Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1182/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1224/2013))
Número de expediente1182/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA


RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1182/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1182/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRO J.N.S.M.

SECRETARIO: ADRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI

Colaboró: Edgar Ricardo Medina Pérez


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil quince.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía Común de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, G., **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de trece de agosto de dos mil trece, dictado por la Primera Junta Local de Conciliación y Arbitraje de aquella ciudad, en el expediente laboral **********.


  1. SEGUNDO. Requerimiento a la Autoridad responsable. Mediante acuerdo de once de noviembre de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, órgano jurisdiccional a quien correspondió conocer del asunto, registró la demanda bajo el expediente ********** y requirió a la autoridad responsable a efecto de emplazar a los terceros interesados.


  1. TERCERO. Admisión de la demanda y sentencia protectora. Previo desahogo del requerimiento formulado a la Junta responsable, en acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, se admitió a trámite la demanda de amparo.


  1. Previos los trámites legales, en sesión de quince de agosto de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito dictó sentencia en la que otorgó el amparo al quejoso, para los siguientes efectos:


1. Deje insubsistente el laudo reclamado;--- 2. Ordene la reposición del procedimiento a efecto de que la perito tercero en discordia complemente su dictamen, contestando debidamente y en su integridad los puntos del cuestionario propuesto para el desahogo de dicha prueba, y en caso de que las respuestas rendidas sean deficientes o incompletas, la responsable le formule las preguntas pertinentes que permitan dilucidar si las huellas dactilares y firmas que calzan los documentos de renuncia, pago por liquidación y póliza de cheque cuestionadas, objetados, corresponden a la trabajadora, en los términos expuestos en la presente ejecutoria, resolviendo lo que proceda en derecho y con libertad de jurisdicción, sobre la continuación del procedimiento, pues incluso está facultada para nombrar nuevo perito tercero en discordia.--- 3. Atendiendo las consideraciones expuestas en particular a la parte relativa del presente considerando y dado el aspecto formal de la concesión del amparo al emitir el nuevo laudo realice las consideraciones fundada y motivadamente por las que otorgue o no valor probatorio a la mencionada prueba testimonial y con libertad de jurisdicción resuelva lo que en derecho proceda..”


  1. CUARTO. Informe de la responsable. Por acuerdo del Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, de veintidós de septiembre de dos mil catorce, tuvo por recibido el oficio **********, por el cual la Junta responsable informó el contenido del acuerdo que emitió el doce de ese mismo mes y año, en el que ordenó dejar insubsistente el laudo de trece de agosto de dos mil trece, dictado en el expediente laboral **********, y en el que también ordenó reponer el procedimiento, para el efecto de que la perito tercero en discordia complementara su dictamen contestando debidamente y en su integridad los puntos del cuestionario propuesto para el desahogo de la prueba pericial a su cargo. En el mismo proveído se ordenó notificar a las partes.


  1. QUINTO. Constancias de cumplimiento. Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibido el oficio ********** proveniente de la autoridad responsable, por el cual remitió copias certificadas del diverso oficio ********** de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dirigido al Director del Trabajo y Previsión Social del Estado de G., mediante el cual solicitó que por su conducto notifique al Perito tercero en discordia **********, quien debía complementar su dictamen pericial en los autos del expediente **********, haciéndole de su conocimiento la fecha y hora fijada para la audiencia pericial.


  1. De autos se advierte que en el toca relativo al juicio de amparo directo ********** obra agregada copia certificada de la constancia de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, relativa a la celebración de la audiencia de desahogo de la prueba pericial, a cargo de la perito tercero en discordia **********, en el expediente laboral número **********, quien en uso de la voz manifestó que comparecía a efecto de complementar su dictamen en materia de caligrafía, grafoscopía y dactiloscopía, de dieciocho de enero de dos mil once, así precisó de cuántas hojas constaba su dictamen el cual ratificó en todas y cada una de sus partes.


  1. Con las constancias mencionadas, se mandó dar vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera.


  1. SEXTO. Desahogo de la vista. Mediante escrito presentado el dieciséis de febrero de dos mil quince, el autorizado de la parte quejosa, manifestó que la autoridad responsable no había cumplido con la ejecutoria de amparo.


  1. Mediante oficio **********, presentado el nueve de marzo de dos mil quince, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, la Presidenta de la Junta responsable remitió copia certificada del laudo dictado el seis de marzo de dos mil quince, en cumplimiento a la sentencia de amparo.


  1. En atención al oficio remitido, así como de las constancias que lo acompañaban, mediante auto de diez de marzo de dos mil quince, se ordenó dar vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera.


  1. SÉPTIMO. Pronunciamiento de cumplimiento. Una vez transcurrido el término otorgado a las partes, sin haber realizado manifestación alguna respecto de esta última, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento dictó acuerdo plenario el doce de agosto de dos mil quince, por el cual determinó que se encontraba cumplida en su totalidad la ejecutoria de amparo, sin exceso ni defecto, debido a que la autoridad responsable cumplió con los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


  1. OCTAVO. Trámite de inconformidad en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con lo anterior, la quejosa hizo valer el presente recurso de inconformidad, el que fue admitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil quince y dispuso que el asunto se turnara al M.J.N.S.M., integrante de esta Segunda Sala, para el estudio respectivo; en consecuencia, ordenó enviar los autos y radicarse en esta Sala.


  1. NOVENO. Radicación. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del presente asunto, y ordenó remitir los autos a la ponencia del Ministro Juan N. Silva Meza.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, porque se promueve en contra de una determinación dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria emitida en un juicio de amparo directo laboral, materia de la competencia de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso se presentó oportunamente, pues la resolución impugnada se notificó a la quejosa por lista el jueves veinte de agosto de dos mil quince (al no haber atendido el aviso judicial que se le dejó) la cual surtió efectos al día hábil siguiente y debido a que el veintidós y veintitrés fueron sábado y domingo, el plazo de quince días, establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del lunes veinticuatro de agosto, al viernes once de septiembre de dos mil quince, descontando del cómputo el veintinueve y treinta de agosto; cinco y seis de septiembre del mismo año, por haber sido sábados y domingos, por tanto, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En este sentido, si el escrito de expresión de agravios se presentó el once...

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