Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4150/2014)

Sentido del fallo10/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 183/2014))
Número de expediente4150/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4150/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4150/2014

quejoso y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO


Un hombre y una mujer procrearon tres hijos. Posteriormente, el padre demandó a la madre el reconocimiento de paternidad de los menores, el registro de las actas de nacimiento ante el Registro Civil con el apellido paterno, la cancelación de las actas de nacimiento originales, y la guarda y custodia de los tres niños, así como el pago de una pensión alimenticia a favor de éstos. La madre al contestar la demanda reconvino al actor, demandando la guarda y custodia de los menores y la pérdida de la patria potestad, entre otras. Una vez sustanciado el juicio, el juez dictó sentencia definitiva en el sentido de declarar procedente el reconocimiento de paternidad de los niños, y otorgar la guarda y custodia a favor de la madre. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación, el cual se resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar al actor a una pensión alimenticia definitiva en favor de sus hijos. En contra de esta sentencia, el padre promovió demanda de amparo directo, la cual se resolvió en el sentido de negar el amparo. Inconforme con tal determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión.


CUESTIONARIO


En su demanda de amparo, ¿el quejoso planteó la inconstitucionalidad de alguna ley o norma general o solicitó la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal? En la sentencia recurrida, ¿el Tribunal Colegiado realizó la interpretación directa de algún precepto constitucional?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de junio de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4150/2014, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el ocho de agosto de dos mil catorce dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos.1 Para una mejor comprensión de la resolución impugnada, esta Primera Sala estima relevante destacar los siguientes acontecimientos, ordenados de manera cronológica:


    1. En mil novecientos noventa y seis, producto de una relación de noviazgo entre ********** y **********, nació el menor **********.


    1. En mil novecientos noventa y nueve, nació **********.


    1. En dos mil, ********** acudió al Registro Civil a fin de registrar a sus dos hijos bajo sus apellidos, **********.


    1. En dos mil uno, nació la menor **********.


    1. En dos mil cuatro, ********** acudió al Registro Civil a fin de registrar a su última hija, **********, también bajo sus apellidos.


    1. En los años siguientes, la relación se descompuso, ocasionando la separación de la pareja.


  1. Juicio de origen. por propio derecho, mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil nueve, demandó de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El reconocimiento, mediante declaración judicial de paternidad, de los menores **********, ********** y **********, todos de apellidos **********.


  1. El registro de sus hijos ante el Registro Civil con los apellidos **********.


  1. La cancelación del registro de las actas de nacimiento en las cuales sus hijos aparecían con los apellidos de su madre.


  1. La guarda y custodia de sus tres menores hijos, así como el pago de una pensión alimenticia a favor de éstos.


  1. Radicación del asunto. Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto en razón de turno, registró la demanda con el número de expediente **********.


  1. Contestación de la demanda. La demandada se adhirió a la primera prestación, en cuanto a que el actor era el padre biológico de sus tres hijos, oponiéndose a las demás. Asimismo, reconvino del actor las siguientes prestaciones:


  1. La guarda y custodia provisional y, en su oportunidad, definitiva, de sus menores hijos.


  1. Una pensión alimenticia provisional y, en su momento, definitiva, en favor de sus menores hijos.


  1. El pago de las pensiones vencidas y las que se siguieran generando.


  1. La pérdida de la patria potestad del padre respecto sus hijos, en virtud de los actos de violencia intrafamiliar.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el juicio, el juez dictó sentencia definitiva el veintiséis de agosto de dos mil trece, en la cual se determinó esencialmente que: 1) era procedente el reconocimiento de paternidad; 2) los menores eran titulares de los derechos establecidos en el artículo 389 del Código Civil para el Distrito Federal2 como hijos reconocidos, y 3) la guarda y custodia de los menores correspondía a la madre. Asimismo, el juez estableció, en relación a los alimentos, que quedaban a salvo los derechos de las partes para que los hicieran valer en la vía y forma que correspondiera.


  1. Recurso de apelación. En contra de dicha resolución, el actor interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien registró el asunto con el número de toca 1539/2013.


  1. El quince de enero de dos mil catorce, el tribunal de alzada resolvió modificar la sentencia recurrida en el sentido de condenar al actor a una pensión alimenticia definitiva del 45% de las percepciones ordinarias y extraordinarias que obtenga, en favor de sus tres menores hijos.


  1. Inconforme, el actor promovió juicio de amparo en contra de dicha resolución.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. ********** promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el quince de enero de dos mil catorce por la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. Por razón de turno, le correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P. ordenó el registro del expediente bajo el número **********.


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión de ocho de agosto de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad de votos negar el amparo en contra de la resolución impugnada.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el primero de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por auto de Presidencia de doce de septiembre de dos mil catorce, se admitió el recurso de revisión y se registró con el número 4150/2014. Asimismo, se ordenó su turno al Ministro José Ramón Cossío Díaz y, por ende, su radicación a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.3


  1. La Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto por auto de seis de octubre de dos mil catorce y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a las partes por medio de lista el dieciocho de agosto de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (diecinueve de agosto), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del miércoles veinte de agosto al miércoles tres de septiembre de dos mil catorce, con exclusión del cómputo de los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de septiembre, por corresponder a sábados y domingos y ser inhábiles, en términos de los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo...

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