Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-08-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4034/2013)

Sentido del fallo13/08/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha13 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 555/2013))
Número de expediente4034/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4034/2013










aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4034/2013

QUEJOSa y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA adjunta: LUZ H.O. Y VILLA



SUMARIO


**********, demandó en la vía ordinaria civil de ********** la terminación de un contrato de comodato sobre un bien inmueble, la entrega y desocupación de dicho bien y el pago de gastos y costas. La demandada dio contestación, en la que manifestó carecer de instrucción escolar y señaló que apenas y sabe escribir. Asimismo, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Sustanciado el procedimiento, la juez de primera instancia dictó sentencia definitiva en la que declaró terminado el contrato de comodato, ordenó la desocupación del bien y condenó a la demandada al pago de gastos y costas. Días después, la demandada presentó en el juzgado un escrito mediante el cual se adscribió como indígena huasteca y solicitó la designación de un perito traductor. Posteriormente, la demandada interpuso recurso de apelación en el que argumentó, esencialmente, que su condición de indígena no había sido debidamente tomada en cuenta al resolver sobre la validez del contrato de comodato y solicitó nuevamente que se le nombrara un traductor. La Sala que conoció del asunto estimó dichos agravios como novedosos y confirmó la sentencia apelada. Inconforme, la demandada promovió juicio de amparo directo, mismo que fue negado por el Tribunal Colegiado. La revisión de la ejecutoria de amparo constituye la materia de la presente resolución.


CUESTIONARIO


A la luz del artículo 2° de la Constitución Federal, ¿fue correcta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado en el sentido de que el ámbito subjetivo de aplicación de la norma que establece el derecho a contar en todo tiempo con un intérprete y defensor que conozca su lengua y cultura se circunscribe a las personas indígenas monolingües? ¿Fue correcta la interpretación constitucional realizada por el Tribunal Colegiado en el sentido de que si la demandada no se adscribió como indígena antes del dictado de primera instancia en un juicio civil, no puede pretender que se le considere como tal? Ante la protección especial de las personas indígenas a cargo del Estado, ¿qué obligaciones surgen para los juzgadores a fin de garantizar su acceso a la justicia?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de agosto de dos mi catorce, emite la siguiente:




RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4034/2013, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil trece por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda inicial. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes Común Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


  1. La terminación del contrato de comodato sobre un bien inmueble ubicado en el Distrito Federal, que la actora sostuvo haber celebrado con la demandada el primero de noviembre de dos mil siete.


  1. La entrega y desocupación del bien inmueble.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. Asimismo, la actora narró los hechos constitutivos de sus pretensiones y pidió que se llamara a juicio a **********, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, en su carácter de hijos y causahabientes de la demandada.


  1. Radicación del asunto. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal radicó dicha demanda con el número de expediente 1350/2012. Asimismo, previno a la actora a fin de que precisara su demanda con relación a si **********, **********, **********, ********** y **********, todos de apellidos **********, formaron o no parte en la relación contractual por ella referida.


  1. Mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil doce, la actora manifestó que las personas mencionadas en el párrafo anterior no formaron parte de la relación contractual y por lo tanto circunscribió la demanda únicamente contra **********, desistiéndose de llamar a juicio a las otras personas.


  1. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil doce, la Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, a quien correspondió el conocimiento del asunto en razón de turno, admitió dicha demanda en la vía y forma y ordenó el emplazamiento a **********.


  1. Contestación. ********** dio contestación a la demanda el primero de febrero de dos mil trece y autorizó a diversas personas para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. En su escrito, la demandada manifestó carecer de instrucción escolar y señaló que “apenas sabía escribir”.1


  1. Asimismo, negó todas y cada una de las pretensiones y opuso diversas excepciones, refiriendo que en ningún momento firmó el contrato citado por la actora, y que ocupaba el inmueble desde el año de mil novecientos ochenta y cinco, debido a la relación laboral que había establecido con ********** —tía de la actora y alegada propietaria originaria del inmueble—, de forma tal que el uso y disfrute del bien era parte de su salario.


  1. Además, la demandada ofreció varias probanzas, entre ellas, la confesión de la actora, varias testimoniales y la prueba pericial en materia de grafoscopía.


  1. Prueba pericial en grafoscopía. Por acuerdo de trece de marzo de dos mil trece, la juez admitió la prueba pericial en materia de grafoscopía ofrecida por la parte demandada. Sin embargo, por acuerdo de diez de abril del mismo año, la juzgadora tuvo por acusada la rebeldía en la que incurrió el perito designado por la parte demandada, ya que no presentó su escrito de aceptación ni protestó el cargo dentro del término señalado para ello. Por lo tanto, declaró desierta dicha probanza por falta de interés jurídico imputable a la demandada.


  1. Audiencia de ley. El quince de abril de dos mil trece, se celebró la audiencia de ley ordenada por la juzgadora. Según obra en el expediente, la juez de la causa expuso lo siguiente:


en razón a que la demandada no saber leer ni escribir comparece **********, hijo de la demandada para firmar a su ruego…”2


  1. De igual forma, al desahogar la prueba confesional y de reconocimiento ofrecida por la parte actora a cargo de la demandada, por sus generales manifestó:


llamarse como ha quedado escrito [**********] y ser de 50 años de edad, estado civil viuda, ocupación hogar, originario (sic) de Veracruz, E. Ningún estudio, no sabe leer ni escribir, con prolongación (sic) **********”.3


  1. Además, la absolvente contestó al pliego de posiciones lo siguiente:


“… A LA PRIMERA.- que no. A LA SEGUNDA.- Que no. A LA TRES.- Que no. A LA CUATRO.- Que no. A LA CINCO.- Que no. A LA DIEZ.- Que no, y ya no habiendo posiciones verbales qué formular en uso de la palabra, la parte actora manifiesta que no desea formular posiciones verbales. Acto continuo se PROCEDIÓ A PONER A LA VISTA DE LA COMPARECIENTE un contrato de COMODATO, CONSTANTE DE DOS FOJAS DE FECHA PRIMERO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE LA DEMANDADA **********, manifestando que no reconoce el contenido del contrato ni la firma que obra en el mismo, siendo todo lo que tiene que manifestar, previa lectura de su dicho, el (sic) absolvente lo ratifica y firma para constancia…”.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez sustanciado el juicio, el nueve de mayo de dos mil trece, la juez dictó sentencia definitiva en la que, entre otras cosas, declaró terminado el contrato de comodato y condenó a la demandada para que desocupara el inmueble y pagara las costas de la instancia.


  1. Escrito de autoadscripción y solicitud de traductor. La demandada presentó un escrito el día veintiocho de mayo de dos mil trece4 ante el Juzgado con el siguiente contenido:


**********, promoviendo en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:


Que por medio de este escrito, hago de su conocimiento que la suscrita **********, con el carácter de demandada, dentro del juicio arriba indicado; que me encuentro en estado de indefensión dentro de la demanda entablada en mi contra, ya que no he podido entenderme con los abogados por no saber qué es lo que está pasando, pues no les había comunicado que no entiendo ni escribo el idioma español, y solamente entiendo Lengua HUASTECA, por lo que apelo a su señoría para que se me designe un traductor que entienda esta lengua, y por tanto solicito la nulidad de todo lo actuado, hasta que cuente con dicho traductor […].


  1. El veintinueve de mayo de dos...

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