Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1149/2017)

Sentido del fallo18/04/2018 1. NIEGA EL AMPARO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 161/2017)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 430/2016)
Número de expediente1149/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 1149/2017.

QUEJOSo: BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN URBI DESARROLLOS URBANOS Y AFILIADAS.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.



V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 1149/2017, interpuesto por Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable de administración Urbi Desarrollos Urbanos y afiliadas; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de julio de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California con sede en Mexicali, Baja California, Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario del fideicomiso irrevocable de administración Urbi Desarrollos Urbanos y afiliadas (en lo subsecuente el Banco o el Fiduciario), por conducto de su apoderado legal Ó.J.H.C., solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  1. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. J. titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California.

  6. Magistrado titular del Décimo Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito.


Actos Reclamados:

  1. Del Congreso de la Unión reclamó la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el doce de mayo de dos mil, en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se aprobó el artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles.

  2. Del P. reclamó la aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del mencionado Decreto.

  3. Del Secretario de Gobernación reclamó la publicación y/o promulgación y/o firma y/o refrendo de dicho Decreto.

  4. Del Director del Diario Oficial de la Federación reclamó la publicación del Decreto mencionado.

  5. Del Juzgado reclamó el acuerdo de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis.

  6. Del Tribunal Unitario reclamó cualquier actuación, cumplimiento o ejecución derivado o relacionado con el mencionado acuerdo.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. El quejoso adujo transgredidos los artículos , 13, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesada a Inmobiliaria y Constructora PAC MEX, Sociedad Anónima de Capital Variable (en lo subsecuente “la Inmobiliaria”) y, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto2 al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, quien por auto de veinte de julio de dos mil dieciséis, registró la demanda bajo el número *******. En el mismo proveído, requirió al quejoso para que aclarara su demanda en relación con: a) Los actos que reclamó del Décimo Tribunal Unitario del Decimoquinto Circuito, b) El número de expediente con el que se encuentra registrado el recurso de apelación del índice del tribunal unitario citado; y, c) La etapa procesal en la que se encuentra dicho recurso de apelación; apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se tendría por no presentada la demanda en términos de lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo.3


Una vez desahogada la prevención, por auto de veintinueve de junio del año en cita, se tuvo por admitida parcialmente la demanda de amparo, únicamente por lo que se refiere a los actos atribuidos a las autoridades responsables siguientes: i) Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, ii) Secretario de Gobernación, iii) Director del Diario Oficial de la Federación y iv) J. titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California. En el mismo acuerdo se tuvo como tercero interesada a la Inmobiliaria.4


Seguidos los trámites procesales y con posterioridad a diversos diferimientos, el veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Juzgado de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, y el uno de marzo de dos mil diecisiete se dictó la sentencia, en la cual se determinó sobreseer en el juicio bajo las consideraciones que se relacionarán más adelante.5


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el Banco, por conducto de su autorizado S.A.V.G., mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California con sede en Mexicali, Baja California, interpuso recurso de revisión.6


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del recurso de revisión al Tercer Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien mediante acuerdo de ocho de junio de dos mil diecisiete, admitió el recurso bajo el expediente número *******.7


Por acuerdo de catorce de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió el recurso adhesivo interpuesto por el apoderado de la Inmobiliaria tercero interesada.8


Asimismo, mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Colegiado del conocimiento admitió el recurso adhesivo interpuesto por la Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía.9


En sesión de once de octubre de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado emitió resolución en la que determinó: i) revocar el sobreseimiento decretado; ii) declarar infundados los recursos adhesivos; y iii) carecer de competencia legal para resolver en la inconstitucionalidad del artículo 266 de la Ley de Concursos Mercantiles, ordenando la remisión de los autos a este Alto Tribunal, por considerar que no se actualizaba ninguno de los supuestos de competencia delegada previsto en el Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que, respecto el tema, solo existe una tesis aislada.10


SEXTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil diecisiete, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 1149/2017, y manifestó que este Alto Tribunal reasumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto en lo principal.11


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito, así como notificar al Ministerio Público de la Federación adscrito.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de uno de diciembre de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito cuya materia es civil, respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó reasumir su facultad originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el recurso de revisión principal12 que nos ocupa, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció originalmente del asunto, examinó dicha cuestión y determinó que fue interpuesto en el término legalmente establecido.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo por el quejoso, las consideraciones de la sentencia emitida por el Tribunal Unitario que conoció del juicio de amparo indirecto, los agravios contenidos en el recurso de revisión principal, y las consideraciones del Tribunal...

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