición, promulgación y publicación de la Ley del Instituto de Seguridad 7Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, particularmente por cuanto hace a sus artículos 19, 20, fracción I, 22 fracción IV, 33, 34, 152 y 155, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 1976. Este acto se reclama de las autoridades señaladas en los incisos A) y B) del apartado anterior.


B) El oficio número SGB-VI-1812 de 15 de febrero de 2003 mediante el cual se declara la procedencia definitiva de retiro del activo del quejoso **********, por inutilidad en actos fuera del servicio. Este acto se reclama de las autoridades señaladas en los incisos C), D), I) y J) del apartado anterior.


C) El Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional mediante el cual pretendidamente ordenó al Director General de Justicia Militar que iniciara el trámite de retiro por inutilidad del quejoso **********. Este acto se reclama de la autoridad señalada en el inciso C) del apartado anterior.


D) El Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional mediante el cual pretendidamente ordenó al Director General de Justicia Militar que declarara la procedencia definitiva de retiro del activo del quejoso **********, por inutilidad en actos fuera del servicio, contenida en el oficio número SGB-VI-1812 de 15 de febrero de 2003. Este acto se reclama de la autoridad señalada en el inciso C) del apartado anterior.


E) La ejecución de los actos reclamados en los incisos B), C) y D) que anteceden (particularmente del oficio número SGB-VI-1812 de 15 de febrero de 2003 mediante el cual declara la procedencia definitiva de retiro del activo del quejoso **********, por inutilidad fuera de actos del servicio), particularmente el hecho de que con motivo de la aplicación de dicho acto, las autoridades señaladas en los incisos C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N) y O), por sí o por conducto de sus subalternos, se abstengan de cubrir al quejoso ********** los haberes y nivel a que tiene derecho, en su carácter de **********, así como el que le impidan seguir prestando sus servicios al Ejército Mexicano.


F) Cualquier acto que sea efecto o consecuencia de los actos reclamados en los incisos B), C), D), E), F) y G) que anteceden (particularmente del oficio número SGB-VI-1812 de 15 de febrero de 2003 mediante el cual declara la procedencia definitiva de retiro del activo del quejoso **********, por inutilidad fuera de actos del servicio), entre los que destaca el que se deje de proporcionar a los quejosos el tratamiento médico y los medicamentos que le son esenciales, para un adecuado tratamiento de la infección causada por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) (del cual son portadores los quejosos). Este acto se reclama de las autoridades señaladas en los incisos C), D), E), F), G), H), I), J), K), L), M), N) y O) del apartado anterior."



SEGUNDO. La quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio las que consagran los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló que no existe tercero perjudicado y narró los siguientes antecedentes del asunto:


1.- El quejoso ********** ingresó al Ejército como cadete del H. Colegio Militar, el 1° de septiembre de 1995, habiéndose practicado examen médico cuyo resultado fue ‘sano y apto para la carrera militar’.


2.- El 1° de septiembre de 1998 el quejoso ********** egresó del H. Colegio Militar como **********, siendo asignado en el ********** de Infantería (ubicado en **********), grado que actualmente ostenta.


3.- El 7 de noviembre de 2001 el quejoso ********** contrajo matrimonio con la también quejosa ********** (…)


5.- (sic, no hay 4) En el mes de octubre de 2001 el quejoso ********** se encontraba prestando sus servicios en el ********** de Infantería, ubicado en **********, cuando le fue comunicado que tenía derecho de participar en la promoción (para ascender de grado) en ese mismo año.


6.- Estando en el Campo Militar de México, Distrito Federal, concentrados para la promoción de Oficiales del 2001, en la primera semana de octubre de 2001 al quejoso ********** se le practicó un examen de detección de VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), que es el agente causante del SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), en el Hospital Central Militar, sin contar con el previo consentimiento informado de dicho quejoso, mediante la aplicación de una prueba rápida en donde le pincharon uno de sus dedos habiendo resultado que es portador del VIH.


7.- Debido a lo expuesto en el hecho que antecede, se ordenó el internamiento del quejoso ********** en el Hospital Central Militar, en donde se le diagnosticaron infecciones repetidas que pretendidamente son manifestaciones de deficiencia de la inmunidad celular, situación que es falsa, como será probado en la oportunidad procesal oportuna.


8.- En octubre de 2001 al quejoso ********** se le prescribieron en el Hospital Central Militar los medicamentos denominados Indinavir y Combivir, que están indicados para el caso de personas infectadas con el VIH, los cuales le han venido siendo suministrados desde entonces.


9.- Como consecuencia de lo narrado en los hechos que anteceden, el 1° de noviembre de 2001 se notificó al quejoso ********** el oficio SAMT-18262 de 30 de octubre de 2001, suscrito por el Director General de Infantería, por medio del cual causó baja del ********** de Infantería y alta a disposición de la Dirección General de Infantería, con sede en esta Ciudad de México, Distrito Federal, hasta en tanto se realizara su trámite de retiro. Debe destacarse que es en la Dirección General de Infantería en donde el quejoso ********** está adscrito, y que el pago de sus haberes le es radicado en la pagaduría de la Quinta Región Militar.


10.- A fines de septiembre de 2002 se le notificó al quejoso ********** el oficio número SGB-VI-7915, de 26 de febrero de 2002, mediante el cual por un pretendido Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, se emitió la declaración provisional de retiro del quejoso **********, por una supuesta inutilidad en actos fuera de servicio.


11.- En tiempo y forma el quejoso se inconformó en contra de la resolución contenida en el oficio número SGB-VI-7915 de 26 de febrero de 2002, mediante radiograma de 30 de septiembre de 2002 y escrito de 10 de octubre de 2002.


12.- No obstante lo expuesto en los dos hechos que anteceden, el 20 de octubre de 2002 se notificó al quejoso ********** el oficio número 36192 de 20 de octubre de 2002, en donde se ordenó la notificación del oficio número SGB-VI-43914 de 20 de septiembre de 2002, mediante el cual de nueva cuenta por un pretendido Acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional, se emitió la declaración provisional de retiro al quejoso **********, por una supuesta inutilidad en actos fuera de servicio, siendo...

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