Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-05-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 924/2012)

Sentido del fallo09/05/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha09 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-526/2011))
Número de expediente924/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 924/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 924/2012.

QUEJOSO: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIA: R.R.M..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día nueve de mayo de dos mil doce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 924/2012, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra de la sentencia emitida por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo penal **********; y,


  1. ANTECEDENTES


  1. De las constancias de autos se desprende, que el diez de agosto de dos mil diez, aproximadamente a las cero horas con diez minutos, los agentes ********** y **********, caminaban por la calle de ********** en dirección a la calle **********, **********, **********, cuando se percataron que dos sujetos iban por la acera contraria, y uno de ellos portaba en la cintura un arma de fuego, quien descendió de la banqueta y se acercó a la puerta delantera izquierda de una camioneta marca **********, **********, **********, dos mil nueve, placas de circulación **********, la cual se encontraba estacionada, por lo que los agentes se acercaron a dichos sujetos y les dijeron que se detuvieran; sin embargo, abordaron la camioneta y se dieron a la fuga. En virtud de lo anterior, los agentes pidieron apoyo a una patrulla que circulaba sobre la calle ********** e iniciaron su persecución.


  1. Más adelante el vehículo se impactó en un árbol en la calle de **********, **********, **********, por lo que los agentes aseguraron a quien dijo llamarse **********, quien fue trasladado al hospital en virtud de las lesiones que sufrió por el percance automovilístico; asimismo, detuvieron a **********. Al consultar vía radio las placas de circulación de la camioneta, les indicaron que ésta contaba con reporte de robo.


  1. Los hechos anteriores dieron origen a la averiguación previa correspondiente, la cual una vez integrada el Agente del Ministerio Público ejerció acción penal en contra del referido **********, como probable responsable del ********** (hipótesis de a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, posea el objeto de aquél, con conocimiento de esta circunstancia) en agravio de **********.


  1. Una vez consignada la averiguación previa, el Juez que conoció de la causa penal, ordenó su registro bajo el número **********. Seguidos los trámites legales, el catorce de septiembre de dos mil diez determinó que se encontraba acreditado el ********** (hipótesis de a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, posea el objeto de aquél, con conocimiento de esta circunstancia), previsto y sancionado en el artículo 243, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal; por lo que le impuso **********,**********.


  1. El sentenciado interpuso recurso de apelación en contra de la anterior resolución, del que correspondió conocer, por razón de turno, a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que el once de noviembre de dos mil diez, dentro de los autos del toca penal **********, determinó modificar la sentencia de primera instancia. La modificación consistió en disminuir el grado de culpabilidad; por lo que le impuso **********, **********,**********.


  1. Esta última determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, origen del recurso de revisión que nos ocupa.


  1. TRÁMITE


  1. Presentación de la demanda de amparo. **********, por su propio derecho presentó escrito ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el dieciséis de noviembre de dos mil once, mediante el cual demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridad que a continuación se indican:


  • Autoridad responsable:

Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Acto reclamado:

La sentencia definitiva dictada el once de noviembre de dos mil diez dentro de los autos del toca penal **********.



  1. La parte quejosa estimó violado, en su perjuicio, el derecho fundamental contenido en los artículos 14, 16, 17 y 20, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y señaló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Admisión y resolución de la demanda de amparo. El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil once, admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites legales, el ocho de marzo de dos mil doce, dictó sentencia, en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Trámite del recurso de revisión. ********** por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado ante la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el veintinueve de marzo de dos mil doce. En proveído de la misma fecha, el órgano colegiado que conoció del asunto ordenó remitir el medio de impugnación que se hizo valer, así como los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del mismo.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil doce admitió el recurso de revisión que hizo valer **********, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 924/2012, turnar los autos para su estudio al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como radicarlo en la Sala de su adscripción, toda vez que la materia del mismo corresponde a su especialidad.

  2. El Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, en auto de diecinueve de abril de dos mil doce, se avocó al conocimiento del recurso de revisión referido y ordenó enviar los autos al M.J.R.C.D., para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 94, párrafo séptimo y 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción IV, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; punto Cuarto del diverso Acuerdo General Plenario número 5/2001, toda vez que se trata de un recurso de revisión en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en Materia Penal, cuya materia es la especialidad de esta Sala.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de revisión fue interpuesto en el término que establece la ley de la materia, al desprenderse de las constancias existentes, que de la sentencia impugnada quedó legalmente notificada la parte recurrente el jueves quince de marzo de dos mil doce, notificación que surtió efectos el viernes dieciséis del mismo mes y año.


  1. Por lo que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del martes veinte de marzo al martes tres de abril de dos mil doce, excluyéndose de dicho cómputo el viernes dieciséis de marzo del año en cita, por ser cuando surtió efectos dicha notificación, los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro, veinticinco y treinta y uno de marzo, y el primero de abril, por ser sábados y domingos, respectivamente y por tanto inhábiles, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Amparo; así como el lunes diecinueve de marzo de dos mil doce, conforme a la Ley Federal del Trabajo; así como el miércoles veintiuno de marzo del año en cita, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y punto primero, inciso f) del Acuerdo 10/2006 del Consejo de la Judicatura Federal; en consecuencia, si el presente recurso se interpuso el jueves veintinueve de marzo de dos mil doce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Elementos necesarios para resolver el recurso. Se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios hechos valer.


  1. Los conceptos de violación planteados por el quejoso en la demanda de amparo, son los que a continuación se sintetizan:


    1. Que la sentencia impugnada viola en su perjuicio la garantía de exacta aplicación de la ley prevista en el artículo 14 constitucional, en virtud de que la autoridad responsable lo consideró penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, pues...

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