Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 968/2012)

Sentido del fallo23/01/2013 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha23 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 418/2011))
Número de expediente968/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 968/2012

AMPARO directo EN REVISIÓN 968/2012.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIa: ana elena torres garibay.



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veintitrés de enero de dos mil trece.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil once, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, por el acto y contra la autoridad siguiente:


Autoridad Responsable: La entonces Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto Reclamado: “La sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante la cual, al resolver el juicio fiscal **********, reconoció la validez de las resoluciones impugnadas contenidas en los oficios 800-40-00-03-00-2009-01392 y 800-40-00-03-00-2009-01395. En la sentencia señalada en el párrafo anterior, se aplicó, en perjuicio de la quejosa, el artículo 153 de la Ley Aduanera, que se estima inconstitucional, lo cual será materia de los conceptos de violación como lo ordena el artículo 166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo”.1


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos violados en su perjuicio los establecidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; como terceros perjudicados a la Subadministradora de la Aduana de Toluca de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria; precisó los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por auto de siete de junio de dos mil once, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número D.A. **********.


Previos los trámites legales respectivos, en sesión de treinta de enero de dos mil doce, el mencionado órgano colegiado dictó la sentencia, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el que por acuerdo de tres de abril de dos mil doce, la Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.


QUINTO. Por acuerdo de once de abril de dos mil doce, el P. de este Alto Tribunal tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios, ordenó registrarlo con el número de expediente 968/2012 y resolvió desechar el recurso de revisión, al considerar que éste se había presentado de manera extemporánea.


SEXTO. En contra de tal determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación el que fue admitido por auto de Presidencia de veintiséis de abril de dos mil doce, quedando registrado con el número ********** y ordenó suspender el procedimiento hasta en tanto el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolviera el incidente de nulidad de notificaciones planteado por la quejosa.


En sesión de cinco de septiembre de dos mil doce, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró procedente y fundado el recurso de reclamación y ordenó la admisión del recurso de revisión planteado.


SEPTIMO. Por acuerdo de dos de octubre de dos mil doce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión registrado con el número 968/2012; tuvo por interpuesta la adhesión al recurso de revisión principal interpuesta por la autoridad tercero perjudicada; ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República, para que formulara el pedimento respectivo si lo estimara conveniente; turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Finalmente, el P. de esta Primera Sala, mediante acuerdo de quince de octubre de dos mil doce, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los artículos 14 a 17 y 47, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y conforme a lo previsto en el punto Primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como los puntos Segundo y Cuarto, del diverso 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de junio de dos mil uno, respectivamente; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en donde se plantea la inconstitucionalidad del artículo 153, de la Ley Aduanera, y es innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión de la quejosa, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


En efecto, la sentencia recurrida fue notificada a la quejosa personalmente el dieciséis de marzo de dos mil doce, la cual surtió efectos el martes veinte siguiente; por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión transcurrió del jueves veintidós de marzo al lunes nueve de abril de dos mil doce, descontándose para el cómputo respectivo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de marzo, siete y ocho de abril de dos mil doce, por ser inhábiles de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como los días diecinueve y veintiuno de marzo y cuatro, cinco, y seis de abril del mismo año, de conformidad con el Acuerdo 2/2006 y la circular 13/2012, ambos del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, si el escrito de agravios fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, el viernes treinta de marzo de dos mil doce, el recurso de revisión fue interpuesto en tiempo.


TERCERO. Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. El recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la admisión del recurso de revisión le fue notificada a la autoridad tercero perjudicada el once de octubre de dos mil doce, surtiendo efectos el día doce siguiente.2


Así, el plazo de cinco días que señala el artículo 83 de la Ley de Amparo, empezó a correr el dieciséis y concluyó el veintidós de octubre de dos mil doce, descontando los días veinte y veintiuno del mismo mes y año, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión adhesiva fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticinco de septiembre de dos mil doce, es inconcuso que su presentación es oportuna.3


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan.


I.- Antecedentes.


1) El veinticuatro de septiembre de dos mil ocho **********, por conducto del agente aduanal, presentó ante el módulo de selección automatizada para su despacho, la declaración de documentos y correspondencia efectuada por la empresa de mensajería ********** (**********), con la citada fecha de exportación, mediante la cual se realizaba el despacho de diecisiete declaraciones sin valor, siendo uno de ellos el que contenía un sobre con documentos, identificado con la guía aérea **********, relativos a la declaración de extracción de documentos por cobrar, por el monto de...

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