Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2011)

Sentido del falloNO SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
Fecha06 Julio 2011
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 984/2009),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 315/2010))
Número de expediente141/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2011

SOLICITUD DE EJERCICIO DE la faCULTAD DE ATRACCIÓN 141/2011

SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA administrativa del PRIMER Circuito



PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIo: jonathan bass herrera



Vo.Bo.

ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de julio de dos mil once.




V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de junio de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por conducto de su representante legal, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


3. AUTORIDAD RESPONSABLE. El. C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.


4. ACTO RECLAMADO. El oficio número DEPPP/STCRT/5014/2009, de fecha veintidós de mayo de dos mil nueve, mediante el cual el C. Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral dio contestación a las solicitudes planteadas por **********., mediante escritos de fechas quince y veinticuatro de abril de este año.”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular, por auto de dieciséis de junio de dos mil nueve, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 945/2009.


CUARTO. Seguidos los trámites de ley, el siete de mayo de dos mil diez la juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia, la cual terminó de autorizar el treinta de julio de dos mil diez, conforme a los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías.


SEGUNDO. Toda vez que la quejosa se opuso a la publicación de sus datos personales en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (folio 105), consecuentemente y con independencia de que mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil nueve (folios 105 a 1017) se acordó su solicitud en ese sentido, hágase del conocimiento de la parte quejosa que conforme a lo dispuesto en la Circular PCLMAM-01/2008, en la versión electrónica de las listas de acuerdos de este órgano jurisdiccional que se ponen a disposición del público usuario, se omitirá el nombre de la parte correspondiente.”


QUINTO. Inconforme con la resolución anterior, el autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, que fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de tres de septiembre de dos mil diez, lo admitió a trámite y ordenó su registró bajo el expediente R.A. 315/2010.


Previos los trámites de ley, en sesión de diez de diciembre de dos mil diez, el Pleno del citado órgano jurisdiccional emitió sentencia conforme al siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien determinar respecto al ejercicio de su facultad de atracción.”


SEXTO. Recibidos los autos, por oficio SSGA-I-25426/2011 el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal remitió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción registrada con el número 141/2011 a esta Segunda Sala, cuyo P., en proveído de diecisiete de junio de dos mil once, la admitió a trámite y turnó los autos a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción III, primer párrafo, y 182, fracción III, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción VIII, y Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001; en virtud de que para su resolución no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, toda vez que la efectuó el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano facultado legalmente para solicitar el ejercicio de dicha potestad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Con el propósito de estar en aptitud de determinar si en el caso procede o no ejercer la facultad de atracción, es menester precisar la naturaleza de esa facultad concedida a este Alto Tribunal, para lo cual conviene destacar los antecedentes legislativos derivados de las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuya finalidad, entre otras, fue avanzar en la consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal de Constitucionalidad, según se aprecia de la iniciativa presentada por el Jefe del Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, que en lo conducente, dice:


En esta iniciativa se somete a la consideración de esa Soberanía un conjunto de reformas a la Constitución para avanzar en la consolidación de un Poder Judicial fortalecido en sus atribuciones y Poderes, más autónomo y con mayores instrumentos para ejercer sus funciones. Estas reformas entrañan un paso sustantivo en el perfeccionamiento de nuestro régimen democrático, fortaleciendo al Poder Judicial para el mejor equilibrio entre los Poderes de la Unión, creando las bases para un sistema de administración de justicia y seguridad pública que responda mejor a la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho pleno.--- La fortaleza, autonomía y capacidad de interpretación de la Suprema Corte de Justicia son esenciales para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y todo sistema de justicia. La Suprema Corte ha sabido ganarse el respeto de la sociedad mexicana por su desempeño ético y profesional. En los últimos años se ha vigorizado su carácter de órgano responsable de velar por la constitucionalidad de los actos de la autoridad pública. Hoy debemos fortalecer ese carácter.--- Consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de Constitucionalidad exige otorgar mayor fuerza a sus decisiones; exige aplicar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de leyes que produzcan efectos generales, para dirimir controversias entre los tres niveles de Gobierno y para fungir como garante del federalismo. Al otorgar nuevas atribuciones a la Suprema Corte, se hace necesario revisar las reglas de su integración a fin de facilitar la deliberación colectiva entre sus miembros, asegurar una interpretación coherente de la Constitución, permitir innovación periódica de criterios y actitudes ante las necesidades cambiantes del país, favorecer el pleno cumplimiento de su encargo.”


Respecto de la facultad de atracción, en la discusión del proyecto de reformas aludido se propusieron trece modificaciones, entre las cuales destaca la relativa a la nueva redacción del penúltimo párrafo, de la fracción VIII, del artículo 107 constitucional, relacionado con las características que deben reunir los asuntos que ameritan atraerse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, modificación que se aprobó para sustituir el término “por sus características especiales”, por el de “que por su interés y trascendencia así lo ameriten.”


A propósito de los asuntos que por sus características ameritan su atracción por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, tanto en la exposición de motivos como en los dictámenes de Comisiones y en los debates del Poder Reformador de la Constitución de anteriores reformas se utilizaron las expresiones más variadas, entre ellas, sobresalen: “juicios importantes y trascendentes”, “juicios de especial entidad”, “juicios de singular significación social”, “juicios de importancia y trascendencia”, “juicios de importancia trascendente para el interés nacional”, “asuntos de particular trascendencia...

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