Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1303/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 964/2015))
Número de expediente1303/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL



RECURSO DE RECLAMACIÓN 1303/2016






RECURSO DE RECLAMACIÓN 1303/2016

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: ********** (QUEJOSO)







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIO: J. vázquez aguilera

COLABORADORA: GABRIELA PONCE BÁEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1303/2016, interpuesto por el quejoso **********, por propio derecho, contra el auto de tres de agosto de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si el recurso que nos ocupa es procedente; de ser así, analizar los agravios hechos valer, a fin de determinar si el citado proveído, por el que se desechó el indicado medio extraordinario de revisión, se apegó o no a derecho.

  1. ANTECEDENTES

  1. De la información que se tiene acreditada en autos1 se desprende que con motivo de un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria que el citado peticionario de amparo celebró en su condición de acreditado2 con la empresa **********, como acreditante, por un monto total de tres millones trescientos mil pesos, pagaderos en treinta y seis meses3, el seis de septiembre de dos mil once, esta última lo demandó en la vía ejecutiva mercantil –expediente **********, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil de Morelia, Michoacán–, aduciendo que aquél únicamente había cubierto ocho amortizaciones, por lo que le reclamó el pago de la cantidad restante, más accesorios.

  2. Mediante sentencia de catorce de agosto de dos mil doce, el solicitante de la protección constitucional fue condenado al pago de todas y cada una de las prestaciones que le fueron exigidas4, determinándose, entre otras cosas, que había incurrido en mora desde el tres de febrero de dos mil once, y que si bien adujo padecer una incapacidad total y permanente que quizá pudo haber actualizado a su favor lo pactado en la cláusula décimo octava del indicado documento base de la acción –relativa a la contratación de un seguro de deudor que amparaba ese supuesto–, liberándolo del adeudo, lo cierto era que para acreditar esa situación había exhibido dos escritos que resultaban insuficientes para ello, aunado a que no avisó en tiempo y forma a la acreditante dicha circunstancia.

  3. Durante el referido juicio, a través de unas diligencias de jurisdicción voluntaria que se tramitaron en el Juzgado Segundo de lo Familiar de esa entidad federativa –expediente **********, el inconforme obtuvo una resolución en la que se le reconoció tener incapacidad total y permanente.

  4. En contra de la determinación de primera instancia emitida en el mencionado juicio ejecutivo mercantil, los codemandados interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán. El quince de octubre de dos mil doce, la sentencia se confirmó en sus términos –toca **********.

  5. Inconformes con lo anterior, los codemandados promovieron juicio de amparo directo civil. En sesión de siete de noviembre de dos mil trece, el entonces Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito les negó la protección constitucional solicitada –expediente **********–.

  6. Por escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil trece, el hoy recurrente, por conducto de su apoderado, demandó en la vía sumaria civil a **********, el pago de las siguientes prestaciones:

  • El cumplimiento del contrato de garantía hipotecaria celebrado el veintiocho de abril de dos mil diez, asentado en escritura pública número **********.

  • El reconocimiento del estado de incapacidad total y permanente del quejoso –por un padecimiento no profesional–, declarado judicialmente en resolución emitida por la juez Segundo de lo Familiar, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria **********.

  • La cancelación de los gravámenes que pesaban sobre los inmuebles dados en garantía hipotecaria dentro de la escritura pública antes citada y la suspensión de la obligación de pago exigida al quejoso, derivada del aludido contrato de garantía hipotecaria, el cual sirvió como documento base de la acción en el juicio ejecutivo mercantil **********.

  • La declaración judicial en la que se absolviera al quejoso de cualquier reclamación de pago derivada del citado contrato de garantía hipotecaria, pues el adeudo debía cubrirse a través del seguro contratado por la demandada y cuyo costo cubrió el inconforme, en el entendido de que en caso de que la demandada no hubiera contratado el indicado seguro de deudor, aquélla debía responder de los daños y perjuicios ocasionados con motivo del incumplimiento a lo pactado en cláusula décima octava del acuerdo de voluntades en comento.

  • El pago de daños y perjuicios, así como de los gastos y costas.

  1. De la señalada demanda correspondió conocer a la juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, quien la admitió a trámite –la registró con el número de expediente **********–.

  2. Seguido el juicio en todas las etapas correspondientes, el diez de noviembre de dos mil catorce se dictó sentencia, en la que se declaró improcedente la acción de cumplimiento de la referida cláusula décima octava –relativa al indicado seguro de deudor–, se absolvió a la parte demandada de las prestaciones solicitadas y se condenó al actor el pago de gastos y costas.

  3. Inconforme con esa determinación, ********** interpuso recurso de apelación, del que conoció la Séptima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. El once de febrero de dos mil quince, se confirmó la resolución recurrida –toca **********–.

  4. Demanda, trámite y sentencia del primer juicio de amparo directo. En contra de la anterior determinación, el hoy recurrente promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, en donde se registró con el número **********.

  5. En sesión de nueve de julio de dos mil quince, se otorgó la protección constitucional.

  6. Dicha concesión fue para que se dejara insubsistente la resolución recurrida y en su lugar se emitiera una nueva, en la que se reiterara que el quejoso sí tenía legitimación activa en la causa y con plenitud de jurisdicción se decidiera lo que en derecho procediera, pero fundando y motivando debidamente cada una de las decisiones adoptadas.

  7. Derivado de lo anterior, el diecisiete de agosto de dos mil quince la responsable dictó una diversa resolución. Por acuerdo plenario de veintitrés de septiembre siguiente, el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria no estaba cumplida.

  8. El trece de octubre siguiente se emitió otra sentencia de segunda instancia, en la que de nuevo se analizaron los agravios hechos valer y se confirmó lo resuelto en primera instancia, estableciéndose medularmente, entre otras cosas, que había operado la cosa juzgada refleja.

  9. Demanda, trámite y sentencia del segundo juicio de amparo directo. Al considerar que la referida sentencia de segundo grado vulneraba en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, el hoy inconforme promovió otra demanda de amparo directo5.

  10. Del citado ocurso correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, donde se admitió a trámite bajo el número de expediente **********6.

  11. En sesión de nueve de junio de dos mil dieciséis, el aludido órgano de control constitucional negó la protección de la Justicia de la Unión solicitada7.

  12. Recurso de revisión. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil dieciséis, el quejoso de mérito interpuso recurso de revisión8, el cual se remitió a este Alto Tribunal mediante acuerdo de siete de julio de ese año.

  13. Por auto de tres de agosto ulterior, el Presidente de este Alto Tribunal lo desechó9.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN

  1. En desacuerdo con ese desechamiento, por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el peticionario de garantías interpuso recurso de reclamación10.

  2. El uno de septiembre de ese mismo año, el Presidente de esta Suprema Corte lo admitió a trámite, ordenó su registró bajo el número 1303/2016 y lo turnó al Ministro...

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