Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4887/2016)

Sentido del fallo22/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente4887/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 129/2016))
Fecha22 Febrero 2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4887/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4887/2016

QUEJOSO: ***********

RECURRENTE: FISCAL OCTAVO AUXILIAR DEL FISCAL GENERAL, ADSCRITA A LA SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ

(TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

Secretaria de estudio y cuenta: NATALIA REYES HEROLES

SECRETARIO: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de febrero de dos mil diecisiete.


VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4887/2016.



R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil dieciséis, ante la autoridad responsable Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, ***********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada por la referida Sala el treinta de noviembre de dos mil quince, en el toca de apelación ***********1:

  1. La parte quejosa, en su demanda de amparo señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16, y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente ***********.3 Seguidos los trámites legales, en sesión de veintiuno de julio de dos mil dieciséis, los Magistrados integrantes de dicho tribunal, resolvieron conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.4


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, ***********, F.O.A.d.F. General, A. a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, interpuso el recurso de revisión que nos ocupa mediante escrito presentado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento5.



  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión 4887/2016, y se turnó el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del mismo corresponde a la especialidad de esta Sala.6



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintinueve de septiembre siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.7


C O N S I D E R A N D O

  1. PRIMERO. Competencia Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La Fiscal Octavo Auxiliar del Fiscal General, A. a la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, se encuentra legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues de trata del tercero interesado del juicio de amparo, en términos de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso e), de la Ley de Amparo, pues se trata del órgano de acusación que intervino en el procedimiento penal del cual deriva el acto reclamado. Al respecto, se estima aplicable la tesis aislada 1a. CCXXXVII/2015 (10a.) de rubro siguiente: “MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVE EL ACTO RECLAMADO. LA NUEVA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013 LE RECONOCE EL CARÁCTER DE PARTE TERCERO INTERESADA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, POR TANTO HABILITA A SU FAVOR UNA MAYOR INTERVENCIÓN EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.”8


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si tal determinación fue notificada mediante oficio a la Agente del Ministerio Público el jueves veintiocho de julio de dos mil dieciséis, fecha en la cual la recurrente se manifestó sabedora del oficio9 y en la cual surtió efectos la notificación al haberse practicado a una autoridad con el carácter de tercera interesada;10 entonces el término transcurrió del viernes veintinueve de julio al viernes veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, tomando en consideración que los días treinta y treinta y uno de julio fueron sábado y domingo, y que según la certificación que obra a foja 2, del expediente de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito informó que su periodo vacacional, comprendió del uno al quince de agosto del mismo año, por lo cual ese lapso corresponde a días inhábiles en los que dicho tribunal suspendió sus labores, términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso el martes dieciséis de agosto de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja cinco11 del toca de revisión, el medio de impugnación que nos ocupa fue interpuesto dentro del término legal.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, esta Primera Sala estima pertinente narrar los antecedentes del caso.


  1. Proceso penal.


  1. El diecinueve de agosto de dos mil catorce, el Juez de Primera instancia del Distrito Judicial de Acayucan, Veracruz, dentro del término constitucional que se amplió, dictó en la causa penal ***********, auto de libertad por falta de elementos para procesar a favor de ***********, al no acreditarse el delito de despojo cometido en agravio de ***********. Auto que fue revocado con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte ofendida y en su lugar se dictó auto de formal prisión como probable responsable de la comisión del delito indicado.



  1. Seguidas las etapas del procedimiento penal, mediante sentencia condenatoria de veintiocho de agosto de dos mil quince, el Juez de la causa determinó la plena responsabilidad penal de *********** en la comisión del delito de despojo, cometido en agravio de ***********, condenándolo, entre otras sanciones, a compurgar una pena privativa de libertad de un año, así como a la restitución del bien despojado.


  1. Recurso de apelación.

  1. Inconforme con la anterior determinación, el Ministerio Público adscrito, el sentenciado y su defensor, promovieron recurso de apelación del cual conoció la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en donde se registró con el número de toca penal ***********, y por resolución de treinta de noviembre de dos mil quince, dicha Sala modificó la sentencia condenatoria solo para el efecto de establecer que la pena privativa de libertad también podría ser sustituida por trabajo a favor de la comunidad.



  1. Amparo directo.


  1. Contra la determinación de alzada, *********** promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en donde se registró con el número ***********, en proveído de cinco de abril de dos mil dieciséis12 se admitió a trámite la demanda y se reconoció...

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