Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2818/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 1065/2015 (CUADERNO AUXILIAR 27/2016)))
Número de expediente2818/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2818/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2818/2016

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: M.O.S.C..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciocho de enero de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2818/2016.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común del turno vespertino del Poder Judicial del Estado de Campeche, recibido al día siguiente en la Secretaría de Acuerdos de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche1, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada el siete de octubre de dos mil quince, por la mencionada ad quem, en el toca de apelación **********.



  1. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expuso los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.



  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, cuyo P., por auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********.2


  1. En auto de presidencia de ocho de enero de dos mil dieciséis, el expediente fue remitido al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, designado para auxiliar al tribunal que previno, el que por resolución de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis3, emitió sentencia en la que otorgó el amparo solicitado.



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el dos de mayo de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche4, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue recibido el tres del citado mes y año, en el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito.5



  1. En proveído de presidencia de cuatro de mayo de dos mil dieciséis, el citado tribunal tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación6.



  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 2818/2016; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la señora M.N.L.P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.7



  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el señor M.A.G.O.M., Presidente de la Primera Sala, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y el envío de los autos a la ponencia de la ministra designada para la elaboración del proyecto de resolución.8

  2. En auto de diez de agosto de dos mil dieciséis, el presidente de esta Sala tuvo informando a la autoridad responsable que ya había enviado el toca de apelación y ordenó devolver los autos a la ponencia correspondiente.9



C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, dado que este asunto no reviste la característica de interés excepcional a que se refiere la fracción III del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 citado.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.



  1. La sentencia impugnada se notificó por medio de lista a la parte quejosa el veinte de abril de dos mil dieciséis10, dicha notificación surtió sus efectos el veintiuno de abril del mismo mes y año; por lo tanto, el plazo de diez días transcurrió del veintidós de abril al seis de mayo de la citada anualidad, descontándose del mismo los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como el uno y cinco de mayo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.



  1. El escrito de revisión se presentó el dos de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Campeche (única oficina común de correspondencia en ese circuito para recibir promociones)11 en consecuencia, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión es el tercero interesado, **********, calidad que se encuentra acreditada en el juicio de amparo, por lo que dicha parte procesal está legitimada para interponerlo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Del toca de apelación y la sentencia recurrida, se advierte la información relevante siguiente:


  1. I. Aspectos relevantes:


********** y ********** contrajeron matrimonio el veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa.


En la solicitud de alimentos provisionales **********, promovido por **********, se le fijó una pensión del veinte por ciento de las percepciones económicas de su marido.


En el expediente **********, relativo al juicio ordinario civil de divorcio, promovido por ********** en contra de **********, la que a su vez reconvino la disolución matrimonial, se resolvió por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil catorce, que no quedaron acreditadas las causales invocadas por las partes, pero se decretó la disolución marital y se dejó subsistente la pensión alimenticia fijada en el expediente **********, cuya decisión quedó confirmada por sentencia de ocho de noviembre de dos mil trece.


En el juicio **********, de controversia familiar sobre nulidad de matrimonio promovido por ********** en contra de **********, por sentencia de once de marzo de dos mil catorce, se declaró sin materia; sin embargo, en el toca **********, relativo a la revisión oficiosa de la resolución anterior, se dictó sentencia definitiva el uno de julio de esa anualidad, que declaró la nulidad solicitada, porque ********** estaba unida en matrimonio con ********** (fallecido con antelación a la sentencia de nulidad, cuya copia del acta de defunción no se exhibió en ese juicio, sino en el diverso de donde emana el acto reclamado).


  1. II. Juicio de origen y apelación. ********** promovió juicio oral de pensión alimenticia en contra de **********, registrado con el expediente **********, y la demandada reconvino el pago de alimentos. El asunto quedó resuelto en sentencia definitiva de veinticinco de mayo de dos mil quince, en el que se decretó la cancelación de los alimentos fijados en el expediente **********; cuya decisión fue apelada y confirmada por sentencia de siete de octubre de dos mil quince, dictada en el toca **********. (sic), por la sala responsable.


  1. III. Conceptos de violación. La quejosa esencialmente endereza las líneas argumentativas siguientes:


a) Que no procede la cancelación de la pensión alimenticia, enderezada en contra del procedimiento primigenio **********, ya que tal determinación quedó sustituida por la sentencia de divorcio, en cuyo juicio se decretaron los alimentos en su favor; respecto a los cuales el actor no dirigió su pretensión de cancelación.


b) Que los alimentos otorgados en el juicio de divorcio, al no sustentarse en causales para la disolución matrimonial, el juez que los decretó lo hizo en función de la necesidad de recibirlos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 de la ...

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