Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-01-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4261/2017)

Sentido del fallo17/01/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha17 Enero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-83/2017))
Número de expediente4261/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4261/2017






Amparo directo en revisión 4261/2017

quejosO Y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


colaboró: daniel flores álvarez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4261/2017, interpuesto por ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso), en contra de la sentencia constitucional de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 83/2017.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo; lo anterior, conforme a los lineamientos establecidos al efecto en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el Acuerdo General 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos. En la sentencia de amparo directo recurrida, el tribunal colegiado de circuito consideró que fue legal la resolución del tribunal responsable al haber tenido por acreditados los siguientes hechos delictivos1:

  2. El catorce de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos, ********** (en lo sucesivo, la víctima del delito) dejó estacionado el vehículo marca Chevrolet, tipo Chevy, color blanco, placas de circulación **********, en la avenida **********, colonia **********, delegación **********, de la Ciudad de México; dicho vehículo le había sido proporcionado por la compañía para la cual laboraba –**********–, pues su actividad era vender cigarros. En ese contexto, al estar abajo del vehículo –del lado de la puerta del conductor–, se acercó un sujeto, quien lo amagó con un arma punzocortante y lo obligó a subir al asiento del copiloto, mientras aquel conducía por la avenida Coyoacán; al llegar a otra vialidad, se detuvieron; luego, el agresor le pidió la llave y bajó del automóvil, mientras la víctima escuchaba que abrían la cajuela y bajaban las cajetillas de cigarros que transportaba por su referido trabajo; incluso, se percató, a través del espejo retrovisor, que dicha mercancía fue colocada en un automóvil marca Volkswagen, tipo P., color azul (no alcanzó a ver la matrícula). Transcurrieron aproximadamente dos minutos cuando la víctima observó que circulaba un policía en bicicleta; precisó que escuchó una voz masculina –distinta a la del sujeto que lo había amagado– que dijo: “ya vámonos”. Enseguida, se acercó el policía aludido, seguido de una patrulla, por lo que la víctima les informó del robo de la mercancía y que los agentes del delito iban en el descrito vehículo.

  3. Es importante destacar que la víctima enfatizó que solo vio al primer sujeto que lo amagó, no al segundo, pues de este último únicamente se percató que vestía una camisa amarilla y que manejaba el señalado vehículo en que se habían llevado la mercancía robada.

  4. En ese contexto, los policías proporcionaron los datos del vehículo, vía radio, por lo que el personal de la central denominada “C2”, en un monitoreo de cámaras –que siguió al coche–, se percató de lo anterior y dio indicaciones a policías para que también siguieran al coche en que huyó el imputado –junto con su acompañante–. Así, los policías ubicaron el vehículo sobre la avenida Insurgentes y R. de Terreros; por ello, luego de que ordenaron a los tripulantes que frenaran el coche, tuvieron el hallazgo de la mercancía robada, por lo que los dos tripulantes fueron detenidos.

  5. También es importante destacar que, después de la detención de los dos sujetos implicados, fueron trasladados a las avenidas **********, en donde se encontraba la víctima para que los identificara.

  6. Así, bajo la retención policiaca, con motivo del traslado de los dos detenidos al segundo lugar indicado, éstos fueron presentados ante la víctima, quien se acercó a la patrulla y observó que en la parte trasera se encontraban tanto el primer sujeto que se describió –identificado como **********(en lo sucesivo, el coimputado)–, así como otro individuo con playera amarilla –identificado como ********** (en lo sucesivo, el imputado o quejoso)–; al primero lo reconoció como el sujeto que lo había amagado; del segundo refirió que llevaba una camisa amarilla como la del sujeto antes descrito –a quien solo había visto que vestía una camisa de ese color y escuchó cuando dijo “ya vámonos” antes de la persecución del vehículo y la detención–.

  7. Procedimiento penal. Bajo el contexto anterior, el imputado fue puesto a disposición del ministerio público, que decretó su legal detención y consignó la averiguación previa correspondiente ante el juzgado penal. Tramitado el proceso penal, se le dictó sentencia de condena por el delito de secuestro exprés agravado –cometido en grupo y con violencia física–, previsto y sancionado en el artículo 9, párrafo primero, fracción I, inciso d), en relación con el diverso 10, fracción I, incisos b) y c), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.



  1. En contra de la anterior sentencia, el imputado y el ministerio público interpusieron recurso de apelación; el tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia, por lo cual se impusieron al imputado 50 años de prisión y 279,800.00 pesos de multa2.


  1. Esta última sentencia definitiva constituyó luego el acto reclamado por el quejoso.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil diecisiete, ante la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el imputado solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal respecto de la sentencia definitiva de condena emitida por dicho tribunal responsable, el veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en el toca de apelación 985/20163. El quejoso planteó que le fueron violados sus derechos humanos consagrados en los artículos 1, 14, 16, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por auto de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y le dio trámite bajo el registro de amparo directo penal 83/20174.


  1. Ampliación de demanda de amparo directo. Por escrito presentado el tres de abril de dos mil diecisiete, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el imputado amplió su demanda de amparo. El quejoso planteó la atipicidad de su conducta, ya que no se colmaban los elementos del tipo penal5.

  2. Por auto de cinco de abril de dos mil diecisiete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió la ampliación de la demanda de amparo6.En sesión de veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, el tribunal colegiado de circuito resolvió negar el amparo7.

  3. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión; por lo que en auto de veintiséis siguiente, el tribunal colegiado de circuito ordenó remitir el escrito de agravios y el juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  4. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecisiete, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión en el amparo directo; por ello, ordenó el envío de los autos a la Primera Sala y su turno a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena9. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete, la P. de la Primera Sala remitió autos al Ministro ponente10.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. Lo anterior, en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es...

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