Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1071/2017)

Sentido del fallo06/06/2018 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha06 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 92/2017)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1945/2016)
Número de expediente1071/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 26/2010


AMPARO EN REVISIÓN 1071/2017.

QUEJOSa Y RECURRENTE: **********.




MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIa MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY CERVANTES




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al seis de junio de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Datos del juicio de amparo indirecto necesarios para la resolución del presente asunto.



Quejosa

**********, por su propio derecho.

Presentación de la demanda

Doce de diciembre de dos mil dieciséis.

Tercero interesado

No existe.

Autoridades responsables

  1. Autoridades ordenadoras:

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

Secretario de Gobernación.

Secretario de la Función Pública.


  1. Autoridad ejecutora:

Subdirector de Planeación y Organización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.


Actos reclamados

A las autoridades ordenadoras les reclamó el artículo 30, párrafo primero, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

A la autoridad ejecutora le reclamó el acta administrativa de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada en las oficinas de la Subdirección de Planeación y Organización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la que se hizo efectiva la amonestación pública dictada en el procedimiento disciplinario ********** en el que se determinó la existencia de responsabilidad administrativa.

Preceptos constitucionales violados

Artículos 1o., 5o., 14, 16 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conceptos de violación

Primero. Afirma el quejoso que la sanción que se le impuso en el procedimiento administrativo de responsabilidad que se ejecutó de manera inmediata con fundamento en el artículo 30, párrafo primero, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos viola el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales, puesto que se le amonestó públicamente sin que dicha resolución haya quedado firme puesto que contra ella procede juicio de nulidad.


Segundo. El acta reclamada viola los artículos 14 y 16 constitucionales ya que la autoridad que la levantó carece de atribuciones para realizarlo. Ello corresponde a la Secretaría de la Función Pública, y a sus órganos internos de control de conformidad con el artículo 3o., de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Adicionalmente afirma que dicho documento también viola sus garantías de legalidad, certeza jurídica y debido proceso por lo siguiente:


- En el acta se menciona que se encontraban reunidas varias personas, sin embargo no precisa quien es el funcionario que tiene el uso de la voz, lo que le genera inseguridad jurídica porque desconoce quien la está implementando y si cuenta con atribuciones para hacerlo.


- Se menciona que se emitió con la finalidad de dar cumplimiento a la resolución emitida en el procedimiento administrativo de responsabilidad, sin embargo de ninguna parte se advierte que la resolución correspondiente quedó firme, por lo que se viola su derecho a la presunción de inocencia.


- Se desconoce quién es el servidor público que le aplica la sanción, aunado a que no le impuso una amonestación pública, sino un exhorto, que no está previsto en el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que se violan sus derechos de seguridad jurídica y de audiencia.


- No se le permitió expresar lo que a su derecho convino y tampoco se le dio la oportunidad de manifestar si se encontraba notificada del procedimiento.


Tercero. El acta administrativa viola las garantías de seguridad, defensa jurídica, debido proceso, previstas en los artículos 1o, 5o, 14 y 16 de la Constitución Federal porque la levantó su superior jerárquico cuando ello compete a la Secretaría de la Función Pública.


Cuarto. El acta reclamada viola los artículos 1o, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tutelan las garantías de legalidad, certeza jurídica y debido proceso, ya que el resolutivo segundo de la determinación emitida por el Órgano de Control de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ordenó que la sanción -amonestación pública- se la impondría su superior jerárquico, sin embargo, dicho funcionario le impuso una diversa –exhorto-, por lo que se excedió en el ejercicio de sus atribuciones.


Quinto. El acta administrativa viola en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad, certeza jurídica y debido proceso porque el Subdirector de Planeación y Organización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que le impuso la sanción no tiene atribuciones para ejecutarla, toda vez que en la resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad se dispuso que ello le competería a su jefe inmediato. Sin embargo en dos mil trece, en que se suscitaron los hechos el referido servidor público aun no era su jefe porque comenzó a prestar sus servicios en dos mil catorce.

Juzgado de Distrito

Juzgado ********** de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Juicio de Amparo

**********.

Admisión

Previos requerimientos1 y desahogo de los mismos, el Juez de Distrito admitió a trámite la demanda el once de enero de dos mil diecisiete.

Audiencia constitucional

V. de febrero de dos mil diecisiete.


SEGUNDO. Sentencia de amparo indirecto.

Juez emisor

Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

Sentido

S. (respecto de la participación del Secretario de la Función Pública en el proceso legislativo del precepto reclamado y contra el refrendo, orden de publicación y publicación atribuidos al Secretario de Gobernación) y Negó (contra el acta administrativa reclamada y el artículo 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).

Síntesis de las consideraciones del Juez Federal

  • En el considerando segundo precisó que los actos reclamados son:


  • La discusión, votación, aprobación, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos, específicamente su artículo 30, atribuido a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación y S. de la Función Pública, en sus respectivos ámbitos competenciales.


  • Acta administrativa de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis atribuida al Subdirector de Planeación y Organización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mediante la cual se ejecutó la sanción de amonestación pública impuesta a la quejosa en el procedimiento disciplinario **********.


  • En el considerando tercero estimó que no es cierto el acto atribuido al Secretario de la Función Pública porque al rendir su informe justificado manifestó que no participó en el proceso legislativo que dio origen a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y la quejosa no ofreció prueba para desvirtuar esa negativa, por lo que con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo sobreseyó respecto dicho acto.


  • En el considerando cuarto señaló que son ciertos los actos atribuidos a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Secretario de Gobernación, en sus respectivos ámbitos competenciales, consistentes en la discusión, votación, aprobación, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de marzo de dos mil dos, concretamente el artículo 30, porque así lo reconocieron al rendir sus informes justificados, aunado a que por tratarse de una norma no se necesita demostrar su existencia, basta con que sean publicados en el medio de difusión...

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