Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4614/2014)

Sentido del fallo03/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha03 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 495/2014))
Número de expediente4614/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4614/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4614/2014

QUEJOSo: ********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ

SECRETARIOs: roberto lara chagoyán

gabino gonzález santos



S U M A R I O



El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal ********, el 3 de abril de 2013, por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó la sentencia de primera instancia y se señaló que ******** era penalmente responsable por la comisión del delito de despojo agravado. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa determinación, el cual fue resuelto por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el 28 de agosto de 2014, en el sentido de otorgar el amparo para efectos de que únicamente se modificara la individualización de la pena. El quejoso promovió un recurso de revisión admitido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y registrado bajo el número de expediente 4614/2014. El presente asunto versa sobre la procedencia de este recurso.


C U E S T I O N AR I O


¿Los alegatos del quejoso según los cuales la Sala Responsable tuvo por acreditado el delito de despojo agravado con base en una incorrecta valoración del material probatorio existente, es una cuestión de constitucionalidad? ¿Alguna otra de las cuestiones planteadas en la demanda o alguno de los argumentos del Tribunal Colegiado es una cuestión de constitucionalidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día tres de junio de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4614/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el 28 de agosto de 2014, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo ********.


I ANTECEDENTES


  1. El 7 de octubre de 2010, ******** y ******** asistieron a una junta de avenencia en la cual ratificaron su intención de divorciarse. Ese mismo día, aproximadamente a las 17:00 horas, el señor ********* acudió al domicilio ubicado en **********, en compañía de un cerrajero quien cambió las cerraduras del domicilio referido.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el 11 de octubre de 2010, la señora ********* se presentó ante el Ministerio Público para levantar una denuncia por la posible comisión de los delitos de fraude procesal, despojo, robo y lo que resultara. El agente del Ministerio Público Investigador del Tercer Turno integró la averiguación previa correspondiente bajo el número *********. Posteriormente, el Ministerio Público determinó ejercer la acción penal en contra de ********, por la probable responsabilidad en la comisión del delito de despojo agravado y fraude, el 19 de enero de 2011.


  1. El Juez Tercero Penal del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., conoció de la causa en el expediente registrado bajo el número 9/2011, emitió el auto de formal prisión correspondiente y, finalmente, dictó la sentencia el 18 de julio de 2013. En ella, absolvió a ******** de la probable responsabilidad en la comisión de los delitos imputados.


  1. Inconforme, el Ministerio Público promovió un recurso de apelación del cual conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en el toca penal ********. Dicho órgano jurisdiccional dictó una sentencia el 3 de abril de 2013 mediante la cual modificó la de primer grado y estableció que ******** era penalmente responsable por la comisión del delito de despojo agravado. Dicha resolución constituye el acto reclamado en el juicio que se revisa.

II. TRÁMITE
  1. Demanda de amparo. ******** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 6 de mayo de 2014, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H.. En ella, señaló como autoridades responsables a los Magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. (autoridad ordenadora) y al Juez Tercero Penal del Distrito Judicial de Pachuca (autoridad ejecutora). Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal ********, el 3 de abril de 2014.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.


  1. La demanda fue admitida por el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, mediante el acuerdo dictado el 22 de mayo de 2014, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente ********. En ese mismo acuerdo, se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. Resolución del juicio de amparo. El 28 de agosto de 2014, los magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron otorgar el amparo solicitado por ********, contra el acto reclamado, para el efecto de que la Sala Responsable dejara insubsistente la sentencia definitiva dictada en el toca penal ********, el 3 de abril de 2014, y emitiera otra en la que descontara un día de prisión preventiva y de multa, así como conmutar la pena impuesta por *********.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el 19 de septiembre de 2014, ante la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 22 mismo mes y año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 7 de octubre de 2014, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, ordenó que se turnara al M.J.R.C.D., en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 24 de octubre de 2014, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D., para que elaborara el proyecto de resolución.

III. COMPETENCIA
  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

IV. OPORTUNIDAD
  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito el 28 de agosto de 2014, y notificada por lista al quejoso el jueves 4 de septiembre de 2014; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes 5.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo empezó a correr a partir del lunes 8 y concluyó el martes 23, ambos de septiembre de 2014, una vez descontados los días 13, 14, 15, 16, 20 y 21 por tratarse de días inhábiles de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el recurso que nos ocupa se interpuso el viernes 19 de septiembre de 2014, ante la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Noveno Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.

V PROCEDENCIA
  1. De...

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