Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-03-2004 (INCONFORMIDAD 317/2003)

Sentido del falloINFUNDADA
Fecha03 Marzo 2004
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 138/2003 (RELACIONADO CON EL A.D. 139/2003)))
Número de expediente317/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD: 317/2003

INCONFORMIDAD 317/2003.

INCONFORMIDAD: 317/2003.

INCONFORMEs:********** Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: F.J.S.L..


Í N D I C E

Págs.


SÍNTESIS.............................................................................. I


AUTORIDAD RESPONSABLE Y ACTO RECLAMADO………….....………...........………………..…... 1


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO Y SÍNTESIS DE CONSIDERACIONES ...............................………….… 2


TRÁMITE DE LA INCONFORMIDAD................................... 6


COMPETENCIA DE LA SALA……………………….……..... 7

SÍNTESIS DE CONSIDERACIONES POR EL QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARÓ CUMPLIDA LA SENTENCIA.......................… 8


SÍNTESIS DEL ESCRITO DE INCONFORMIDAD ………….. 11


TEMPORALIDAD.................................................................... 12


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO…………......………. 15


PUNTO RESOLUTIVO……….……………………......……….. 44

INCONFORMIDAD: 317/2003.

INCONFORMEs: **********Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: F.J.S.L..



S Í N T E S I S


I


ACTO RECLAMADO: Sentencia del veintiocho de noviembre de dos mil dos pronunciada por El Magistrado de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, en el toca de apelación 4/2001.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: La justicia de la Unión ampara y protege; para el efecto de que la responsable dejara insubsistente, la sentencia combatida y dicte otra, en la que analice el contrato promisorio de compra venta a la luz de todos y cada uno de los medios de prueba recepcionados y con plenitud de jurisdicción decida la litis de segunda instancia.


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO:

El Tribunal responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó otra conforme a las directrices dadas a la ejecutoria de amparo, restituyendo de esta manera a los quejosos, en el goce de las garantías individuales violadas, como lo establece el artículo 80 de la Ley de Amparo, de ahí que con sujeción a lo previsto por el artículo 113 de la propia ley, debe declararse cumplida la ejecutoria y mandarse archivar el expediente como asunto concluido.



INCONFORMIDAD: Promovida por el quejoso contra el auto en el que el Tribunal Colegiado determina que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida.


EL PROYECTO CONSULTA


En las consideraciones:


Que esta Primera Sala es legalmente competente para conocer del asunto.


Que la inconformidad se interpuso en tiempo.


Que son inoperantes e infundados los agravios. Se concluye que la responsable al dictar la nueva sentencia dio debido cumplimiento a la misma; por lo que el acuerdo del Tribunal Colegiado que así lo estima se encuentra ajustada a derecho. El quejoso externa por un lado alegaciones que no corresponde a la inconformidad sino que son propios de otros medios de defensa; por otra parte, se desestiman los argumentos por medio de los cuales considera el quejoso que el Tribunal Colegiado incurrió en ilegalidad al haber declarado cumplido el fallo protector.


EN EL RESOLUTIVO:


ÚNICO.- Es infundada la inconformidad número 317/2003, a que este toca se refiere.


INCONFORMIDAD: 317/2003.

INCONFORMES: ********** Y OTRA.



MINISTRO PONENTE: HUMBERTO ROMÁN PALACIOS.

SECRETARIO: FRANCISCO JAVIER SOLÍS LÓPEZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de marzo de dos mil cuatro.



V I S T O S, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el veinte de enero de dos mil tres ante la autoridad responsable Tercera Sala del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León, ********** y ********** Presentaron demanda de amparo directo en contra de las autoridades y acto siguientes:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: 1.- C. "Magistrado de la Tercera Sala del H. Tribunal "Superior de Justicia en el Estado. --- ACTO "RECLAMADO: La resolución definitiva dictada … "en fecha 28 de noviembre de 2002, dentro del toca "de apelación número 4/2001, relativo al juicio "ordinario civil que tienen promovido los quejosos "en contra del Tercero Perjudicado, ante el Juzgado "Noveno de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el "Estado, dentro del Expediente Judicial número "1152/98.” (Foja 6 del cuaderno de amparo).


