Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2005 (AMPARO EN REVISIÓN 520/2005)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha03 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 53/2005)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 491/2004-II)
Número de expediente520/2005
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 520/2005, QUEJOSO: BUREAU CONSULTING, SOCIEDAD CIVIL

AMPARO EN REVISIÓN 520/2005

Amparo en revisión 520/2005, quejosA: **********.



ministro sergio salvador aguirre anguiano.

secretaria: andrea zambrana castañeda.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de junio de dos mil cinco.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito, en el Estado de Guanajuato, con residencia en la Ciudad de León, ********** por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Como ordenadoras: --- A. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos. --- B.L.. V.F.Q., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. --- C.L.. S.C.M., Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos. --- D. Titular y/o Jefe de la Oficina Recaudadora (autorizada) dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, acreditado en la ciudad de León, Guanajuato. --- “ACTOS RECLAMADOS” DE LAS ORDENADORAS: --- A. Del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos se le reclama: --- El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que se nos está cobrando por ese concepto, con fundamento en el artículo 1-A, fracción II, de la ley del mismo nombre, que ha sido declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida por la Primera Sala de ese Alto Tribunal de la Nación, y que aparece recientemente publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el mes de Noviembre del año 2003. --- Cuestión que redunda, en los actos legislativos que se le atribuyen a esta autoridad sobre la discusión, votación, aprobación y expedición del decreto por medio del cual: "SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA (…) LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, (…), que conforme al artículo SÉPTIMO de este decreto, se reforman los artículos 1°, tercer y quinto párrafos; 1°A, fracción I, inciso a) y II primer párrafo; 3º, fracción III, primer párrafo; 7°, primer párrafo; 14; 15-C, inciso a), salvo su tabla, y 17; SE ADICIONA, el artículo 7°, con una fracción VI, y se DEROGA el artículo 15-D, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su segunda parte hoja 45 y 46, el día miércoles 31 de diciembre del año 2003, y de conformidad con su artículo transitorio primero, se dispone que el presente decreto entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2004 y expirará el 31 de diciembre del mismo año que transcurre, y de conformidad con el principio de "ANUALIDAD", previsto en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (lo que nos permite ampararnos sólo de este ejercicio fiscal que transcurre, es decir, sólo dura un año fiscal este amparo al durar un año la ley). --- B) L.. Vicente Fox Quezada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le reclama: --- La promulgación del decreto mencionado en el punto anterior. --- C) Lic. S.C.M., Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, se le reclama: --- El refrendo del decreto que "promulgó" el Presidente de la República, a que nos referimos en el puntos (sic) A), anterior. --- D).- Titular y/o Jefe de la Oficina Recaudadora (autorizada) dependiente de la Secretaría de Fianzas (sic) y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, acreditado en la ciudad de León, Guanajuato, se le reclama: --- La ejecución de la aplicación de las disposiciones de la ley anterior, asimismo, como la ejecución de la aplicación del artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, para actualizarnos los valores de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor (INPC), que nos fueron calculados y cobrados por el concepto del impuesto de la tenencia o uso de vehículos. --- Así como el pago del cálculo (sic), del monto del entero especificado en el requerimiento de pago del concepto por el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, que se describe en el capítulo de hechos de esta nuestra demanda inicial de garantías, mismo que nos fue notificado por la autoridad exactora ordenadora del acto de aplicación y ejecutora de la ley tildada de inconstitucional.”


SEGUNDO. Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil cuatro, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó la formación del expediente, que se registró con el número **********. Seguidos los trámites de ley, el Juez del conocimiento dictó la sentencia correspondiente el siete de octubre de dos mil cuatro, la cual terminó de engrosar el doce de noviembre del mismo año, misma que concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, respecto de los actos combatidos al Congreso de la Unión, Presidente de la República, Secretario de Gobernación y Jefe de la Oficina Recaudadora de León, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas y Administración de esta Entidad Federativa, consistentes en la discusión, votación, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y aplicación del artículo 1°-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.”


Las consideraciones en que se apoyó el Juez de Distrito para resolver en este sentido son las siguientes:


QUINTO.- Son fundados los conceptos de violación planteados y suficientes para conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado. --- En esos motivos de disenso se establece la ilegalidad del artículo 1°.- A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que dicho numeral desatiende los principios de proporcionalidad y equidad que debe guardar toda obligación tributaria, pues dentro del valor total de un vehículo incluye, entre otros elementos, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación, lo que significa imponer una sobre carga tributaria que el sujeto del impuesto refleja frente a la ley, incluyendo factores ajenos al hecho imponible natural del tributo. (…) --- Como se lleva dicho, el principio de equidad tributaria implica el derecho de todos los gobernados a recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho, ya que se trata de igualdad ante la ley y su aplicación. --- Ahora bien, en relación con el principio de equidad, resulta conveniente precisar que para verificar si la situación de los contribuyentes de un tributo es similar o análogo debe atenderse a su objeto, es decir, a qué es lo que está gravando. --- En este caso, debe acudirse al artículo 1°-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que tal precepto dispone: --- "ARTÍCULO 1°-A” (Se transcribe) --- Dicha norma y fundamento, en lo que aquí interesa, dispone que para efectos de esa ley, se entiende por valor del vehículo el precio de la enajenación del fabricante, ensamblador o distribuidor al consumidor, incluyendo, entre otras cosas, el impuesto al valor agregado y las demás contribuciones que se deban cubrir por la enajenación o importación. --- Acorde con el punto de vista del legislador contenido en la ley impugnada (artículo 1-A, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos), significa que para efectos de dicha legislación, al precio de la unidad se le agregará el impuesto al valor agregado, si es nueva, el impuesto sobre automóviles nuevos, y si es importado, el impuesto de importación, para sumados obtener el valor total del automotor de que se trate, y esa sea la base o hecho imponible sujeta al cálculo de la tasa impuesta lo que para el caso será lo que corresponda conforme a la ley y al valor del vehículo objeto de tributación. --- Luego, dicho precepto al incluir en la expresión valor total "del vehículo" las contribuciones que deben pagarse por la enajenación o importación del vehículo, desatiende el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Carta Magna, habida cuenta que incorpora a la base del tributo elementos ajenos al valor real del vehículo, de donde resulta que el impuesto deja de guardar una relación directa con la manifestación objetiva de la riqueza que grava, esto es, la tenencia de un automotor, pues una cosa es el valor verdadero de un vehículo y otra las contribuciones que se puedan generar con motivo de diversas operaciones jurídicas relacionadas con dicho bien; en consecuencia, al incluir dentro de su base impositiva situaciones desvinculadas al hecho imponible, ello implica un proceder desproporcionado y oneroso, contrario al citado principio, y en perjuicio del quejoso. --- Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis con el rubro siguiente: --- Tesis aislada, Materia: Constitucional Administrativa, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XVIII, Noviembre de 2003, Página: 129, Tesis: 1a.LXIII/2003. “TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 1o.-A, FRACCIÓN...

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