Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 489/2013)

Sentido del fallo08/05/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha08 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 722/2012))
Número de expediente489/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 489/2013.





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 489/2013.

QUEJOSOS: ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día ocho de mayo de dos mil trece.


Vo. Bo.


V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :


Cotejó:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de junio de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de quince de mayo del año indicado, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal citado, en el toca de apelación número **********.


  1. SEGUNDO. Derechos violados. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 4°, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron a los terceros perjudicados; y, expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Por acuerdo de diez de octubre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo y la registró con el número D.C. **********.


  1. Cabe aclarar que el apoderado legal de los quejosos promovió ampliación de demanda, sin embargo, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, la desechó por extemporánea; determinación que quedó firme dada la falta de impugnación en su contra, según se advierte de lo asentado en el diverso acuerdo de veintiuno de noviembre siguiente.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de diecisiete de enero de dos mil trece, el Pleno del Tribunal a quo dictó sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


  1. ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra los actos y autoridades precisados al inicio de esta ejecutoria.


  1. CUARTO. Interposición de la revisión. Inconformes con dicha sentencia, los quejosos, mediante escrito presentado el seis de febrero de dos mil trece, interpusieron recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la cual lo remitió al Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, cuyo P., en su oportunidad, lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizará, radicándolo con el número 489/2013; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a la autoridad responsable y que se diera vista a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Máximo Tribunal para que formulara el pedimento respectivo. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. SEXTO. Radicación. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. SÉPTIMO. Pedimento. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; además, conforme a lo previsto en los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, especialidad de esta Sala, en la que se efectuó un análisis del artículo 4° de la Constitución Federal, relacionado con el derecho a la vivienda; siendo innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La presentación del recurso de revisión resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. En efecto, de las constancias del juicio de amparo directo **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que la sentencia aquí recurrida se notificó a los quejosos, por medio de lista, el veintiuno de enero de dos mil trece —foja 440 vuelta del cuaderno de amparo—, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintidós de enero; en consecuencia, el plazo de diez días mencionado transcurrió del veintitrés de enero al siete de febrero de dos mil trece, debiendo descontarse de tal cómputo los días veintiséis y veintisiete de enero, así como dos, tres, cuatro y cinco de febrero, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 74 de la Ley Federal del Trabajo; y, el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, si la interposición del presente recurso de revisión se hizo el seis de febrero de dos mil trece —foja 2 del toca—, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el presente recurso de revisión. A fin de facilitar la comprensión del presente asunto, en principio se reseñarán los antecedentes que lo informan, posteriormente se sintetizarán los motivos de disenso hechos valer por los quejosos y, finalmente, se resumirán las consideraciones del Tribunal a quo con las que desestimó los argumentos vertidos en la demanda de amparo, precisando que lo anterior sólo se efectuará en relación con la cuestión de constitucionalidad materia de la presente revisión.


  1. I. Antecedentes del asunto. Los cuales, son esencialmente los siguientes:


  1. a. Los quejosos demandaron de ********** y de **********, la prescripción positiva de los departamentos que conforman el bien inmueble ubicado en la calle de **********; asimismo, del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, demandaron la cancelación del registro de propiedad actual así como la inscripción de que operó la usucapión en favor de aquéllos.


  1. b. Tocó conocer del asunto al Juzgado Vigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo titular, previo requerimiento a los hoy quejosos ─el cual fue desahogado en el sentido de ampliar la demanda en contra de **********, esto es, de la parte vendedora en el contrato de compraventa que exhibieron los actores para acreditar su acción─, lo admitió a trámite y lo registró con el número **********.


  1. c. La codemandada ********** ─titular registral del bien inmueble objeto del litigio─ solicitó la acumulación del citado juicio ********** al diverso **********, del índice del Juzgado Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo titular, por ejecutoria de once de diciembre de dos mil nueve, determinó la acumulación de autos.


  1. d. Los quejosos solicitaron la caducidad de la instancia del juicio promovido por los actores en el expediente **********, la cual fue aceptada y declarada por el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia interlocutoria de ocho de junio de dos mil once.


  1. e. Seguido que fue el procedimiento, el Juez de primera instancia ─Décimo Segundo de lo Civil del Tribunal citado─, dictó sentencia en la que determinó que los actores ─hoy quejosos recurrentes─, no acreditaron su acción de prescripción positiva y, el codemandado Director del Registro de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal acreditó sus excepciones y defensas, dejando a salvo los derechos de los actores para que,...

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