Los quejosos señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 Constitucionales. Al efecto, narraron los antecedentes y conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO.- Mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil tres, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano que por razón de turno conoció del asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número A.D. 138/2003.


Concluidos los trámites, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil tres, el Tribunal del conocimiento pronunció la sentencia respectiva, la que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


"ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege "a ********** Y, ********** contra los "actos que reclaman de la Magistrada de la Tercera "Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, "precisados en el resultando primero de esta "ejecutoria y para los efectos indicados en la parte "final del considerando quinto de esta ejecutoria y "para los efectos indicados en la parte final del "considerando quinto de esta ejecutoria.” (Foja 137 del cuaderno de amparo).


Las consideraciones que sustentan la sentencia de mérito, en la parte que interesa, en resumen son las siguientes:


El Tribunal Colegiado precisó: El apoderado de los ahora quejosos promovió ante la potestad común, juicio ordinario civil sobre rescisión de contrato de promesa de compraventa de bien inmueble contra **********, Sociedad Anónima. La Sala responsable consideró que el juez de primera instancia, al analizar los elementos de la acción rescisoria omitió el estudio del elemento exigibilidad de la acción, el cual consiste en que el accionante debe demostrar que cumplió con la obligación pactada en el contrato cuya rescisión se pretende, es decir, debe demostrar que cumplió a lo que él se obligó, acorde con lo previsto por los artículos 1693 y 1843 del Código Civil vigente en el Estado; y, al hacerse cargo la responsable del elemento exigibilidad, estimó que los actores carecían de legitimación para promover la acción rescisoria, debido a que no cumplieron con su obligación de entregar el bien inmueble prometido libre de gravamen y responsabilidad, toda vez que el objeto del contrato tiene impuestos gravámenes, como son dos servidumbres. Luego de resumir los conceptos de violación, en cuanto que la Sala responsable consideró contra derecho que el agravio hecho valer por el ahora tercero perjudicado, era fundado al existir gravámenes que se refieren a dos servidumbres de paso, una de línea de transmisión de energía eléctrica y otra de un acueducto, sin analizar la responsable que tales afectaciones de servidumbre de paso se encuentran enunciadas y con signos exteriores dispuestos para su uso y aprovechamiento, siendo su existencia forzosa por estar establecidos en la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública en términos de los artículos 1059 y 1065 del Código Civil Vigente en el Estado, que en esa virtud los quejosos no podían ni ejecutar ni obligarse respecto de actos imposibles, por lo que no se da la falta del elemento de exigibilidad para la acción rescisoria de la compra venta en cuestión, concluyó que como bien lo alega la parte quejosa, la responsable para arribar a su determinación, debió tomar en consideración, no sólo el contrato de promesa de compraventa materia de la acción rescisoria, sino analizar este documento en relación con la escritura pública número 7037 en la que se hace constar el contrato de compraventa de inmueble rústico que otorgan como parte vendedora la empresa denominada ‘**********’, ASOCIACIÓN CIVIL como parte compradora y por sus propios derechos, el señor **********, así como CONTRATO DE DONACIÓN del mismo inmueble rústico que otorga como donante por sus propios derechos **********y como donataria **********; en donde se hacen constar las cargas que presenta el inmueble referido, consistentes en servidumbres de paso otorgadas a la Comisión Federal de Electricidad y el derecho de vía de acueducto, con las que el comprador donó a la ahora quejosa ********** y prominente vendedora; y, a partir de esta circunstancia interpretar el contenido del contrato materia de rescisión, en especial su cláusula primera, en la que la parte prominente vendedora se obliga a transmitir a favor de la parte prominente compradora, y ésta adquiere para sí libre de todo gravamen y responsabilidad, el inmueble a que se hizo mención en el antecedente de ese acuerdo de voluntades; para luego concluir, si el mismo contiene o no obligaciones que de acuerdo a su naturaleza, deba cumplir la parte prominente vendedora, ahora quejosos, previo al ejercicio de la acción rescisoria, ponderando en su integridad el clausulado contenido en el referido contrato, para de ahí desprender la voluntad de los...

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